STSJ Andalucía 1221/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:2313
Número de Recurso229/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1221/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1221/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 229/06 -JJ

Autos nº.- 288/05.- CADIZ-2

Ldo.- Dª. Amparo POR D. Marcos

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 9 de abril de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1221 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Marcos, Dª Emilia, D. Everardo, D. Luis Pablo, Dª Gloria, Dª Inmaculada, Dª Laura, D. Oscar, D. Benjamín, D. Jose Ramón, D. Gabriel, Dª Patricia, D. Juan Francisco, Dª Soledad, Dª Marí Trini, D. Rogelio, D. Domingo, D. Luis Andrés, Dª Ángela y Dª Cecilia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, Autos nº 288/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcos, Dª Emilia, D. Everardo, D. Luis Pablo, Dª Gloria, Dª Inmaculada, Dª Laura, D. Oscar, D. Benjamín, D. Jose Ramón, D. Gabriel, Dª Patricia, D. Juan Francisco, Dª Soledad, Dª Marí Trini, D. Rogelio, D. Domingo, D. Luis Andrés, Dª Ángela y Dª Cecilia contra CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Los actores vienen prestando servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., como personal laboral con contratación temporal, en los periodos que obran en los respectivos "certificados de servicios prestados" acompañados con la demanda, que se dan por reproducidos.

  1. - Que el 26 de abril de 2004 se celebró el Acto de Conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, personal laboral temporal de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A." interpusieron demanda, en la que reclamaban el derecho a devengar el plus de permanencia y desempeño en aplicación del artículo 60 c) del I convenio colectivo del personal laboral de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.", publicado en el BOE de 13 de febrero de 2.003, y que entró en vigor el 1 de marzo de 2.003, reclamando que se les abonara el complemento en relación con el período de octubre de 2.003 a septiembre de 2.004, computando todos los servicios prestados en la empresa, pretensión que desestimada en la sentencia de instancia ha sido recurrida en suplicación por los actores al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

Aunque esta Sala en anteriores pronunciamientos referidos a la misma cuestión, acordó la suspensión y la nulidad de actuaciones por haber tenido conocimiento de la interposición de una demanda de conflicto colectivo formulada por varios sindicatos, en la que se reclama el derecho a devengar el plus de permanencia y desempeño por el personal temporal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., demanda que ha dado lugar a los autos nº 120/2.005, tramitados ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y que aún no han sido resueltos por una sentencia firme, debe cambiar su criterio, al haber tenido conocimiento de la sentencia dictada en Sala General el 27 de septiembre de 2.006, cuya doctrina se reitera en la de 17 de octubre de 2.006, en la que conociendo sobre el derecho a devengar el complemento de permanencia y desempeño del personal temporal de Correos y Telégrafos, en aplicación del I convenio colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., fundándose en la identidad existente entre el artículo 60 del convenio colectivo y la cláusula nº 27 de la Disposición Adicional Séptima del convenio, norma citada como infringida en el recurso planteado.

En las citadas sentencias declara lo siguiente: "2º el examen de este artículo (al igual que de la citada cláusula núm. 27 de la Disposición Adicional Séptima ) conduce a la conclusión de que "El precepto contiene un mandato de naturaleza normativa destinado a los trabajadores [derecho al complemento] y otro de naturaleza obligacional que vincula a la empresa [baremar los criterios de valoración de los requisitos del plus], en el bien entendido que este segundo mandato -el obligacional- actuaría así como presupuesto del devengo de aquel derecho; y que por tener fijada la obligación un plazo para su cumplimiento [el de un año desde la entrada en vigor del Convenio Colectivo], vendría por ello la citada obligación de la empresa a resultar una especie de término suspensivo o inicial de aquel derecho de los trabajadores, hasta el punto de que el no transcurso del tiempo pactado -de no haberse cumplido hasta entonces la obligación de determinar los criterios de valoración- obstaría la exigencia del derecho, conforme a la prevención contenida en el artículo 1.125 del ...

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