STSJ Andalucía 1602/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2007:3467
Número de Recurso894/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1602/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1602/2007

Recurso nº894/06 -AC- Sentencia nº1602/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a diez de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1602/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras en sus autos nº 460/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Inocencio contra Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y Actividades de Limpieza y Gestión, S.A., sobre Derechos, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15-05-05 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. 1. El Actor, D. Inocencio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, en lo que importa a la presente Litis- forma parte de la Plantilla Laboral Indefinida de la Mercantil Demandada Actividades de Limpieza y Gestión S. A.. con una Antigüedad Reconocida desde el 22 de septiembre de 2001, a virtud de Subrogación Empresarial (desde la Mercantil Urbasér S. A., pasó al Ayuntamiento de Algeciras y, posteriormente, se incorporó a la Empresa precitada), y ostenta últimamente en la misma la Categoría Profesional, de Conductor de Recogida de Noche, a Tiempo Parcial (512 Horas/ Año frente a las 1.555 Horas/Año para un Trabajador a Tiempo Completo-Distribuidas en Sábados y Festivos consecutivos).

2-A pesar de lo anterior, durarte el Año 2004, el Actor Realizó un Total de 595 Horas anuales consecuencia todo ello, del Exceso de Horas Complementarias Pactada Verbalmente entre las Partes (el Actor y el Ayuntamiento de Algeciras), al Amparo del Acuerdo Alcanzado en el seno de la Comisión Paritaria en su Reunión de 27 de junio de 2003 (en aquel entonces, el Actor Trabajaba para Urbaser S.A. )

  1. Del mismo modo yl durante el Año 2005, se Prevé que el Actor Realice un Total de 727 Horas anuales en los Días de Sábados, Domingos y Festivos, a consecuencia tambien de las Modificación de la Cláusula Segunda de su Contrato de Trabajo (plasmada en dos ocasiones por Escrito y rubricada por las Partes: además del Actor, en un caso el Ayuntamiento de Algeciras y en otro la Mercantil Actividades de Limpieza y Gestión S. A.), vigente entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2005, "volviendo a la situación anterior a partir del 1 de noviembre de 2005".

SEGUNNDO. El 2 de marzo de 2005, el Actor Interpuso ante la preceptiva Reclamación Previa a la Vía Judicial y, el 5 de mayo de 2005, finalmente, tras el Fracaso de la misma, Formalizó ante este Juzgado la Demanda origen de las presentes Actuaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado por los demandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el actor en su demanda ser reconocido como trabajador a tiempo completo, dado el carácter fraudulento de su contrato a tiempo parcial por haber rebasado durante los años 2004 y 2005 la jornada de trabajo inicialmente pactada en el mismo. La sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras de 19 de octubre de 2005 desestimó la demanda. Frente a ella se alza el trabajador, aduciendo diversos motivos del recurso.

SEGUNDO

En el primero de ellos, que ampara en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la adición de unos nuevos hechos probados tercero, cuarto, quinto y sexto con la redacciones siguientes que propone, respectivamente:

"El actor forma parte de la plantilla laboral indefinida de la mercantil demandada Actividades de Limpieza y Gestión, S.A. y del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, con anterioridad a aquella, desde fecha 1 de abril de 2005, en que es reconocido el carácter indefinido de su relación laboral por Decreto de Alcaldía."

"El actor tenía una antigüedad reconocida desde el 22 de septiembre de 2001, a virtud de Subrogación empresarial (desde la Mercantil Urbaser, S.A, pasó al Ayuntamiento de Algeciras a fecha de alta laboral de 20-12-2003 y mediante contratación de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado de fecha 20 de enero de 2004; y, posteriormente se incorporó a la empresa ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y GESTIÓN, S.A."

"El actor, en concepto de HORAS COMPLEMENTARIAS, EN EL AÑO 2004, superó el 60% de las horas ordinarias inicialmente contratadas."

"Ciertamente, en el presente caso, ni el Pacto de Horas complementarias ni las condiciones de su realización se sujetaron a los Requisitos establecidos por el artículo 12.5 ET."

Por lo que se refiere al hecho tercero propuesto, debe rechazarse su adición, ya que nada viene a añadir a lo establecido en el hecho probado primero ya recogido, resultando además confusa su redacción. Se basa el recurrente en el Decreto de la Alcaldía de 1 de abril de 2005 a virtud del cual se estableció el carácter indefinido de la relación laboral con el actor, no fijándose en el mismo fecha de efectos concreta como pretende al parecer establecer a través del motivo.

Por lo que hace al hecho cuarto propuesto, sólo tiene de novedoso el añadido de la fecha del contrato otorgado efectivamente el 20 de diciembre de 2003 con el Ayuntamiento mencionado, así como su naturaleza de contrato temporal para obra o servicio determinado. Debe aceptarse dicha modificación propuesta en sólo tales extremos y no en otros como la fecha de 20 de enero de...

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