STSJ Andalucía 2561/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2007:4042
Número de Recurso4386/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2561/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2561/2007

Recurso 4.386/06- Sentª 2.561/07

Recurso nº 4.386/06 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a veintiséis de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.561/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por La Fraternidad Muprespa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 603/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre incapacidad permanente por D. Joaquín contra la recurrente y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 15 de febrero de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- D. Joaquín prestó servicios para la Diputación Provincial de Sevilla desde 21 de marzo de 2000 con categoría profesional de fontanero.

La Diputación tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Fraternidad-Muprespa.

  1. - El 21 de junio de 2004, cuando se encontraba desarrollando su trabajo, el actor sufrió SCASEST (síndrome coronario agudo sin elevación de S-T).

    En dicha fecha inició situación de I.T. en la que se mantuvo hasta 27 de enero de 2005 en que fue alta con propuesta de incapacidad permanente.

    Esta baja fue derivada de accidente de trabajo.

  2. - El 10 de mayo de 2005 el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo declaró en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con efectos de 8 de mayo de 2005.

  3. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: síndrome coronario agudo ya resuelto clínicamente, cardiopatía isquémica muy leve de base.

    Este cuadro lo incapacita para tareas que impliquen esfuerzo físico intenso, brusca exposición al frío intenso o alto estrés psicológico.

  4. - El actor presentaba antecedentes de cardiopatía isquémica.

  5. - Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO

La Mutua demandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Mutua condenada en la sentencia de instancia se formula un primer motivo del recurso, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en la que se postula la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, concretamente su segundo párrafo, para que se sustituya su redacción por la siguiente: "No se identifican secuelas derivadas del accidente de trabajo. Derivada de su enfermedad coronaria, previa al AT, se le considera limitado para tareas que impliquen esfuerzo físico intenso o alto estrés psicológico", pero no procede acceder a lo solicitado, pues con independencia de que lo que se dice se consigna en el informe médico de síntesis, lo cierto es que si las secuelas derivan o no del accidente de trabajo, o de enfermedad común preexistente al accidente tienen un contenido valorativo predeterminante del fallo, y son consideraciones que más se deben incluir, por lo dicho, en los fundamentos de derecho.

SEGUNDO

Formula la Mutua recurrente un segundo motivo, con amparo en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se denuncia que la sentencia ha infringido lo dispuesto en el art. 115.1.y 2 de la Ley General de la Seguridad Social.

En definitiva, mantiene que el episodio derivado del accidente de trabajo (síndrome coronario agudo sin elevación de segmentos), ya estaba totalmente resuelto a la fecha del alta, y que la incapacidad permanente deriva de la cardiopatía isquémica de base, anterior al accidente, que no tiene ninguna relación con el mismo, como mantiene el médico evaluador y la resolución administrativa que concluyó el expediente administrativo de incapacidad permanente.

Son hechos que declara probados la sentencia de instancia que el actor presentó síndrome coronario agudo sin elevación de segmentos cuando se encontraba en su puesto de trabajo el 21 de junio de 2004, y que a la fecha del dictamen médico de síntesis ese síndrome ha se había resuelto, quedando de base cardiopatía isquémica muy leve, a consecuencias de la cual no puede realizar esfuerzos físicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Julio de 2008
    • España
    • 17 Julio 2008
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 26 de julio de 2007, en el recurso de suplicación número 4386/06, interpuesto por LA FRATERNIDAD MUPRESPA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sevilla de fecha 15 de febre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR