STSJ Navarra 5/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha15 Abril 2011

S E N T E N C I A Nº 5

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

  3. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

    En Pamplona, a quince de abril de dos mil once.

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 25/10 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en autos de Juicio Ordinario nº 332/09 , (rollo de apelación civil nº 2/10 ) sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla siendo recurrente la demandante IMPALA 2.000 S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL , representada ante esta Sala por la Procuradora Dª. Juana Mª Laita Merino y dirigida por el Letrado D. Gervasio González Suescun , y recurrido el demandado D. Fausto , representado en este recurso por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y dirigido por el Letrado D. Andres Percaz Napal .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. Alfonso Irujo Amatria en nombre y repesentación de IMPALA 2000 S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tafalla contra D. Fausto estableció en síntesis los siguientes hechos: con fecha 21 de diciembre de 2006 la demandante compró al demandado un local de planta baja sito en el nº 4 de la plaza de los Sauces de la localidad de Barañain (Pamplona) por el precio de 174.273,27 euros. En la escritura de compreventa, las partes manifestaron que, de conformidad con el art. 17 de la Ley Foral 19/1992 , dicha operación quedaba exenta de IVA pero acordaron expresamente renunciar a dicha exención e indicando que la parte vendedora había repercutido la cantidad de 27.883,72 euros correspondientes al IVA solicitaba de la Oficina Liquidadora correspondiente declarara ese contrato no sujeto al pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Los 27.883,72 euros fueron abonados por la actora mediante cheque nominativo. En la misma fecha, la demandante compró al demandado mediante contrato privado el negocio de comercio minorista de frutas y verduras por el precio de 59.871,45 euros, más 9.579,43 euros de IVA. Como consecuencia de una Inspección Tributaria realizada a la parte actora en el año 2008, la Hacienda Foral declaró que la transmisión del inmueble al que se ha hecho mención no estaba sujeto a IVA sino al impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por lo que hecha la correspondiente liquidación , la demandante pagó en tal concepto la cantidad de 10.435,15 euros. De lo expuesto se desprende que la actora pagó indebidamente la cantidad de 37.463,15 euros en concepto de IVA (27.883,72 euros por el local y 9.579,43 euros por el negocio). Dicha cantidad se la ha reclamado en múltiples ocasiones al demandado habiendo hecho éste caso omiso a todos sus requerimientos. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene al demandado a abonar a la actora la cantidad de treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres euros con quince centimos de euro (37.463,15), más los intereses legales que se generen desde el día 10 de enero de 2009 y hasta que se dicte sentencia, así como a dicho interés legal incrementado en dos puntos desde que se dicte sentencia hasta el completo pago, así como a pagar las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Fco. Javier Aldunate Tardío en nombre y representación de D. Fausto , oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: los hechos sucedieron tal y como se hace constar en demanda excepto en lo relativo a la venta del negocio minorista de frutas y verduras ya que fue la sociedad irregular constituida por el demandado y su segunda esposa la que vendió dicho negocio a la pare actora. Se formula, por tanto, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por cuanto no ha sido demandada la sociedad civil irregular "BLASCO BARADO JESUS Y CORONADO UGALDE CELINA". El día 31 de enero de 2007, el demandado procedió a ingresar a la Hacienda Tributaria de Navarra la cantidad de 27.883,72 euros que él había percibido de la demandante por la transmisión del local por lo que no ha existido enriquecimiento injusto. En cuanto a la reclamación de devolución de la cantidad de 9.579,43 euros devengada en concepto de IVA por la venta del negocio minorista, corresponderá a la sociedad civil irregular formular en su día la oposición que estime conveniente. Con carácter subsidiario, se alega en primer lugar que en este caso no se puede hablar de la existencia de doble tributación y en segundo lugar, que no se fundamenta la existencia de error en la aplicación del IVA. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia absolviendo a mi representado de todos los pedimentos efectuados en su contra e imponiendo las costas a la parte actora".

TERCERO.- En el trámite de la Audiencia Previa, la parte demandante reconoció haber percibido de la Hacienda Foral la cantidad de 27.959,97 euros por lo que queda únicamente pendiente de pago la cantidad de 9.749.93 euros relativas a la transmisión del negocio.

CUARTO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 9 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "Fallo: Procede desestimar la demanda interpuesta por la mercantil Impala 2.000 S.L. Sociedad Unipersonal contra D. Fausto y, en su consecuencia, absolver a éste de las pretensiones indemnizatorias de la parte actora. Así mismo, la parte demandante habrá de abonar las costas causadas en el juicio.".

QUINTO.- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 18 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Fallo: Desestimando el recurso de apelación, sostenido en la presente alzada, por la Procuradora Dª Juana Mª Laita Merino , en representación de la sociedad mercantil "Impala 2.000 Sociedad Limitada Unipersonal, frente a la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla , en autos de Juicio ordinario nº 332/2009 , debemos confirmar, la sentencia recurrida . Imponiendo a la sociedad mercantil recurrente las costas procesales, causadas en la tramitación del presente recurso de apelación. La presente resolución es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, concurriendo los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil o en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, conforme al artículo 477 en cuyo supuesto podrá también fundar su impugnación en los motivos de infracción procesal del artículo 469, según lo prevenido en la disposición final 16ª de la misma Ley , debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

SEXTO.- Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandante, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a tres motivos, los dos primeros de infracción procesal al amparo de lo dispuesto en el art. 469.1.2º LEC y el tercero de casación al amparo del art. 477.2.3º del mismo texto legal : Primero: por infracción de los arts. 216 , 217 y 218 en relación con el art. 319 de la LEC . Segundo: por infracción de los arts. 216 , 217 y 218 en relación con el art. 319 de la LEC . Tercero: por infracción de las Leyes 508 y 509 del Fuero Nuevo de Navarra, por oponerse la sentencia impugnada a la docrina jurisprudencial del TSJ relativa a las citadas leyes.

SEPTIMO.- Por auto de fecha 8 de febrero de 2011 dictado por esta Sala , se acodó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación inerpuesto. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso a dicho recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

OCTAVO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 486.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mediante providencia de fecha 23 de marzo de 2011, la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día doce de abril de dos mil once.

NOVENO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Antecedentes procesales.

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de demanda interpuesta por la mercantil "IMPALA 2.000, S.L." contra el demandado D. Fausto , solicitando la condena de éste al abono de una determinada suma. El fundamento de la pretensión lo constituye la alegada...

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