STSJ Navarra 4/2011, 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2011
Fecha13 Abril 2011

S E N T E N C I A Nº 4

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

En Pamplona, a trece de abril de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 20/10 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 30 de junio de 2010, en autos de Juicio Ordinario nº 187/09 , (rollo de apelación civil nº 20/10) sobre reclamación de cantidad , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona/Iruña siendo recurrentes los demandantes Dña. Estibaliz y Don. Arsenio , representados ante esta Sala por la Procuradora Dña. Elena Burguete Mira y dirigidos por el Letrado D. Alfonso Arbeloa Roch y recurridos los demandados Dña. Lucía y Don Donato , representados en este recurso por la Procuradora Dña. Concepción Molina Larrondo y dirigidos por la Letrada Dña. Silcia Rosa Velazquez Manrique .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dª Elena Burguete Mira en nombre y representación de Dª Estibaliz y de su esposo D. Arsenio en la demanda de juicio ordinario seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona contra Dª Lucía y su esposo D. Donato estableció en síntesis los siguientes hechos: los actores, como representantes de la mercantil Chen Jing y Puyales Sociedad Civil Irregular, contrataron para su explotación el arrendamiento del bar ERBURU con sus propietarios, los hoy demandados. Se pactó una renta de 4.000 euros mensuales y una fianza de 42.000 euros de la cual entregaron a la firma del contrato 25.000 euros, obligándose a abonar los 17.000 euros restantes mediante pagaré con fecha de vencimiento de 17 de julio de 2008. El día 5 de mayo de 2007, tres días después de la firma del contrato, se produjo el primer apagón fallando íntegramente la instalación eléctrica y viéndose obligados los actores a sacar a los clientes a la calle y cerrar el local. Como consecuencia de ello, algunas máquinas se estropearon y tuvieron que ser reparadas o sustituidas y el local tuvo que permanecer cerrado hasta el 22 de junio de 2007, fecha en que se abrió de cara a los Sanfermines. La instalación eléctrica es inadecuada para desarrollar la actividad de bar restaurante pues el encendido de la maquinaria necesaria para ello supone el colapso de la instalación y además no reúne los requisitos mínimos de seguridad establecidos legalmente. Con fecha de 18 de julio de 2007 se requirió a los propietarios el correcto acondicionamiento del local y para que no hicieran efectivo el pagaré con el resto de la fianza y procedieran a abonar la maquinaria sustituida. Ante su negativa, se iniciaron las conversaciones para rescindir el contrato. El lucro cesante que se reclama se ha calculado en base al promedio de lo recaudado la semana del 14 al 20 de mayo de 2007 que es la única semana que se trabajó con cierta normalidad. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia en la que estimando íntegramente la demanda declare la resolución del contrato de arrendamiento de 2 de mayo de 2007 y condene al demandado a la devolución de la fianza de 25.000 euros, al pago del importe del lavavajillas por importe de 2.390,76 euros, al pago de la máquina de hielos por importe de 2.376,84 euros y a indemnizar por lucro cesante a mis representados en la cantidad de 168,46 euros/día de cierre que a fecha de la demanda asciende a 365.211,60 euros con costas".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Dª Mª Concepción Molina Larrondo en nombre y representación de D. Donato y Dª Lucía , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: el apagón a que se refiere la parte contraria se debió al excesivo número de aparatos eléctricos funcionando de forma simultánea por lo cual saltó el diferencial. Lo arregló un electricista quien dijo que no había ninguna anomalía y que todo se debía a que habían utilizado la luz al máximo. Son los actores quienes con mala fe han realizado diversos incumplimientos por lo que el contrato fue resuelto por sentencia de 10 de diciembre de 2008, procediéndose al deshaucio, al pago de 112.983,27 euros, y a los intereses y costas de dicho procedimiento.

A continuación la parte demandada formuló reconvención ya que los demandados al no cobrar la renta no han podido hacer frente a sus créditos. Por ello se reclama como lucro cesante y en relación al préstamo hipotecario suscrito con el Banco Vasconia las siguientes cantidades: 1) Intereses de novación a fecha 5-11-2007: 7.224,07 euros 2) Intereses de novación a fecha 4-1- 2008: 4.802,84 euros 3) gastos por novación desde 1-8-2007: 405,96 euros 4) gastos ocasionados por novación en fecha 25-7-2007: 378,44 euros. Total: 12.811,31 euros. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia absolviendo a esta parte de las pretensiones de la demanda imponiendo a los actores las costas del juicio y por formulada la reconvención, admitiéndola, se de traslado de la misma a la parte actora para que dentro del plazo establecido legalmente pueda alegar sobre ella, y previos los trámites oportunos, se dicte sentencia por la que se estime la reconvención en el sentido de condenar a Dª Estibaliz y D. Arsenio al pago de la cantidad de 12.811,31 euros con abono de los intereses de demora correspondientes desde el emplazamiento y expresa condena en costas a los actores principales o reconvenidos".

TERCERO.- La parte actora se opuso a la reconvención solicitando se estime íntegramente su demanda y se desestime en su totalidad la demanda reconvencional con expresa imposición de costas a los demandados reconvinientes.

CUARTO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 16 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que desestimando la demanda reconvencional y estimando parcialmente la demanda principal debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento del local sito en Calle San Lorenzo nº 19-21 de Pamplona entre la sociedad civil irregular formada por Estibaliz y Arsenio Sociedad Civil con Doña Lucía y Don Donato condenando a los demandados al pago de 29.767,60€ mas intereses legales desde la presente resolución. Todo ello sin hacer expresa condena en costas."

QUINTO.- Interpuesto recurso de casación contra la referida sentencia, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 30 de junio de 2010, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Elena Burguete Mira en nombre y representación de D.ª Estibaliz y D. Arsenio contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 187/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona/Iruña y en consecuencia revocamos parcialmente dicha resolución, modificando el pronunciamiento relativo a las costas ocasionadas en la primera instancia, sin que proceda hacer expresa condena al pago de las costas ocasionadas por la demanda iniciadora del procedimiento, debiendo abonar la reconviniente el pago de las costas ocasionadas por su reconvención que ha sido íntegramente desestimada, manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia y sin que proceda verificar expreso pronunciamiento respecto a las costas causadas en esta alzada."

SEXTO.- Preparado recurso de casación contra dicha resolución, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a los tres siguientes motivos: Primero : por infracción de los artículos 217 , 218 y 219 LEC y de la Ley 494 del Fuero Nuevo de Navarra. Segundo : por infracción del ...

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