STSJ Castilla y León 90/2011, 15 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90/2011 |
Fecha | 15 Marzo 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00090/2011
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 82/2011
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 90/2011
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a quince de Marzo de dos mil once.
En el recurso de Suplicación número 82/11, interpuesto por la representación de Dª Salome, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 570/10, seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2011, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda de despido presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de Dª Salome, contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Salome como personal laboral prestó sus servicios a la orden y cuenta de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en el IES Jaime Gil de Biedma, sito en Nava de la Asunción, desde el 22- X-2009, con la categoría profesional de personal subalterno (conserje), en el puesto de trabajo nº NUM000, y percibía la remuneración salarial de 1.072,83 euros mensuales, sin prorrata de pagas extraordinarias. En el contrato figura la causa de la sustitución, el sustituido, la duración y el número de puesto de trabajo: sustituir al trabajador D. Luis Angel con reserva de puesto de trabajo; por enfermedad-IT, y que en el caso de que se trate de plazas de RPT, el contrato podrá extenderse o bien hasta la reincorporación del sustituido o bien, de no producirse ésta, hasta la cobertura definitiva de la plaza o amortización reglamentaria de la plaza, y el número NUM000 . (El contrato se da por reproducido). SEGUNDO.- El 1-IV-2006, el trabajador sustituido y titular de la plaza NUM000 causó baja en la empresa, por incapacidad permanente, y se añadió una cláusula adicional en que la trabajadora sustituta pasa a ser de interinidad en vacante. Posteriormente, la resolución de 28-VI-2010 acordó la movilidad por motivos de salud de Dª Raimunda, adjudicándole el puesto de trabajo de la categoría personal subalterno-ordenanza con código núm. NUM000 . (El expediente administrativo se da por reproducido). TERCERO.- El 24-VII-2010, por escrito, la administración comunicó a la trabajadora la extinción de la relación laboral por haber sido cubierta la plaza por traslado por causa de salud. (El escrito se da por reproducido). CUARTO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores. QUINTO.- El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta -publicado en el B. O. C. y L. de 27-I-2003- es el aplicable a la presente controversia. SEXTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, la resolución de 19-XI-2010 la desestimó.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social de Soria se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2011
, Autos núm 570/2010, desestimando la demanda interpuesta por Dª Salome frente a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León sobre despido. Entendiendo el Magistrado de instancia que no se había producido despido puesto que la trabajadora venia ocupando un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal de interinidad por vacante sino que se había cubierto por traslado de otra trabajadora por motivos de salud. Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la trabajadora alegando infracción de normas sustantivas y jurisprudencia.
Con amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que no habiendo quedado probado que el puesto de trabajo que viene ocupando la actora, hoy recurrente, sea el que conforme a la RPT deba de ser cubierto y no existiendo por lo tanto causa para extinguir la relación laboral de...
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