STSJ Cataluña 1879/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1879/2011
Fecha14 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0001137

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 14 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1879/2011

En los recursos de suplicación interpuestos por Severino, Rosa y Ricardo Albiñana Films S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 12 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 72/2010 y siendo recurrido -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO la excepción de caducidad de la acción y DESESTIMANDO íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Severino y Rosa frente a RICARDO ALBIÑANA FILMS, S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones ejercitadas frente a ellos en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Severino, mayor de edad, con DNI nº NUM001, trabajó por cuenta y dependencia de RICARDO ALBIÑANA FILMS, S.A., en régimen especial de artistas, mediante un contrato verbal y sin estar dado de alta en la Seguridad Social, los días 7, 8, 9, 14, 15, 16 de noviembre de 2009, la semana del 21 al 29 de noviembre de 2009, el 30 de noviembre de 2009, el 2 y el 4 de diciembre de 2009, como director artístico para la creación de un anuncio publicitario para BALAY. Rosa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajó por cuenta y dependencia de RICARDO ALBIÑANA FILMS, S.A., en régimen especial de artistas, mediante un contrato verbal y sin estar dado de alta en la Seguridad Social, la semana del 21 al 29 de noviembre de 2009, el 30 de noviembre de 2009, el 2 y el 4 de diciembre de 2009, como ayudante de director artístico para la creación del mismo anuncio publicitario para BALAY.

SEGUNDO

RICARDO ALBIÑANA FILMS, S.A. y Severino pactaron que el Sr. Severino cobraría 5000 euros por dos semanas de trabajo y la Sra. Rosa 2400 euros por una semana y media de trabajo.

TERCERO

En fecha 4/12/2009 los demandantes ya habían trabajado las dos semanas, y la semana y media acordadas inicialmente. Sin embargo se preveía que los trabajos para realizar el anuncio de Balay durarían 10 días más, por lo que el Sr. Severino envió un email al Sr. Carlos José, Jefe de Producción de RICARDO ALBIÑANA FILMS, S.A. comunicándole este hecho y que a su parecer estaban realizando un esfuerzo económico por lo que esperaba una rápida contestación por parte de la empresa.

CUARTO

En fecha 7/12/2009 sobre las 12:00 horas el Sr. Severino y Carlos José se citaron en un bar del barrio de Gracia de Barcelona, y mantuvieron una conversación sobre los términos económicos del contrato celebrado. El Sr. Carlos José explicó al Sr. Severino que la empresa le abonaría las cantidades pactadas de 5000 euros a él y de 2400 euros a la Sra. Rosa por todo el proyecto y con independencia de los días trabajados. Ante la disconformidad del Sr. Severino con estas manifestaciones, éste expresó al Sr. Carlos José que abandonaba la realización del anuncio de Balay.

QUINTO

Ese mismo día 7/12/2009 el Sr. Carlos José encomendó la dirección artística del anuncio de Balay a otra persona.

SEXTO

Los actores no ostentan cargo sindical o de representación de los trabajadores, ni lo han ostentado en el último año.

SÉPTIMO

La parte demandante presentó demanda de conciliación en fecha 14/1/2010 celebrándose el preceptivo acto de conciliación previa el 3/2/2010 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, Severino y Rosa, y la demandada, Ricardo Albiñana Films S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que desestimando la acción de despido ejercitada, aprecia la concurrencia de la excepción de caducidad, formulan ambas partes recurso de suplicación, estructurando su alegato la empresa en dos motivos, el primero de los cuales, correctamente encauzado desde el punto de vista procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución de instancia, postulando un texto alternativo para el ordinal 1º, con apoyo en los documentos obrantes a los folios de autos que cita.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora. C) Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de Instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D) Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la concurrencia de estos requisitos no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley...

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