STSJ Cataluña 1850/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1850/2011
Fecha14 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 14 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1850/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Edmundo frente al Auto del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 14 de enero de 2010 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 540/2008 y siendo recurridos Inmaculada, Hernan, Pedro e Hijo de José Mullor Serra, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 26 de enero de 2009 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo el Incidente de Ejecución de Sentencia de Despido Improcedente, sobre readmisión irregular, promovidos por el actor, Edmundo, contra la empresa HIJO DE JOSE MULLOR SERRA, S.L."

SEGUNDO

Posteriormente, en la misma fase de ejecución de sentencia y en fecha 12 de febrero de 2009 se dictó diligencia de ordenación en la cual expresamente se declara: "Por presentado el anterior escrito por la parte actora, únase a los autos de su razón, se tiene por efectuadas las manifestaciones en el mismo contenidas, y no ha lugar a su admisión, ya que lo que informa referente a retensión por sanción sería objeto de otro procedimiento, no teniendo por ello ningún objeto en las presentes actuaciones. Doy fe."

TERCERO

Contra ambas resoluciones interpuso recurso de reposición la parte actora, Edmundo y dándose traslado a la contraria, HIJO DE JOSE MULLOR SERRA S.L. que impugnó el recurso de reposición contra el auto de fecha 26 de enero de 2009, se resolvió por auto de fecha 14 de enero de 2010 desestimando los recursos de reposición interpuestos por la actora y confirmando el auto de 26 de enero de 2009 y la diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2009. CUARTO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, Edmundo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, Hijo de José Mullor Serra S.L. impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto del Juzgado de lo Social de instancia que en fase de ejecución de la sentencia de despido desestimó el incidente de ejecución por readmisión irregular instado por el actor, interpone la parte ejecutante el presente recurso de suplicación que articula, al amparo de las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en base a tres motivos, con finalidad de revisar los hechos declarados probados el primero de ellos y examinar las normas sustantivas aplicadas los dos restantes. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso está destinado, como se dijo, a revisar los hechos declarados probados, si bien la resolución judicial impugnada no contiene declaración de hechos probados y sí, antecedentes de hechos, aun cuando no consta el término "antecedentes", relativos a la exposición del iter procesal de los autos desde la fecha de la sentencia, de fecha 06.10.08, que declaró improcedente el despido del actor hasta las últimas actuaciones procesales de las partes comparecientes.

Pues bien, pese al rótulo, el recurrente lo que pretende es en este motivo la supresión del antecedente de hecho tercero del Auto que desestima el Recurso de reposición interpuesto contra el [Auto] desestimatorio del incidente de readmisión irregular; antecedente de hecho que referencia el escrito presentado por la empresa en fecha 17.11.08 y cuyo contenido se da por reproducido, supresión a la que no es posible acceder por no pertenecer el antecedente de hecho referenciado al cuerpo de la resolución objeto de impugnación, amen de que su contenido reseña simplemente el escrito presentado y que obra en las actuaciones al folio 340 de los autos. El motivo se desestima.

TERCERO

Al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

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