STSJ Castilla y León 158/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2011
Fecha18 Marzo 2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a dieciocho de marzo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo núm . 89/2009, interpuesto por Doña Marí Jose, representada por el procurador D. José-María Manero de Pereda y defendida por el letrado D. Juan de Lecea Aguirre, contra la desestimación por silencio administrativo de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos del recurso de reposición formulado contra la resolución de dicha Comisión de fecha 19 de junio de 2.008 recaída en el expediente administrativo NUM000 por la que se fija el justiprecio de la finca NUM001 participación 73,54% del proyecto expropiatorio "Polígono Industrial Logístico -El Prado- de Pancorbo"; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como parte codemandada la Junta de Compensación El Prado de Pancorbo, representada por la procuradora DA Mª Teresa Palacios Sáez y defendida por la letrada Doña Marta Lavín Reifs.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos recurso contencioso administrativo por medio de escrito presentado el día 23 de febrero de 2.009, si bien dicho Juzgado dictó auto de fecha 30.04.2009 inhibiéndose a favor de esta Sala quien tras recibir los autos el día 12.5.2009 aceptó la competencia por resolución de fecha 20.05.2009. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 17 de junio de 2.009, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. ).- Se declare la nulidad del acto administrativo impugnado la desestimación por silencio administrativo de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos del recurso de reposición formulado contra la resolución de dicha Comisión de fecha 19 de junio de 2.008 recaída en el expediente administrativo NUM000 por la que se fija el justiprecio de la finca NUM001 participación 73,54% del proyecto expropiatorio "Polígono Industrial Logístico -El Prado- de Pancorbo".

  2. ).- Se fije el justiprecio por los bienes y derechos objeto de expropiación, propiedad del actor, descritos en el expediente administrativo: 3.211,87 m2 de la finca NUM001 . aplicando al aprovechamiento que le corresponda, el valor básico de repercusión en polígono, que será el deducido de las ponencias de valores catastrales actualizadas, en los términos expuestos en fundamento de derecho de orden jurídico material número IV) de la presente demanda, con indemnización del premio de afección y los intereses legales correspondientes.

  3. ).- Declare la imposición de las costas al demandado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2.009 oponiéndose al recurso.

También se confirió traslado de la demanda a la entidad codemandada la Junta de Compensación El Prado de Pancorbo quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2009, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime las pretensiones deducidas en la demanda, confirmando la legalidad de la resolución recurrida y del justiprecio acordado por la Comisión Territorial de Valoración en el expediente de referencia o, subsidiariamente, se mantenga el justiprecio acordado (7,13 #/ m2) dado que la valoración aplicable y el resultante de la ponencia catastral es de 6 #/m2, y no cabe reformatio "in peius".

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día veinticuatro de febrero de dos mil diez para votación y fallo. Por providencia de fecha 24 de febrero de 2011 se acordó con suspensión del plazo para dictar sentencia oír a las partes respecto a un escrito presentado por la representación procesal de la Entidad Codemandada.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. Begoña Gonzalez Garcia, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación por silencio administrativo de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos del recurso de reposición formulado contra la resolución de dicha Comisión de fecha 19 de junio de 2.008 recaída en el expediente administrativo NUM000 por la que se fija el justiprecio de la finca NUM001 participación 73,54% expropiatorio "Polígono Industrial Logístico -El Prado- de Pancorbo".

Referido resolución fija el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 24.045,66#, de los que 22.900,63# corresponden a los 3.211,87m2 expropiados y ello a razón de 7,13 #/m2, y 1.145,03# por el concepto de 5 % de premio de afección. Mencionada CTV para obtener el citado valor unitario del m2 de suelo expropiado, acude al método residual, obteniendo el valor del suelo como residuo o diferencia entre el valor previsto en función de las ventas esperadas y los costes necesarios para su obtención o puesta en el mercado, por cuanto que han perdido vigencia los pobres de las ponencias catastrales.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se alza la parte recurrente propugnando la nulidad o anulabilidad del acto recurrido para reclamar un mayor justiprecio por la finca expropiada en autos, esgrimiendo a tal efecto los siguientes hechos y motivos de impugnación:

  1. ).- Que por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de 14.6.2005 (BOCyL

    4.8.2005) se aprobó definitivamente la modificación de las NNSS de Planeamiento de la localidad de Pancorbo en las que se acuerda ampliar el SAU industrial "El Prado" de Pancorbo en 37,6 ha, de tal modo que dicha modificación supone la reclasificación de dicho terreno de suelo rústico común a suelo urbanizable delimitado. Así mismo, la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación del Polígono Industrial "El Prado" se llevó a cabo mediante acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de 23 de marzo de 2006 (BOCyL de 26 de abril de 2006), mientras que por Decreto de la Alcaldía de fecha 6 de mayo de 2006 se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del citado Sector Industrial Logístico "El Prado".. Por otro lado, el Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 29 de enero de 2007 adoptó el acuerdo de declaración de necesidad de ocupación y prosecución del expediente; y por Decreto de Alcaldía 67/2007, de 18 de mayo, se resolvió iniciar el expediente individualizado de justiprecio de los bienes y derechos. Concluye por ello la parte actora que el suelo, propiedad de los actores, y afectados de expropiación constituye un suelo urbanizable delimitado, manteniendo esta clasificación y categorización el día 18 de mayo de 2.007, que es cuando se resolvió iniciar el expediente individualizado de justiprecio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 6/1998 .

  2. ).- Que la Gerencia Territorial del Catastro de la Delegación de Economía y Hacienda de Burgos, tiene aprobadas ponencias catastrales del polígono industrial El Prado de Pancorbo, vigentes al tiempo de iniciarse el expediente individualizado de justiprecio, el 18 de mayo 2007. Y tanto es así que en el propio proyecto de reparcelación se dice que el valor de la ponencia catastral es de 46 #, que igualmente, y que en el expediente de permuta de determinadas parcelas del polígono industrial se indica que para la valoración se utiliza el valor considerado de las ponencias de valoraciones de la Gerencia Territorial de Catastro de Burgos actualizada al valor de hoy. Insiste además la parte actora que tales ponencias catastrales permanecen vigentes en el mes de septiembre de 2007, lo que implica que el 18 de mayo de 2007, cuando se inicia el expediente individualizado de justiprecio, las ponencias catastrales mantenían su vigencia. Insiste dicha recurrente en que ya remitió escrito fechado el 24 de enero 2008 en el que se indicaba que la Dirección General de Catastro ha remitido las notificaciones de "inscripción de alteración de las características catastrales en inmueble urbano", donde puede observarse como valor unitario del suelo la suma de 69 #/m 2 . Y estando vigentes tale ponencias las mismas deberían haberse aplicado para fijar el justiprecio del terreno expropiado en autos.

  3. ).- Que el informe-dictamen pericial de valoración realizado para el expediente por el Ponente de la Comisión Territorial de Valoración no es ajustado a derecho cuando considera que han perdido vigencia las ponencias catastrales, toda vez que tal consideración choca frontalmente con la tramitación del expediente de permuta antes indicado; insiste por ello la actora en que no es cierto que tales ponencias hayan perdido vigencia, como tampoco lo es que a fecha de 18 de mayo de 2007 dicho sector de suelo urbanizable industrial estuviera totalmente desarrollado, ya que a juicio de la actora su urbanización ha había concluido y por ello tampoco habían cambiado sus circunstancias urbanísticas; añade que incluso a la fecha de presentación de la demanda la urbanización del citado sector no ha concluido.

  4. ).- Que considera por ello que el acuerdo recurrido no es conforme a derecho cuando fija el justiprecio en el importe reseñado y cuando lo hace aplicando tales criterios de valoración y ello por lo siguiente:

    a).- Porque al encontrarnos ante un suelo urbanizable delimitado a la fecha de 18.5.2007 en que se considera iniciado el...

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