STSJ Castilla y León 712/2011, 21 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 712/2011 |
Fecha | 21 Marzo 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00712/2011
Sección Primera
65591
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0102035
PROCEDIMIENTO:
RECURSO DE APELACION 0000544 /2010
Sobre FUNCION PUBLICA
De: D. Sixto
Representante: PROCURADORA D.ª GLORIA MARIA CALDERON DUQUE
Contra: CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)
SENTENCIA N.º 712
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ
DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a veintiuno de marzo de dos mil once.
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el rollo de apelación n.º 544/2010, dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 426/2009, procedimiento abreviado, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Valladolid, interpuesto por D. Sixto, defendida por el Letrado Rivero Ortega, siendo parte apelada la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 26 de febrero de 2010, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recuso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Valladolid de fecha 26 de febrero de 2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " QUE DESESTIMANDO el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Calderón Duque en representación de don Sixto contra la resolución de fecha 25 de febrero de 2009 de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se procede a inadmitir la solicitud de la recurrente de reconocimiento del derecho al desarrollo profesional, desestimando la solicitud de que le sea abonado el importe mensual del Grado Carrera Profesional así como los atrasos desde el 23 de noviembre de 2007, debo declarar y declaro que el acto administrativo recurrido es conforme a derecho.
Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas ".
Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 12 de julio de 2010, formándose rollo de apelación que fue registrado con el nº 544/2010.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de marzo de 2011.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Tres de Valladolid de fecha 26 de febrero de 2010 por D. Sixto (quien tiene la condición de funcionario autonómico sanitario perteneciente al Cuerpo de Facultativo Superior Escala Sanitaria. Veterinario)-.
El argumento básico que se utiliza es que el recurrente, aun no siendo personal estatutario, presta servicios en un centro sanitario, correspondiéndole la carrera administrativa en la misma forma que al resto del personal que presta servicios en el Sistema Nacional de Salud, ya que la seguridad alimentaria es un elemento esencial e indisociable de la salud pública, todo ello con cita de diversos preceptos que serán posteriormente analizados.
La argumentación impugnatoria de la parte demandante-apelante que abunda en distintos argumentos, hace omisión de las concretas bases convocatoria y normativa para el acceso al Grado II, que viene constituida por la resolución de 22 de octubre de 2007, plasmación de otros acuerdos y resoluciones que son los títulos habilitantes para la aplicación del régimen de carrera profesional, como es Acuerdo suscrito el 12 de diciembre 2006 adoptado por la Mesa Sectorial del Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas sobre la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla León (BOCYL de 4 de enero de 2007), de cuyo apartado 1 se desprende...
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