STSJ Andalucía 906/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución906/2011
Fecha21 Marzo 2011

SENTENCIA Nº 906/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

SECCION 3ª

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1338/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

En la ciudad de Málaga, a veintiuno de marzo de dos mil once.-Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 1338/10 del recurso de apelación interpuesto por la entidad VISTAMAR CASARES, S.L., representado por la Procuradora Dª. María Tinoco García, contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga en el recurso contenciosoadministrativo nº 111/09, interpuesto por la entidad apelante contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Casares de fecha 5 de junio de 2008 por la que se le denegó la licencia de instalación y apertura de la cantera "Vistamar".

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga dictó sentencia por la que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La representación de la Corporación demandada interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. CUARTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2003, las mismas partes que interviene en este litigio suscribieron un convenio para el establecimiento de compromisos en orden a la implantación de una actividad de explotación de cantera, de conformidad con los arts. 111 del RD. 781/86, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y 4 del RDL. 2/00

, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento se comprometía a conceder la licencia municipal precisa para el funcionamiento del proyecto de explotación de recursos de la Sección C, de conformidad con las determinaciones de las Normas Subsidiarias y con la prescripciones previstas en la Declaración de Impacto Ambiental. Por su parte, la entidad apelante se comprometía a adaptar el funcionamiento de la explotación a las medidas que, eventualmente, fueran aprobadas por vía de Ordenanza. Por último, dicho convenio quedó supeditado al buen fin del procedimiento que se tramitaba ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Málaga.

Con fecha de 5 de febrero de 2003, el Ayuntamiento de Casares, a la vista de la solicitud presentada por la entidad apelante, a la vista de los informes de los Servicios Técnicos municipales, constando la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, el otorgamiento de las demás autorizaciones sectoriales y la conformidad del proyecto de explotación con las normas urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.c) de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, otorgó a la mercantil recurrente licencia de usos y obras provisionales en relación con aquel proyecto, si bien, previamente, debería verificarse el cumplimiento de los condicionados y medidas correctoras impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, así como las demás condiciones previstas en el proyecto. Además se condicionaba esa autorización a la decisión que se acordara por CPOTU, debiendo resolverse, entonces, entre el otorgamiento definitivo de la licencia autorizada o su denegación, como consecuencias inherentes a la misma. El art. 34.C) de la Ley /702 previene que si no hubieren de dificultar la ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, podrán autorizarse sobre los terrenos, usos y obras justificadas de carácter provisional, que habrían de demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización.

Siguiendo el expediente administrativo, se comprueba que con fecha 23 de octubre de 2003, la Concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento apelado, por contravenir las condiciones de esa licencia provisional, advierte a la entidad explotadora que de persistir en esas extralimitaciones se suspendería la actividad, aparte de las acciones sancionadoras, administrativas y penales, a que hubiere lugar. No obstante el pie de recurso que contenía, no consta que ese acuerdo hubiera sido impugnado.

El 8 de enero de 2004 se produce el informe favorable de la CPOTU, si bien, previamente, con fecha 9 de diciembre de 2003, se solicitó la licencia definitiva.

El día 3 de febrero de 2004 se informa por parte de la Inspección de Obras del Ayuntamiento, amen de que se carecía de licencia definitiva, que se incumplían las condiciones de la provisional, al vulnerarse la Ley 7/94, de Protección Ambiental de Andalucía, y el art. 181 de la LOUA. Y es que se habían detectado vertidos de materiales inertes procedentes de la explotación sitos en la zona protegida por la Declaración de Impacto Ambiental.

El 25 de febrero de 2004 se requiere a la apelante, a la vista del informe favorable de la CPOTU, para que en el plazo de 30 días solicitara la preceptiva licencia municipal, si bien, a tales efectos, aparte de prestar la garantía prevista en el art. 52.4 de la Ley 7/02, debería justificar en el mismo plazo la cesación efectiva de los actos de extralimitación y la limpieza y restauración de la situación preexistente de la zona...

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