STSJ Andalucía 2229/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:6898
Número de Recurso1947/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2229/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2229/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 1947/06 -JJ

Autos nº.- 238/04.- JEREZ-1

Ldo.- D. BENITO ROMERO LOZANO POR D. Iván Y OTRO

Ldo.- Dª. Mª. ENRIQUETA ARTILLO PABON POR EADS-CASA

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 2 de julio de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2229 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Iván y D. Ignacio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera, Autos nº 238/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Iván y D. Ignacio contra EADS-CASA, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Los actores prestan servicios en la empresa demandada, con la antigüedad de: Sr. Iván desde 2/5/73 y Sr. Ignacio desde 16-12-74 respectivamente, ostentando los dos la condición de representantes sindicales.

  1. - El centro de trabajo donde prestaban servicios fue trasladado a principios de 2003 al lugar donde se encuentran en la actualidad, al CBC en el Polígono Industrial Bahía de Cádiz en el municipio de El Puerto de Santa María, siendo su anterior ubicación la Avda. Marconi s/n en el municipio de Cádiz.

  2. - El I Convenio Colectivo de trabajo Interempresas Eads-Casa y Airbus España S.L., fue suscrito el 12-4-02, por la dirección de ambas empresas y por las organizaciones sindicales CCOO y ATM, que representan a la mayoría del Comité de Empresa.

  3. - Los días 30-1 y 6-2-03 se firmaron acuerdos del Comité de Empresa, por la mayoría de la representación social, por los miembros de UGT, CCOO y ATP, con abstención de la CGT y la Dirección del Centro relativo a las condiciones de traslado desde las instalaciones de Puntales al CBC de El Puerto de Santa María.

    Dichos Acuerdos establecen respecto a la indemnización por traslado:

    "una vez cuantificados los incrementos de tiempo y la bolsa global, a petición de la representación de los trabajadores, el reparto de dicha bolsa es el siguiente:

    Indemnización por persona

    Pesetas Euros

    Cádiz 1.451.000 8.720,68

    Chiclana 500.000 3.005,06

    Conil 500.000 3.005,06

    Puerto Real 368.000 2.211,72

    San Fernando 1.006.000 6.046,18

    (1) Valores actualizados año 2003

    La indemnización será abonada de la siguiente forma:

    Para las personas trasladadas en el 2002 se regulará en breve. Para el resto del personal afectado por el traslado se abonará en dos partes una el 7 de abril y otra el 7 de junio 2003".

  4. - Después del traslado, Iván coge el autobús en la parada de Macdonal's en Cádiz a las 6 h 17 m AM. Se acordó abonarle 8.720 € como indemnización.

    Ignacio reside en Carril de la Lonja s/n de la localidad de Conil de la Frontera, era recogido por el autobús en la parada Gasolinera en Conil de la Frontera a las 6 h 08 minutos AM, después del traslado a las 5 h 57 m AM. Se acordó abonarle 3.005,06 € como indemnización.

  5. - Los actores como representantes sindicales de CGT se abstuvieron en la firma de los acuerdos de 30-1 y 6-2-03.

  6. - Se ha presentado la papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose el acto sin avenencia.

  7. - La cuestión objeto de este pleito ha sido planteada en el SERCLA el 28-1-05 por la CGT de Andalucía, por escrito que hace alusión a otro de 30-1-04 presentado en la empresa, solicitando la iniciación de conflicto colectivo ante la Comisión Paritaria."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interponen los demandantes, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaban un incremento en las indemnizaciones que les habían abonado en el año 2.003, como consecuencia del traslado del centro de trabajo desde la Avda. Marconi s/n en Cádiz, al Polígono Industrial Bahía de Cádiz situado en el término municipal del Puerto de Santa María (Cádiz), indemnización con la que se compensaba el "incremento en el tiempo invertido en el desplazamiento al nuevo centro de trabajo".

Como primer motivo de recurso solicitan los recurrentes, por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho probado 5º de la sentencia en el que se declara el importe de las indemnizaciones percibidas por los demandantes, de "8.720 euros" D. Iván y de "3.005,06 euros" a D. Ignacio, a fin de que se declare que al Sr. Iván le correspondía una indemnización de "13.209,40 euros", y al Sr. Ignacio la cantidad de "3.379 euros", adición que no podemos admitir no sólo por ser absolutamente predeterminante del sentido del fallo, sino por fundarse...

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