STSJ Andalucía 1833/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:5441
Número de Recurso1285/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1833/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1833/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 1285/06 -JJ

Autos nº.- 8/05.- SEVILLA-2

Ldo.-Dª.CONCEPCION HIDALGO GARCIA POR Dª. María Rosario

Ldo.- Dª, ANA GODINO REYES POR CAJA SAN FERNANDO

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 29 de mayo de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1833 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. María Rosario, D. Bartolomé, D. Gonzalo, Dª. Isabel, Dª. Marí Jose, D. Tomás, D. Jesus Miguel, D. Blas, D. Ildefonso, Dª. Guadalupe, D. Sebastián, D. Jesús Manuel, D. Braulio, D. Inocencio, D. Serafin, Dª. María Virtudes, D. Juan Antonio, D. Cornelio, Dª. Inés, D. Lázaro, D. Jose Augusto, D. Ángel Jesús, D. Eusebio, D. Octavio, D. Luis Angel, D. Arturo, D. Ignacio, D. Víctor, D. Juan Francisco, D. Emilio, Dª. Beatriz, D. Rafael, D. Luis Pablo, Dª. Melisa, D. Darío, Dª. Angelina, D. Marcos, D. Luis María, D. Clemente, Dª. Montserrat, Dª. Asunción, Dª. María, Dª. Andrea, D. Plácido, D. Jesús María, Dª. Maite, D. Eduardo, D. Pablo, D. Jesús Ángel, D. Diego, D. Paulino, D. Juan Manuel, Dª. Clara, Dª. Raquel, Dª. Cristina, D. Guillermo y D. Jose María, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, Autos nº 8/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. María Rosario, D. Bartolomé, D. Gonzalo, Dª. Isabel, Dª. Marí Jose, D. Tomás, D. Jesus Miguel, D. Blas, D. Ildefonso, Dª. Guadalupe, D. Sebastián, D. Jesús Manuel, D. Braulio, D. Inocencio, D. Serafin, Dª. María Virtudes, D. Juan Antonio, D. Cornelio, Dª. Inés, D. Lázaro, D. Jose Augusto, D. Ángel Jesús, D. Eusebio, D. Octavio, D. Luis Angel, D. Arturo, D. Ignacio, D. Víctor, D. Juan Francisco, D. Emilio, Dª. Beatriz, D. Rafael, D. Luis Pablo, Dª. Melisa, D. Darío, Dª. Angelina, D. Marcos, D. Luis María, D. Clemente, Dª. Montserrat, Dª. Asunción, Dª. María, Dª. Andrea, D. Plácido, D. Jesús María, Dª. Maite, D. Eduardo, D. Pablo, D. Jesús Ángel, D. Diego, D. Paulino, D. Juan Manuel, Dª. Clara, Dª. Raquel, Dª. Cristina, D. Guillermo y D. Jose María contra CAJA SAN FERNANDO, CC.OO, UGT y CGT, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Los hoy actores prestan sus servicios para al codemandada Caja San Fernando de Sevilla y Jerez, en centros de trabajo ubicados en la provincia de Sevilla, ostentando las categorías profesionales y antigüedades que se detallan en el hecho primero de la demanda, que se da por reproducido.

  1. - En el año 1993 la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y la Caja de Ahorros de Jerez, que constituían entidades financieras distintas e independientes, decidieron fusionarse formando una nueva entidad denominada "CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE SEVILLA Y JEREZ", y como consecuencia de ello el 13 de marzo de 1993 se firmó para los empleados de ambas entidades el PACTO LABORAL DE FUSION (en adelante PLF) entre los representantes de la empresa y de los trabajadores.

    Antes de la fusión, la Caja de Ahorros San Fernando y la Caja de Ahorros de Jerez abonaban a los trabajadores sus retribuciones económicas distribuidas en 20,5 y 19,5 pagas, respectivamente, de salario base y plus de antigüedad correspondiente a las categorías profesionales reconocidas, además de otros pluses y complementos salariales relacionados en la letra c) de la cláusula primera del PLF.

    Tras la fusión se acordó en los apartados a) y b) de la cláusula primera del citado PLF, adaptar todas las categorías profesionales a la escala salarial del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, y se estableció una estructura salarial única para los empleados de ambas entidades, consistente en l percepción anual de 20,5 pagas.

    En el apartado c) de dicha cláusula se garantizaba que si individualmente las retribuciones percibidas en cómputo anual fueran superiores al resultado de aplicar las 20 pagas y media, se reconocerá dicha diferencia por medio de dos complementos de carácter personal, un complemento personal revisable (CPR) y un complemento personal congelado (CPC) que a continuación se definen, dándose por reproducido el contenido de tal cláusula.

  2. - Los demandantes percibían antes de la fusión unas retribuciones superiores a las 20 pagas y media a que se hace alusión en la cláusula de referencia, abonándoseles los complementos salariales CPR y CPC a partir del 1-1-94, además de tales 20,5 pagas establecidas para todo el personal afectado por la fusión, siendo recibidos en 12 mensualidades cada año, que en el caso del CPR, ha venido siendo revisado anualmente conforme al índice establecido en el Convenio Colectivo de las Caja de Ahorro para incrementar el salario base de la escala administrativa y de gestión, habiéndose situado dichos complementos al 31-12-02 en las cantidades que se indican en el hecho tercero de la demanda que se da por reproducido, con la rectificación efectuada a tenor de escrito presentado con fecha 27-4-05.

  3. - El 8 de mayo de 2002, la entidad "Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez" y las Organizaciones Sindicales demandas, firmaron un acuerdo de condiciones de trabajo en cuyo capítulo décimo se fijan las siguientes retribuciones:

    Artículo 32 : nuevo sistema retributivo: en virtud del presente acuerdo, se establece una nueva estructura retributiva general que resultará de aplicación para todo el personal que integre la plantilla de la Caja con anterioridad a la fecha de entrada en vigor que el acuerdo contempla en su artículo 5, y una vez alcanzada la misma.

    Esta estructura salarial se integrará por los conceptos retributivos y contemplará los mecanismos que se expresan en los artículos siguientes:

    Art. 33 : Garantía de retribuciones: ningún trabajador/a de los afectados por este acuerdo podrá percibir por todos los conceptos unas retribuciones brutas anuales inferiores a las que tuviera derecho en el sistema retributivo anterior.

    Si como consecuencia de lo recogido en este acuerdo, hubiera con carácter excepcional alguna diferencia negativa, se establecerá para el trabajador afectado por la misma un complemento de carácter personal que garantice el respeto al principio establecido en el párrafo anterior.

    Art. 34 : Estructura retributiva básica. La estructura retributiva que con carácter general regirá para el personal que integre la plantilla de la Caja con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema estará integrada por los siguientes conceptos:

    1. Doce mensualidades que comprenderán, como mínimos, salario base y complemento de antigüedad.

    2. Dos pagas de estímulos a la producción, que corresponderán a los meses de octubre y noviembre de cada año, y las gratificaciones extraordinarias de los meses de julio y...

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