STSJ Murcia 264/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2011
Fecha18 Marzo 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00264/2011

RECURSO nº 237/2008

SENTENCIA nº 264/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 264/2011

En Murcia, a dieciocho de marzo de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 237/08 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Pertenencia a la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil.

Parte demandante: D. Genaro, que comparece en su propio nombre y representación.

Parte demandada: Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, representada por la Procuradora Dña. María José Nieves García y defendida por el Letrado D. Esteban Ceca Gómez- Arevalillo.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo adoptado en sesión de 12 de febrero de 2008 por el Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, que desestima íntegramente por unanimidad la solicitud formulada por el recurrente de no continuar siendo socio de número con carácter forzoso de la citada Asociación instando a que no se le detrajera en adelante de sus retribuciones la cuota de pertenencia y reclamación de cancelación de sus datos de carácter personal por parte de dicho organismo.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia declarando nula la resolución recurrida y otorgando al recurrente los siguientes pedimentos: -Que se trámite la baja inmediata de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, y por tanto, que no se detraigan más cuotas de sus haberes mensuales.

-Que se obligue a la citada Asociación a devolver todas las cuotas descontadas de las nóminas en contra de la voluntad del que suscribe, mas lo intereses legales que correspondan, desde la fecha de la reclamación administrativa.

-Que se proceda a la cancelación de datos de carácter personal, regulado en la Ley 15/1999 (Peticiones formuladas en el escrito de interposición del recurso y ampliación el 15 de octubre de 2008, ratificadas en escrito registrado el 10 de diciembre de 2008).

Que se dicte sentencia otorgando a esta parte los pedimentos denegados en vía administrativa, con devolución de cuotas abonadas mas los intereses legales (en el escrito de demanda).

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de

abril 2008 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 11 de marzo de 2011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conviene tener en cuenta los siguientes antecedentes:

El actor es miembro del Cuerpo de la Guardia Civil, destinado el Núcleo de Servicios de la 5ª Zona/ Comandancia del Cuerpo (Murcia), y como tal está obligado a estar afiliado a la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, y no siendo su deseo el seguir en dicha Asociación, con fecha 2 de octubre de 2007 presentó escrito dirigido al Director General de la Policía y Guardia Civil, solicitando que se tramitara su baja inmediata de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, con cancelación de sus datos de carácter personal. Por acuerdo adoptado el 12 de febrero de 2008 por el Consejo de Gobierno y Administración de la indicada Asociación, se desestima tal solicitud y contra este acuerdo se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

En fecha 28 de noviembre de 2008 presentó escrito acompañando copia de sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2008, dando la razón a dos Guardias Civiles, que deseaban causar baja de la Asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil, asociación que guarda cierta similitud, según sostiene, con la Pro Huérfanos de la Guardia Civil.

SEGUNDO

El actor formula las siguientes alegaciones:

1) Vulneración de lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, en relación con su artículo 9.1 y artículo 10, artículo 11 del Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950, de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el artículo

12.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sostiene que el derecho de asociación es un derecho, y nadie puede ser obligado a pertenecer a una Asociación, so pena de vulnerar un derecho fundamental de los que dan lugar a amparo constitucional, por tratarse de un derecho básico de la persona.

2) Vulneración de la L.O. 1/2002 de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en relación con el artículo 9 de la L.O. 11/2007, de derechos y deberes de la Guardia Civil. Los Guardias Civiles tienen derecho a asociarse libremente, y como sus fines no son profesionales, le es de aplicación la L.O. 1/2002 .

3) Vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, en relación con los artículos 1 a 7 del Código Civil, la Disposición Derogatoria Única de la L.O. 1/2002, y la Disposición derogatoria Única de la L.O. 11/2007, en relación con la inaplicabilidad, por haber sido derogada, de una norma que no tiene además rango de Ley, en concreto la Orden Ministerial del Ministerio de la Gobernación de 16 de marzo de 1960 .

4) Vulneración de la legalidad vigente por parte de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil al no figurar inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

5) Subsidiariamente, vulneración de lo establecido en los artículos 36 a 51 de la L.O. 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de la Guardia Civil.

6) Vulneración de la Jurisprudencia aplicable al caso, con cita expresa de las sentencias de 22 de mayo y 2 de junio de 2003, y todas las dictadas tomando éstas como base hasta el año 2007.

La Asociación Pro Huérfanos demandada se opone a la demanda y defiende la legalidad de la pertenencia obligatoria a la Asociación por todos los Guardias Civiles en activo, recordando que la misma no se encuentra en el derecho privado ni en la autonomía de la voluntad de sus creadores, siendo una Asociación fruto de la actuación del Poder Publico, y por tanto no tiene su origen en un acuerdo consensual de voluntades, sino en una decisión del poder ejecutivo que, por Ley, dictaminó su constitución, contando entre sus medios económicos con una dotación de los Presupuestos Generales del Estado y sus órganos directivos se integran por funcionarios públicos. A continuación señala que la Asociación se constituyó mediante decisión del poder publico, a través de una Orden del entonces Ministerio de Gobernación, de 16 de marzo de 1960, como una entidad de derecho publico, de carácter asistencial, con objeto benéfico y social específico, cual es el de acoger y dar educación a los huérfanos de los miembros fallecidos, exigiendo la pertenencia obligatoria a la misma de todo el personal del Cuerpo, tanto en situación de activo como en reserva. Y dicha Orden Ministerial tiene plena legalidad y vigencia, así como el Reglamento que aprueba, y que coexiste armónicamente con el resto de preceptos legales, tanto nacionales como internacionales, como con la jurisprudencia que le es de aplicación. Y todo ello se encuentra refrendado por el Tribunal Constitucional. Añade que la Asociación se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, y que no existe vulneración alguna de la Ley 11/2007 .

TERCERO

Un tema igual al presente ha sido planteado en el Recurso nº 687/07 seguido ante esta Sección, y por coherencia debe darse el mismo tratamiento y solución, por lo que se transcribe literalmente la sentencia resolutoria de aquél, en lo que resulte necesario. Debe recordarse que el tema planteado ha sido resuelto por otros TSJ. En concreto se ha pronunciado el TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, S de 20 Feb. 2008, con el siguiente tenor literal: "Tal y como se exponen los argumentos impugnatorios en la demanda, ésta parte como presupuesto esencial para reclamar la nulidad de la Orden del Ministerio de Gobernación de 16 de mayo de 1960, parte de la consideración de que la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil es una asociación sometida al régimen general contenido en la invocada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, corolario del que extrae sus posteriores consideraciones acerca de la necesidad de intervención de los principios democráticos y la participación de los socios en los acuerdos que se adopten por la asociación, siendo así la inobservancia de los preceptos básicos que en dicha Ley se contienen lo que justificaría, a juicio del actor, la declaración de nulidad.

Pero coincidentemente con la tesis sostenida en la contestación a la demanda, la Sala entiende que la naturaleza de la Asociación demandada es otra.

En efecto, el artículo 1 del Reglamento de 16 de mayo de 1960 atribuye como finalidad primordial a la Asociación la de "atender y dar educación a los huérfanos de los socios fallecidos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR