STSJ Comunidad de Madrid 239/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2011
Fecha11 Marzo 2011

RSU 0006080/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00239/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 6080/10

Sentencia número: 239/11

K.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ONCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6080/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Jesús Rubio Arjona, en nombre y representación de OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L. contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 1314/09, seguidos a instancia de Marino, Miriam, Angelina, Julieta, María Rosa, Eva, Socorro, Juan Pedro, Damaso, Jeronimo, Evangelina, Teodulfo, Alfredo, Teodora, Eugenia, Teresa, Hermenegildo y Enma frente a recurrente, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los actores prestaban servicios profesionales para la empresa demandada con la categoría profesional de Teleoperador y la antigüedad y el salario mensual que, por este orden, se indican a continuación:

Marino :

Miriam :

Angelina

Julieta :

María Rosa :

Eva :

Socorro :

Juan Pedro :

22.04.09,

06.03.08,

31.03.09,

05.03.09,

23.07.08, 27 10.08,

14.11.07,

24.11.08,

1.197,06#

1.439,19#

1.197,06#

1.275,82 #

1.325,06 #

1.352,06 #

1.0 12,46

1.366,22#

Damaso : 27.10.08 1.329,47#

Jeronimo : 05.03.09 1.295,48#

Evangelina :17.02.09 1.412,59#

Teodulfo : 31.03.09 1.197.05#

Alfredo : 15.04.09 1.507,25#

Teodora : 15.04.09 1.251,62#

Eugenia : 05.03.09 1.438,14#

Teresa :19.06.08 1.438,35# Hermenegildo : 05.03.09 1.267,18#

Enma :23.09.08 1.272,97#

SEGUNDO

En todos los casos, la relación laboral se instauró mediante suscripción de contrata temporal para la realización de obra o servicio determinado, que se identifica en la cláusula sexta de cada contrato en estos términos: "todas las tareas específicas y concretas de su categoría, como la Emisión de llamadas Gestión para la comercialización de hipotecas i-banesto, objeto de la Contrata de Servicios que mantiene esta Compañía con PREVIA".

TERCERO

Los contratos laborales se encuadraban en el ámbito del contrato de prestación de servicios y de autorización de acceso a datos de carácter personal (doc. 2 del ramo de prueba de la empresa, que se tiene por reproducido), celebrado el 15.02.06 por la demandada y el Banco Español de Crédito, entidad que durante el desarrollo del contrato mercantil quedó

integrada en el Grupo Santander.

CUARTO

A tenor del documento 3 del ramo de prueba de la demandada y de la testifical practicada a su instancia, en abril de 2009 el Grupo Santander comunicó a la demandada que debía cesar la emisión de llamadas de telemarketing a finales del mes siguiente, debido a las dificultades de mercado y las limitaciones de contratación establecida por el departamento de riesgos Grupo. Para evitar los perjuicios de un cese tan próximo de la contrata, la presa demandada negoció con el Grupo Santander las condiciones de finalización con descenso paulatino del servicio.

QUINTO

Mediante sendas cartas, fechadas y notificadas el día 31.07.09, empresa demandada comunicó a los actores la finalización de su respectivo contrato con efectos del mismo día, debido a la voluntad del cliente de finalizar n esa fecha la emisión de llamadas de venta de productos financieros.

SEXTO

La parte actora reconoció el documento número 7 del ramo de prueba de la parte contraria, relación de altas en la empresa en julio, agosto y septiembre de 2009, que se tiene por reproducido.

SEPTIMO

Fueron reconocidos de contrario, y se tienen por reproducidos, los documentos 6, 9 y 10 de la parte actora, integrados por los folios 99 y 109 a 132 de su ramo de prueba. El primero (folio 99 del ramo de prueba de la parte actora) es un oferta de 100 puestos de trabajo realizada por la demandada a través de Internet en julio de 2009. El número 9 (folios 109 a 111) es la relación de trabajadores del servicio de PREVIA, despedidos y en activo. El número 10 (folios 112 a 132) está integrado por 14 contratos temporales concertados entre junio de 2009 y enero de 2010, para la realización de obra o servicio determinado, que se define en la cláusula sexta de los contratos como "todas las tareas específicas y concretas de su categoría, como la Gestión para la comercialización de hipotecas i-banesto para PREVIA de GRUPO SANTANDER" (un contrato), o "todas las tareas específicas y concretas de su categoría, como la gestión administrativa para la campaña PREVIA IBANESTO" (cuatro contratos), o "todas las tareas específicas y concretas de su categoría, como la Emisión de llamadas para la venta de productos financieros y de seguros para el Grupo Santander " (nueve contratos).

OCTAVO

De las manifestaciones del segundo testigo de la parte demandada (responsable de PREVIA) a preguntas de ambas partes, se desprende que le fue comunicada la finalización de la campana en abril de 2009; que no obstante la extinción de los contratos de los actores se

mantuvieron vigentes los contratos de alrededor de 30 trabadores adscritos a misma campaña, para atender la documentación de los expedientes pendientes de gestión relativos a los productos hipotecarios ya vendidos; que aún en la actualidad se sigue realizando esa labor de documentación.

NOVENO

Los actores no han ostentado representación legal o sindical de los trabajadores. DECIMO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 27.08.09, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 07.09.09.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, califico los despidos como improcedentes y condeno a la empresa Outservico Servicios y Comunicaciones, SL, a que satisfaga a los actores los salarios devengados y no percibidos desde la fecha de los despidos, 31 de julio de 2009, hasta la notificación de la presente resolución, en consideración al salario que se estima acreditado en su hecho probado primero; así como a que opte, en el plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, a readmitir inmediatamente a los actores en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, o bien abonarles las indemnizaciones que después, se indican; advirtiendo que, transcurrido dicho plazo sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. Las indemnizaciones son las siguientes:

Marino :

Miriam :

Angelina :

Julieta :

María Rosa :

Eva :

Socorro :

Juan Pedro :

Damaso :

Jeronimo :

Evangelina :

Teodulfo :

Alfredo :

Teodora :

Eugenia :

Teresa :

Hermenegildo :

Enma :

493,79,#

3.028,30# 603,52# 776,12#

2.031,76#

1.543,60#

2.602,87#

1.406,07#

1.517,81# 788,08# 965,27# 603,52# 665,70# 552,80# 874,87#

2.409,24# 770,87#

1.633,65#"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de noviembre de 2010 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 23 de febrero de 2011, señalándose el día 9 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 31/7/09 la empresa "Outservico servicios y comunicaciones, S.L." comunicó a Don. Marino, Miriam, Angelina, Julieta, María Rosa, Eva, Socorro, Juan Pedro, Damaso,...

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