STSJ Comunidad de Madrid 193/2011, 4 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 193/2011 |
Fecha | 04 Marzo 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00193/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 193
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a cuatro de marzo de dos mil once.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1253/2008, interpuesto por el Procurador
D. Juan Antonio García-San Miguel y Orueta, en representación de la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., contra l.a resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2008, que estimó en parte las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 deducidas por Dª Brigida contra actos de retención a cuenta del IRPF desde el mes de mayo de 2007 hasta abril de 2008; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandada Dª Brigida, representada por la Procuradora Dª Carmen Armesto Tinoco.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
La parte codemandada contestó a la demanda solicitando la confirmación del acto administrativo recurrido.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 1 de marzo de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2008, que estimó en parte las reclamaciones deducidas por Dª Brigida contra actos de retención a cuenta del IRPF desde el mes de mayo de 2007 hasta abril de 2008.
El TEAR declaró la improcedencia de los actos de retención practicados por la entidad Telefónica de España S.A. al haber acreditado la reclamante que desde el año 1967 había prestado servicios laborales de forma ininterrumpida a empresas del Grupo Telefónica, de modo que para calcular la indemnización por cese debía tenerse en cuenta el número de años trabajados para el Grupo y no sólo los prestados en la última empresa (Telefónica Data España S.A.).
Además, en la misma resolución el TEAR rechazó la segunda pretensión de la reclamante al considerar que la cuantía de indemnización no exenta tenía el carácter de renta regular por percibirse en pagos mensuales
Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:
-
- Desde el día 2 de noviembre de 1967 la actora ha venido trabajando para diferentes empresas del Grupo Telefónica, habiendo prestado servicios en la empresa Telefónica de España S.A. desde julio de 1999 hasta el día 4 de enero de 2001, pasando al día siguiente a trabajar en la empresa Telefónica Data España S.A., que mantuvo su antigüedad en el Grupo empresarial a todos los efectos (v. cláusula adicional primera del contrato de trabajo).
-
- La recurrente causó baja en la empresa Telefónica Data España S.A. el 1 de julio de 2006 como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo nº 38/05, acordándose la percepción por la trabajadora de una indemnización, fraccionada en pagos mensuales hasta el mes anterior a los 65 años.
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- Tanto el capital de la empresa Telefónica de España S.A. como el de Telefónica Data España...
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