STSJ Comunidad de Madrid 149/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2011
Fecha10 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00149 /2011

SENTENCIA No 149

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En Madrid, a diez de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 623/08, interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 de abril de 2008, estimatoria de la reclamación número 28/12805/06, interpuesta por "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." contra acuerdo de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid, de fecha 31 de mayo de 2006, por el que se practica liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales con un importe de 2.188,76 euros (liquidación nº 0020061017190); siendo parte el Abogado del Estado y, como codemandada, "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Letrada de la Comunidad de Madrid formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

La codemandada "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.", a través de su representación procesal, contestó asimismo a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2011, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente la Magistrada Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, en la resolución ahora impugnada, estimó la reclamación formulada por la empresa aquí codemandada, "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.", sobre liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en adelante, ITP) en relación con un contrato suscrito con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte sobre el servicio de limpieza, mantenimiento, conservación y reparación por valoración de obra de las zonas verdes y arbolado urbano. El fundamento de la resolución del TEAR reside en que la naturaleza de dicho contrato como de servicios y no como concesión administrativa conlleva su sujeción al IVA y no al ITP.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid no comparte la postura del TEAR y, con cita de la STS de 5-3-2007, sobre un caso semejante, sostiene que para la calificación de dicho contrato como concesión ha de estarse a la ley reguladora del ITP que así lo configura en su art. 13.2, pues se trata de un contrato por el que se adjudican a la mercantil codemandada facultades de gestión sobre un servicio público.

Tanto la Abogacía del Estado como la adjudicataria y actual codemandada, abundan en cuanto se razona por el TEAR en la resolución impugnada. Y así, destacan que en tales contratos la prestación fundamental del contratista es una prestación de servicios y no hay desplazamiento patrimonial a favor de la adjudicataria como consecuencia de la atribución de facultades de gestión de un servicio público o del uso privativo o aprovechamiento de bienes de dominio público, que sería lo propio de una concesión. Tampoco hay canon concesional, sino un precio que paga el Ayuntamiento sobre la cantidad que le es facturada con el correspondiente IVA. No existe relación de la adjudicataria con el usuario del servicio. La duración de los contratos es limitada a dos años, y su objeto es el mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de zonas verdes y arbolado urbano, hallándose comprendido su contenido contractual en el concepto de contrato de servicios del art. 196.3 c) y 198 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, encuadrables en el art. 141.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Además, ni en los contratos...

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