STSJ Comunidad de Madrid 418/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2011
Fecha15 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00418/2011

RECURSO 1405/2006

SENTENCIA NÚMERO 418

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

------------------- En la Villa de Madrid, a quince de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.405/2006, interpuesto por la mercantil JARDIN DE ALMAYATE, S.A., representado por el Procurador D. Jorge Deleito García, contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición presentado contra el Acuerdo del Consejo der Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptado en sesión de 10 de noviembre de 2005, por el que se declaraba la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente relativo al Proyecto de "Refuerzo del abastecimiento de Aranjuez y su zona de influencia desde la arteria de Getafe. Fase I". Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, estando representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2007, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 21 de junio de 2007 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 24 de julio de 2007 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de marzo de 2011 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición presentado contra el Acuerdo del Consejo der Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptado en sesión de 10 de noviembre de 2005, por el que se declaraba la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente relativo al Proyecto de "Refuerzo del abastecimiento de Aranjuez y su zona de influencia desde la arteria de Getafe. Fase I", solicitándose la rectificación del trazado del citado Proyecto y, en consecuencia, se proceda a la rectificación de los bienes y derechos afectados de titularidad de la recurrente.

Con anterioridad a examinar las concretas alegaciones en las que la recurrente fundamenta su pretensión, consideramos necesario dejar constancia de los hechos que se exponen seguidamente, que consideramos probados, y que son de influencia decisiva para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada. Dichos hechos son:

Por resolución núm. 2.373/2004, de 2 de marzo, dictada por el Secretario Técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se hizo pública la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de refuerzo del abastecimiento a Aranjuez y su zona de influencia desde la arteria de Getafe".

Mediante Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de fecha 29 de junio de 2004, hecho público por resolución de 26 de julio de 2004 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, fue aprobado definitivamente el Plan Especial del "Proyecto de refuerzo del abastecimiento a Aranjuez y su zona de influencia desde la arteria de Getafe".

Por Orden 232/2005, de 24 de junio, se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el mencionado Proyecto, que fue publicada en el BOCM de 4 de julio de 2005. Entre los bienes y derechos afectados figuraban las fincas reseñadas en el Hecho segundo de la demanda, propiedad de la recurrente.

Mediante escrito de 21 de julio de 2005, la actora formuló alegaciones frente a la expresada relación de bienes y derechos. Dichas alegaciones consistían en solicitar la variación del trazado del Proyecto, y en su lugar, hacer aquél coincidente con los actuales trazados de la vía pecuniaria denominada "Camino de Titulcia a Aranjuéz", evitando con ello la división de las fincas de su propiedad que, según se decía, encuentran en estado de efectiva explotación agrícola.

Dichas alegaciones fueron contestadas mediante escrito de 8 de agosto de 2005, en el que se afirmaba, en relación al cambio de trazado solicitado, que "En lo referente a que la conducción discurra por Vía pecuaria, no es posible ya que la comunidad de Madrid, concretamente la Consejería de Medio Ambiente no autoriza el paso de conducciones por Vías Pecuarias, salvo cruces que sea imposible efectuar por otro punto, no obstante la conducción en los tramos que discurre paralela a la vía pecuaria, discurrirá lo más próxima que técnicamente sea posible, a esta".

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de2005 (BOCM de 28 de noviembre de 2005), se declaran de urgente ocupación los bienes y derechos afectados por el presente proyecto.

Por escrito fechado el 27 de enero de 2006, la actora interpuso recurso de reposición contra el citado Acuerdo. Frente a su desestimación presunta se alza el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

En apoyo de la pretensión de variación del trazado del proyecto se aduce por la actora los razonamientos que se exponen a continuación: a) Viabilidad técnica del trazado alternativo propuesto;

  1. En atención a la normativa aplicable, resulta perfectamente posible la instalación de conducciones por vías pecuarias; se cita el artículo 38 de la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, así como la existencia de diversos antecedentes de conducciones por vías pecuarias; c) El trazado previsto en el proyecto supone un perjuicio al interés privado sin un beneficio para el interés general; de llevarse a cabo la expropiación en la forma proyectada se estaría generando una expropiación mucho más gravosa para la propia Administración, toda vez que el perjuicio que provoca en la productividad de la actora deberá ser debidamente indemnizado; y d) Por último, se aduce que entre las distintas posibilidades que tiene la Administración actuante debe optar por la menos restrictiva de los derechos individuales, en aplicación de los artículos 9.3 de la Constitución y 15 de la Ley de Expropiación Forzosa .

TERCERO

La Administración demandada comparecida se opone a la pretensión actora aduciendo, en primer lugar, la concurrencia de las causas de inadmisibilidad del recurso contempladas en el artículo 69.1.e) -extemporaneidad del recurso- y 69.1 .c) -acto no susceptible de recurso- de la LRJCA 29/1998, de 13 de julio. En cuanto al fondo del asunto, se alega el contenido de los informes fechados el 8 de agosto de 2005 y 15 de febrero de 2006, ambos obrantes en el expediente administrativo.

CUARTO

Examinadas las pretensiones y alegaciones formuladas por las partes personadas, un orden lógico-jurídico nos impone entrar, en primer lugar, a examinar las causas de inadmisiblidad invocadas por la Administración demandada.

En apoyo de la primera de las causas de inadmisiblidad invocadas, extemporalidad del presente recurso, la representación procesal de la Administración demandada argumenta que habiéndose interpuesto el recurso en fecha 6 de octubre de 2006, lo fue fuera del plazo de los seis meses fijado para la impugnación de los actos o resoluciones desestimatorios por silencio administrativo, establecido en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, en relación con el recurso potestativo de reposición interpuesto en su día, en vía administrativa, por la aquí recurrente.

Pues bien, dicha causa de inadmisiblidad deberá ser desestimada, bastando para ello con traer a colación la doctrina contenida en la sentencia 59/2009, de 9 de marzo, del Tribunal Constitucional TC, a la que debe darse preferencia frente a toda solución contraria a ella que pudiera estar contenida en cualquier criterio jurisdiccional anterior, como nos recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2010 .

Dicha STC 59/2009 se expresa así:

"Sobre el control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de...

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