STSJ Comunidad de Madrid 283/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2011
Fecha18 Marzo 2011

RSU 0006107/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00283/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6.107/10

Sentencia número: 283/11

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre

de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6.107/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MANUEL POMPILIO PRADO GARCÍA, en nombre y representación de D. Porfirio contra la sentencia de fecha DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 1854/09, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a ABM REXEL SLU, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Porfirio ha prestado sus servicios para la mercantil ABM REXELSLU, con la categoría profesional de jefe de operaciones, y antigüedad de 1 de octubre de 2007, percibiendo un salario mensual de 3.843,27 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 4 de noviembre de 2009, el actor fue convocado a una reunión en la que estaban presentes Luis Pedro y Alvaro, responsables del departamento logístico y financiero de la empresa. En dicha reunión se puso en conocimiento del trabajador que la empresa consideraba que, en conjunción con la entidad Regapal, había causado un perjuicio económico a la empresa por importe de alrededor de 200.000 euros; dicha connivencia fue reconocida por el actor en dicho acto, y a presencia de tales personas.

TERCERO

De resultas del reconocimiento de los hechos, el supervisor Daniel puso en conocimiento del actor que tales hechos, en opinión de la empresa, eran de extrema gravedad, por lo que se procedería a su despido y a la denuncia de naturaleza penal de tales hechos.

CUARTO

El actor procedió a suscribir un documento con el siguiente texto:

  1. Porfirio, con DNI NUM000, Jefe de Almacén del centro logístico de ABM REXEL SLU sito en Leganés (Madrid) avenida de la Recomba 7-9 P.I. La Laguna, y como resultado de la reunión que he mantenido en la fecha relacionada con el director financiero ( Alvaro ) y el Director de Logística ( Luis Pedro ) de la empresa ABM REXEL SLU en adelante ABM REXEL por un incremento desproporcionado del consumo de palets en los últimos doce meses, suministrados por el proveedor REGAPAL SL. Por la presente, MANIFIESTO:

  1. Que en mayo de 2008 REGAPAL SL propone iniciar relaciones comerciales con ABM REXEL SLU.

  2. Que en septiembre de 2008REGAPAL me propone que, como máximo responsable del almacén de ABM REXEL SLU de el visto bueno a facturas que soportarán entregas que no se van a producir o de el visto bueno a entregas reales efectuadas en las que el número de palets entregados serán muy inferiores a los soportados por las facturas, propuesta que acepté y por la que he sido remunerado por parte de REGAPAL, debido a que necesidades económicas causadas por problemas personales que me niego a relatar.

  3. Que con este procedimiento REGAPAL se ha podido lucrar por la participación en estos hechos, en perjuicio directo a ABM REXEL en un importe mínimo de al menos 150.000 euros.".

QUINTO

La empresa, con la misma fecha, entregó trabajador la siguiente carta de despido:

"Muy señor nuestro:

Le hacemos entrega de la presente comunicación a fin de informarle de que ABM REXEL SLU (en adelante, la empresa o ABM) ha decidido extinguir su contrato de trabajo con efectos económicos y laborales del día de hoy, 4 de noviembre de 2009, al entender que usted ha cometido una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual, deslealtad y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo como jefe de almacén todo ello con arreglo a lo previsto en el articulo 54.2.d) del ET, y en el artículo 35.3 del CC del sector de comercio del metal aplicable a la empresa.

Los hechos que han llevado a ABM a adoptar esta decisión son los que exponen a continuación:

A principios del mes de octubre de 2009, y como consecuencia del análisis de costes que en la empresa se lleva a cabo a través de su departamento de contabilidad y se detectó que la empresa REGAPAL que, como usted sabe, suministra palets de modelo europeo a ABM había incrementado de manera notable su volumen de suministros en muy poco tiempo.

Ante la sospecha de que pudieran existir irregularidades en el suministro de palets por parte REGAPAL se ha realizado durante el mes de octubre de 2009 un análisis exhaustivo de toda la documentación e información relativa a las relaciones comerciales entre ABM y REGAPAL. En concreto, se han analizado pormenorizadamente. El registro de entradas y visitas a las instalaciones de ABM que confecciona y facilita la empresa de seguridad SISTEMAS AVANZADOS DE SEGURIDAD (SAS). Mediante este registro se han comprobado todas las ocasiones en las que alguna persona de REGAPAL ha entrado en las instalaciones de ABM ya sean los socios de dicha empresa, el administrador único, el representante comercial o los diferentes conductores de camiones que realizan descargas de palets vacios o proceden a retirar de nuestras instalaciones madera, según consta en los registros facilitados por SAS.

El procedimiento de verificación y recepción de materiales en el CAD existente en la empresa.

Los albaranes y facturas entregados por REGAPAL y que usted ha visado y firmado para su posterior entrega al departamento de contabilidad con el objeto de ser pagados siguiendo el procedimiento habitual.

Los conteos de material que realizó el empleado del almacén que, en cada momento, y bajo su mandato, se encargaba de la recepción de la mercancía entregada pro REGAPAL. Como más adelante, se expondrá, a pesar de que el conteo de la mercancía es obligatorio conforme al procedimiento de verificación y recepción de materiales en el CAD existente en la empresa, de tal tarea se ha venido realizando de forma esporádica y ocasional, dado que usted impartió orden expresa a sus subordinados de no realizar conteo en las entregas realizadas por REGAPAL.

Los albaranes y facturas entregados por otros suministradores, tales como IRO y COHAL, a fin de contrastar el procedimiento seguido por usted en otros casos en los que no intervenía REGAPAL.

Pues bien, una vez finalizada la investigación de los hechos y el análisis de la citada documentación e información, se concluye por parte de la empresa que han acontecido gravísimas irregularidades relativas a las relaciones comerciales de ABM con REGAPAL, en las que usted ha intervenido directamente y de las que es, consecuentemente, responsable. Estas irregularidades son las siguientes:

  1. existencia de facturas y albaranes que no se corresponden con ninguna entrada de palets.

    En primer lugar, a través del registro de entrada de materias primas que efectúa SAS, la empresa ha detectado que desde el 11 de septiembre de 2008 hasta el 26 de agosto de 2009 ambos incluidos REGAPAL ha emitido 34 facturas y albaranes que no se corresponden con ninguna entrada de palets en nuestras instalaciones.

    Todas las facturas y albaranes mencionados fueron visados y firmados por usted en su calidad de jefe de almacén razón por la cual la empresa procedió al puntual pago de los importes que figuran en tales documentos en la creencia, por parte del departamento de contabilidad de que correspondían a una entrega de material realmente efectuada por REGAPAL.

    En consecuencia, la empresa ha estado pagando a REGAPAL por unos materiales que nunca le fueron suministrados. En concreto, el importe total de dichas facturas por suministros ficticios ha supuesto para ABM un desembolso de 152.040 EUROS.

    Como usted comprenderá, resulta totalmente inaceptable que usted haya visado y firmado en conformidad albaranes y facturas ficticias que, no se corresponden con entrega alguna de material en la empresa y que ha conllevado que la empresa haya pagado a REGAPAL nada menos que 152.040 euros, el hecho de que usted haya actuado de esta forma resulta cuanto menos escandaloso y ajeno a todo comportamiento ético y legal.

  2. discordancia entre la cantidad total de palets que aparece en las facturas ya albaranes y la cantidad de palets que efectivamente figura registrada en el almacén. En segundo lugar se ha constatado que durante el periodo mencionado en el aparatado 1 anterior, ABM ha pagado a REGAPAL más palets de los que realmente han sido suministrados a ABM por dicha empresa. Ello se ha descubierto porque en las once entregas en las que le personal encargado de la labor de...

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