STSJ Comunidad de Madrid 257/2011, 11 de Marzo de 2011

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2011:2478
Número de Recurso3895/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución257/2011
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0003895/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00257/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3.895/10

Sentencia número: 257/11

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a ONCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3.895/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARTA AZÁBAL AGUDO, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 1703/09, seguidos a instancia de D. Jon frente a RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Jon con DNI Nº NUM000, fue contratado mediante contrato de trabajo de duración determinada al amparo del Real Decreto 2720/1998 de 18 de Diciembre desde el 10 de junio de 2009 hasta el 10 de octubre de 2009, en jornada a tiempo completo. Tenía la categoría profesional de Auxiliar de Bombero Conductor en el PIF - Punto de Incendios Forestales- de Braojos (Madrid) en el término municipal de Braojos (Madrid) dependiendo del Parque de Bomberos de Lozolueya (Madrid), realizando trabajos propios de su categoría dentro de la campaña INFORMA 2009 que depende de CECOP, según el contrato.

SEGUNDO

El demandante fue contratado sucesivamente durante los años siguientes, por los períodos que se expresan, y mediante contrato temporal para obra o servicio determinado.

.Año 2003Del 16 de Junio al 15 de Octubre

.Año 2004 Del 9 de Junio al 8 de Octubre.

.Año 2005 Del 16 de Junio al 13 de Octubre.

.Año 2006 Del 12 de Junio al 11 de Octubre.

TERCERO

El 31.08.2009 formuló reclamación previa agotando al vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Jon frente a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro que la relación laboral que une al actor con el organismo demandado es una relación laboral por tiempo indefinido de trabajo fijodiscontinuo desde el primer contrato, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL DIEZ dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y...

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