STSJ La Rioja 112/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2011
Fecha08 Marzo 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00112/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rollo de Apelación nº: 10/2011.

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie.

Doña Mª Elena Crespo Arce (suplente).

S E N T E N C I A Nº 112/2011

En la ciudad de Logroño a 8 de marzo de 2011 Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN

sustanciado ante esta Sala bajo el nº 10/2011, a instancia de Dª. Florencia, representada por el Procurador D. Jesús López Gracia y defendido por el Letrado don José Luis Tenorio Rodríguez, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA, representado por el Procurador don José Toledo Sobrón, contra la sentencia nº 246/2010, de 5 de noviembre, estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la alcaldía adoptada de forma oral en el Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó en los autos de Derechos Fundamentales nº 308/2010, la Sentencia nº 246/2010, de 5 de noviembre, en la que recayó el fallo del siguiente tenor:

"Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto y tramitado por el procedimiento especial y sumario de Protección de los Derechos Fundamentales interpuesto por la representación procesal de Dª Florencia, Concejal del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, que se confirma por no apreciarse vulneración de su derecho constitucional a participar de los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución. Sin expresa condena en costas".

El recurso se interpuso el día 13 de julio de 2010 frente a la resolución de alcaldía adoptada de forma oral en el Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada el 29 de junio de 2010 impidiendo el uso de la palabra a la Concejal del Ayuntamiento Dª Florencia .

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de febrero de 2011, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dado el número de asuntos y la dificultad de los mismos, que penden sobre el ponente.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende de los autos de los que dimana la presente apelación y se refleja en las actas, en el pleno del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada del día 27 de abril de 2010, en el apartado ruegos y preguntas, la Concejala Dª Florencia intervino recordando los trágicos sucesos de Winnenden, ciudad con la que Santo Domingo de la Calzada se encuentra hermanada e hizo alusión a que el Ayuntamiento se acordó de dicho hermanamiento al hilo de ese hecho, cree que le vino muy bien para salir en la foto... En respuesta a dicha intervención, el Alcalde ruega a la Concejal que se retractara inmediatamente y pidiera disculpas al Alcalde y a su Equipo de Gobierno, insistiendo en que sólo si es para disculparse se le concede el uso de la palabra.

El 30 de abril de 2010, el Sr. Alcalde de Santo Domingo de la Calzada dirige un escrito a la Concejal instando a la Sra. Florencia a que pida disculpas por el comentario hecho en la sesión del Pleno del día 27 de abril.

En los plenos de 1 y 29 de junio de 2010, el Sr. Alcalde reafirma su voluntad de no permitir hablar a la Concejal doña Florencia, salvo si es para pedir disculpas por sus comentarios.

Es evidente y expresa la decisión adoptada por el Sr. Alcalde impidiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR