STSJ Canarias 321/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2011
Fecha17 Marzo 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dna. Maximiliano contra sentencia de fecha 30 de junio de 2010 dictada en los autos de juicio no 352/2010 en proceso sobre Despido, y entablado por D. /Dna. Maximiliano contra D. /Dna. Victoriano y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Maximiliano contra el empresario individual D. Victoriano y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de junio de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada en la actividad de la Hostelería, con una antigüedad de 16-10-2007, con la categoría profesional de repartidor y con un salario día de 42,08 euros/día con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Con fecha 9-02-2.010 el actor recibe carta de despido con el siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente la dirección de la empresa Claudio Tanda le comunica la decisión de despedirle con efectos del 09 de febrero de 2010. Esta decisión se toma como consecuencia de los hechos reiterativos que se producen desde que usted formó parte de esta empresa. Esta empresa, mediante el presente documento, reconoce la improcedencia del despido y le ofrece la indemnización en hoja anexa, advirtiéndole de la intención de consignar dicha cantidad si fuese no fuese aceptada conforme establece el artículo 56.2 del Real decreto 1/1995, de 24 de marzo". TERCERO .- La empresa entregó asimismo documento de saldo y finiquito estableciendo una cantidad a percibir de 4.576,20 euros. CUARTO.- La empresa de común acuerdo con el actor entregó a éste en pago de parte de la liquidación un vehículo marca Citroën modelo Saxo 111 SX 3p por un valor de 1.000 euros a descontar la cantidad adeudada en concepto de indemnización. QUINTO.- La fecha de efectos del despido es de 9-02-2010. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el ano anterior al despido la condición de representante legal ni de representante sindical. SÉPTIMO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, se celebró el día 9-03-2.010, concluyendo el mismo sin AVENENCIA oponiéndose la demandada a la reclamación presentada. TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Maximiliano frente a Victoriano y FOGASA sobre DESPIDO, y reconocida la improcedencia del despido por la demandada debo condenar y condeno a Victoriano a que abone al actor la cuantía de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EUROS (3.576,20 euros), con extinción de la relación laboral a fecha de 9-02-2.010. Asimismo condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la presente declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por el actor, D. Maximiliano, trabajador que prestara servicios para el empresario individual demandado, D. Victoriano

, desde el día 16 de octubre de 2007 con la categoría profesional de Repartidor, que interesaba que se declarara que el despido disciplinario del que fuera objeto el día 9 de febrero de 2010 era improcedente por no haber quedado acreditadas las faltas laborales imputadas al mismo en la comunicación escrita de despido (circunstancia reconocida por la empresa de antemano), pero no condenando a la empresa demandada al abono de salarios de tramitación.

Frente a dicha sentencia se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada parcialmente la sentencia combatida, sea estimada en su integridad la demanda rectora de autos y se condene a la empresa demandada a abonar salarios de tramitación en toda su extensión.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el trabajador demandante la infracción de los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta en su...

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