STSJ Galicia 1560/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2011
Número de resolución1560/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4200/07 GA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, dieciocho de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004200 /2007 interpuesto por Remigio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Remigio en reclamación de ALTA MÉDICA siendo demandado FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIA, COMPAÑIA TRASATLANTICA ESPAÑOLA, SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000655 /2005 sentencia con fecha treinta de Abril de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-Don Remigio venía prestando servicios para la empresa Compañía Trasatlántica Española SA, con la categoría profesional de pescador, mediante contrato de interinidad por el período de 05- 122003 a 15-03-2004. SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 9 de marzo de 2004 cuando al llegar el buque al puerto de Valencia y al proceder a desamarrar los contenedores soltando las barras, cuya misión era la sujeción, se le escurrió una barra al retirarla y le golpeó en la rodilla izquierda. TERCERO.- La empresa demandada tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Fremap y no constan descubiertos ni infracotizaciones. CUARTO.- La Mutua Fremap expidió parte de baja médica relativo al actor, el 12 de marzo de 2004, siendo la contingencia del proceso accidente de trabajo. QUINTO.-Tras el accidente el actor es asistido por los servicios médicos de la Mutua Fremap con el diagnóstico de hinchazón -derrame con dolor e impotencia funcional. Se realiza punción de 40 cm. de líquido sinovial; flexión limitada a 90° y dolor en la cara externa de cóndilo femoral externo. En la RMN de 14/4/2/2004 (sic) presentaba: aumento de líquido libre articular. Roturas a nivel del cuerno posterior y cuerpo de menisco interno. Contusión ósea de cóndilo interno, probablemente secundario a alteraciones biomecánicas y compresión trabecular. El 03/05/04 artroscopia rodilla: meniscectomía parcial anterior de menisco externo de rodilla izquierda. Lesión osteocondral en la meseta tibial derecha, en el compartimento interno, hipertrofia de tejido sinovial. El 30/08/05 es remitido a las consultas de reumatología del Hospital Clínico de Santiago para control y seguimiento de un proceso articular seronegativo asociado a ANTÍGENO HLA-B27, que se había iniciado unos tres años antes en la rodilla izquierda con posterior extensión a la rodilla contralateral, rodilla izquierda, varias articulaciones metatarsofalángicas bilaterales y 2' metacarpofalángica bilateral. El 25/05/05: diagnóstico definitivo de espóndiloartropatía con afectación periférica. A raíz del traumatismo sufrido se puso en evidencia la existencia de una patología de base (espondiloartropatía) previa al accidente laboral, que se extendió posteriormente a la rodilla contralateral, rodilla izquierda, varias articulaciones metatarsofalángicas bilaterales y segunda articulación metacarpofalángica bilateral. El tiempo medio de curación de las lesiones meniscales es entre 3 y 6 meses incluyendo tratamiento rehabilitador. SEXTO.- En fecha 24 de mayo de 2005, la Mutua dio de alta al actor por curación. SÉPTIMO.- En fecha 28 de junio de 2005, el actor formuló reclamación previa ante la Mutua Fremap. OCTAVO.- La base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal IT del actor es de 1.300 euros mensuales.

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