STSJ Galicia 1625/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2011
Número de resolución1625/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0002344 SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE - S

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000365 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 739/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: DOS de Ourense

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Ruth

Abogado/a: BEATRIZ CORTES VAZQUEZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 365/2011, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 739/2010, seguidos a instancia de Dª Ruth frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ruth presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora D. Ruth nacida el 22-11-1967 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de auxiliara administrativo./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de Invalidez el 12-5-2010 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 9-62010 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 27-7-2010, por la cual se confirme la impugnada./ TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -NEOPLASIA DE MAMA ESTADIO II-A. -LINFEDEMA DE MIEMBRO SUPERIOR IZQUIRDO COMO SECUELA DEL TRATAMIENTO. -TRASTORNO DISTIMICO CRÓNICO DE INICIO TARIDO, CON EPISODIROS DEPRESIVOS GRAVES. -TRASTORNO SOMATOMORFO POR DOLOR PERSISTENTE./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 536,67 #".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por Da. Ruth contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para- su profesión habitual auxiliar administrativo y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 36,67.-é, con efectos económicos de 7-6-2910 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 27-ENERO-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18-MARZO-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Se admite la variación fáctica propuesta, por cuanto que -entre otras, SSTSJ Galicia 06/02/06 R. 3458/03, 05/12/03 R. 1990/03, 10/10/03 R. 540/03, 02/10/03 R. 508/03,- no se ajusta a las obligadas reglas de la sana crítica (art. 348 LEC ) el aceptar la existencia en estadio avanzado de dolencias -sobre todo si son de prolongada y lenta evolución-...

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