STSJ Galicia 1564/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2011
Número de resolución1564/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000455

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005237 /2010 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000199 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 SANTIAGO

Recurrente/s: Azucena

Abogado/a: JOSE RAMON SANTOS CALO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA ( XESTUR A CORUÑA ) SA

Abogado/a: FERNANDO BLANCO ARCE

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005237 /2010, formalizado por D. JOSÉ RAMÓN SANTOS CALO, LETRADO, en nombre y representación de Azucena, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000199 /2010, seguidos a instancia de Azucena frente a XESTIÓN URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Azucena presentó demanda contra XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA ( XESTUR A CORUÑA ) SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cinco de Agosto de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Que la actora viene prestando servicios desde el 7.01.08 para la entidad demandada, mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado. La actora tenía un salario con prorrateo de pagas extras de 19.359,70 euros de salario bruto anual y ello conforme al Convenio Colectivo aplicable del Sector de Oficinas y Despachos de la provincia de A Coruña. La actora durante el año 2009 ha venido percibiendo un salario mensual bruto de 1723,53 euros. SEGUNDO.- Que la actora es Licenciada en Derecho. Que actualmente es de aplicación el Convenio Colectivo de las Sociedades Públicas Xestur de A Coruña, Xestur Lugo, Xestur Ourense y Xestur Pontevedra" publicado en el DOGA de 28.10.08, y que entra en vigor el 31.09,10. TERCERO.- Que la entidad demandada XESTIÓN URBANÍSTICA DE A CORUÑA es una sociedad pública y tiene como actividad económica general la de " servicios inmobiliarios" entre los cuáles figura el encargo realizado a Xestur A Coruña SA, por la extinta Consellería de Vivenda e Solo, para la gestión y desarrollo del "programa de Vivenda en Aluguer." CUARTO.- Que la tramitación del "programa de Vivenda en Aluguer", se realiza a través de siete oficinas de atención al público sitas en las ciudades de Santiago de Compostela, A Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra y Vigo, correspondientes a las cuatro respectivas sociedades públicas que tienen encargada la gestión del mismo Xestur de A Coruña, Xestur Lugo, Xestur Ourense y Xestur Pontevedra. QUINTO.- La dirección y coordinación del Programa de Vivenda en Aluguer se lleva a cabo en la oficina central sita en Polígono de Fontiñas, Área Central, la planta, local 28 N, Santiago de Compostela, oficina en la cual la actora prestaba sus servicios y la cual cerró en diciembre de 2009. SEXTO.- Que en su contrato se establece que la actora fue contratada para la realización de la obra o servicio "Programa de Vivenda en Aluguer", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. SEPTIMO.- Con fecha de 14.12.09 la parte demandada remite la carta donde comunica textualmente a la actora que "Asunto: Comunicación de extinción de contrato de duración determinado, por finalización de obra ou servizo. Pola presente, comunícaselle que o próximo 31 de decembro finaliza o contrato de traballo de duración determinada para a realización de obra ou servizo subscrito con vostede e cuxos datos se reseñan ao pe, por finalizar na data antes referida a encomenda de xestión a Xestur A Coruña da extinta Consellería de Vivenda e Solo, para a xestión de diversos programas da devandita Consellería en materia de vivenda dentro do Plan de Vivenda 2005-2008, por estar o seu contrato vinculado a duración da devandita encomenda.." OCTAVO.- Que la obra o servicio para la cuál fue contratada la actora "Programa de Vivenda en Aluguer" era una encomienda atribuida por la extinta Conselleria de Vivenda e Solo a Xestur A Coruña, ( XESTIÓN URBANÍSTICA DE A CORUÑA SA), por Decreto 48/2006 de la referida Consellería se encomendo a Xestur SA la finalización de la encomienda de gestión y la terminación de dos contratos, reduciendo el objeto de la obra en un 50% hasta el mes de marzo y el 31.03.10 se cerraría definitivamente el contrato, Xestur A Coruña SA siguiendo dichas instrucciones con fecha 31.12.09 redujo un 50% de los contratos aunque continuo la encomienda en liquidación hasta el mes de marzo de 2010, unos contratos de trabajo finalizaron en diciembre de 2009 y otros en marzo de 2010 al terminar la liquidación de la misma. NOVENO.- Que en fecha 4.01.10 Xestur A Coruña le entregó a la actora documento de liquidación de contrato por importe de 1111 euros con el cual no estuvo de acuerdo. DÉCIMO.- Que la actora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores. DÉCIMO PRIMERO.- Que con fecha 29.01.10 se celebró ante el SMAC acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Da Azucena, asistida por el Letrado

D. José Ramón Santos Calo, frente a la demandada la entidad XESTIÓN URBANÍSTICA DE A CORUÑA representada por el Letrado D. Fernando Blanco Arce, y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados contra ella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Azucena formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25 de noviembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día dieciocho de marzo de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de despido improcedente, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 49.1.b) y c) y 22.5 ET .

SEGUNDO

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