STSJ Galicia 1448/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2011
Número de resolución1448/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 34 4 2010 0112097

N02700

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000021 /2010

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL TRABAJADORES ENSEÑANZA INTEGRADA EN CONF.SIND. UGT ( FETE UGT

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Demandado: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), UNIVERSIDADE DE VIGO, FEDERACION ENSEÑANZA CCOO,

FEDERACION ENSEÑANZA CIG, COMITE INTERCENTROS UNIVERSIDADE DE VIGO

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARES

EN A CORUÑA, a DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL ONCE.

Habiendo visto este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as al margen referenciados de acuerdo con lo prevenida en el art. 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

han dictado la siguiente

SENTENCIA en el CONFLICTO COLECTIVO 000021/2010, formalizado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNION GENERAL DE

TRABAJADORES (FETE-UGT), siendo Magistrada-Ponente la ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE, y deduciendo de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 4-11-2011 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Conflicto Colectivo formulada por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (PETEUGT), contra la Federación de Enseñanza del Sindicato Comisiones Obreras (CCOO), Federación de la Enseñanza del Sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG), Sindicato CSI-CSIF, la Universidad de Vigo y el Comité de Intercentros de la Universidad de Vigo, que fue admitida á trámite, citándose a las partes para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio oral, que tuvieron lugar el 17-febrero-2011, a los que asistieron el Letrado D. Oscar José Sánchez García, en representación de PETEUGT, como demandante; la Universidad de Vigo representada por el Letrado D. Alberto Fresco González; CC.00 representada por la Letrada D Victoria Garrido Zalaya; la C.I.G. representada por el Letrado D. Héctor López de Castro Ruíz y CSI-CSIF, representado por el Letrado Miguel Ángel Vázquez

González, como demandados; no compareciendo el Comité Intercentros de la Universidad de Vigo por no existir. Finalizado el acto de juicio quedaron las actuaciones a la vista para dictar sentencia por la Magistrada-Ponente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a los trabajadores que ostentan la condición de personal laboral y se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Vigo (DOG 27 de julio de 2007 ), con vigencia a efectos económicos desde e1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010.

La aplicación de la decisión empresarial afecta a los diferentes centros de trabajo pertenecientes a la Universidad de Vigo, que conforman los campus de Vigo, Pontevedra y Ourense.

SEGUNDO

La Universidad de Vigo adoptó la decisión de reducir las retribuciones del personal laboral de la citada Universidad reflejadas en los presupuestos de dicha Universidad para el año 2010.

TERCERO

Por el RDL 8/2010 de 20 de mayo se adoptan una serie de medidas para la reducción del gasto público, modificándose la Ley 26/2009 de 23 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Igualmente por Ley 3/2010 de 23 de junio se modifica la ley 9/2009 de 23 de diciembre de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Ambas normas se fundan en la existencia de una crisis económica y la necesidad de reducir el déficit público.

CUARTO

La Universidad de Vigo sometió a consideración de la Comisión paritaria del Convenio Colectivo, la decisión de reducir las retribuciones al personal laboral, habiéndose informado de la reducción a practicar en aplicación de las normas correspondientes.

En reunión de fecha 2 de julio de 2010 de la Comisión paritaria del II Convenio Colectivo se informó sobre la aplicación en la Universidad de Vigo del Real Decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción de déficit público.

QUINTO

El sindicato General de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la UGT de Galicia presentó solicitud dirigida al Consello Galego de Relacións Laborais la convocatoria de la comisión paritaria de la Universidad de Vigo, al objeto de intentar la solución del conflicto planteada por la decisión de la Universidad de reducir las retribuciones pactadas en el convenio colectivo y reflejadas en los presupuestos de la citada universidad en relación con el personal laboral de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada a través del presente procedimiento de conflicto colectivo es la reducción salarial del 5% a partir del mes de junio de 2010 de la totalidad de las retribuciones del personal laboral de la Universidad de Vigo incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo (DOG 27 de julio de 2007 ). Y ello en virtud de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, sobre medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que da una nueva redacción al art 22,B4 de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre

, mediante las cuales pretenden según la exposición de motivos" reducir un cinco por ciento de la masa salarial en términos anuales", justificándose ello en que "un escenario económico caracterizado por la intensidad de la crisis económica con origen en la crisis financiera internacional y con efectos sobre el crecimiento de empleo resulta urgente adoptar medidas de contención en los gastos de personal de las diversas Administraciones públicas".

Y que en lo que a la Comunidad Autónoma de Galicia se refiere, la norma de referencia es la Ley 3/2010 de 23 de junio (DOG 25 de junio ), que modifica la Ley 9/2009 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010.

En primer término, solicitan los demandantes de la sala que se plantee ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad por si son inconstitucionales y por tanto nulos el apartado B4 del art 22 de la Ley Estatal 26/2009 de 23 de diciembre, según la redacción dada al mismo, por el art 1 del RD ley 8/2010, de 20 de mayo así como el apartado b)4, del la Ley del Parlamento Gallego 9/2009 de 23 de diciembre, según la redacción dada por el art único de la Ley 3/2010, de 23 de junio por considerar que las normas contenidas en esos preceptos vulneran el art 28,1 de la CE . En segundo lugar, si es inconstitucional el RD Ley 8/2010 de 20 de mayo, por incurrir en infracción del art 86,1 de la constitución ya que las reducciones de las retribuciones del personal laboral establecidas en su art 1, afectan al contenido esencial del derecho a la libertad sindical. Y en tercer lugar, si son inconstitucionales la Disposición Adicional Novena del RD Ley 8/2010 y la Disposición Adicional Sexta de la Ley 3/2010 por suponer infracción del art 14 de la CE, en relación con el art 9,3 del mismo texto legal ya que no se expresa en el R Decreto Ley ni en la ley citada, razón alguna que justifique el diferente trato que le da al personal laboral de las sociedades mercantiles las que las reducciones se les pueda aplicar mediante negociación colectiva al que se otorga al resto del personal del denominado sector público; planteándose asimismo por la representación de la demandad Universidad de Vigo en relación con tal pretensión la excepción de incompetencia de jurisdicción así como modificación sustancial del contenido de la demanda. Y en relación con esta última alegación, basta con decir al respecto que ninguna excepción ha de admitirse por cuanto en relación con la posibilidad de que la sala plantee la cuestión de constitucionalidad ya había sido apuntada en el escrito de demanda por lo que ninguna alteración hay en cuanto al contenido de la misma y en cuanto a la incompetencia de jurisdicción porque tal cuestión no sería resuelta por la sala ya que solo puede ser examinado en cuanto a su licitud y constitucionalidad por el Tribunal Constitucional, como claramente establece el art 135 de la CE, estando dicho examen fuera de la competencia de los órganos de la jurisdicción social, siendo únicamente competencia de esta sala estudiar la petición de las demandantes acerca del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de las disposiciones citadas de conformidad con lo dispuesto en el art 35,1 de la LOTC según el cual "para que un juez o tribunal pueda plantear cuestión de inconstitucionalidad debe considerar, con anterioridad que una norma con rango de ley aplicable al caso que se está juzgado y de cuya validez dependa el fallo pueda ser...

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