STSJ Galicia 1280/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2011
Número de resolución1280/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000482

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005117 /2010 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000216 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 SANTIAGO

Recurrente/s: CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Humberto

Abogado/a:, ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador:, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado Social:,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cuatro de Marzo de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005117 /2010, formalizado por el LETRADO, D. FRANCISCO JAVIER ANTAS PÉREZ, en nombre y representación de CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA, contra la sentencia número 316 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000216 /2010, seguidos a instancia de Humberto frente a MINISTERIO FISCAL, CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Humberto presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL y CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 316 /2010, de fecha veintiséis de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Que el actor Técnico Superior de sonido presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Consorcio Audiovisual de Galicia, desde el 6.09.03, desempeñando los servicios en la sede de dicho Organismo, Santiago de Compostela, c/ Horreo n° 61, con un salario mensual de 1839 euros mensuales al descontar el IVA de lo establecido en las facturas. SEGUNDO.-Que el actor ha venido desempeñando sus funciones de modo ininterrumpido, las labores realizadas por el mismo son como técnico auxiliar en el servicio de Coordinación Xeral de Proxectos e Comunicación del Consorcio. consistentes las mismas en : -Coordinación técnica de los sucesivos programas AU-audiovisual nas aulas.- Coordinación técnica de los medios audiovisuales y del Consorcio.- Responsable técnico del equipo informático del Consorcio.- Encargado del parque móvil del Consorcio.-Puesta en marcha y mantenimiento de la página web del Consorcio.- Labores de apoyo técnico dónde se le requiera, desde la elaboración de dossieres de prensa a preparación de eventos o ruedas de prensa. Sus funciones se corresponden a con las establecidas para el puesto de técnico auxiliar en el servicio de Coordinación Xeral de Proxectos e Comunicación del Consorcio existente en el organigrama del Consorcio. Todas estas tareas se desarrollaron con sometimiento a las instrucciones emanadas del Gerente del Consorcio, o Director del Consorcio en los supuestos de vacante, superiores jerárquicos del actor. TERCERO.- Que la relación mantenida entre las partes no ha variado materialmente desde su inicio, el actor tramitó su alta en el Régimen de Autónomos el 1.09.04, siguiendo las indicaciones del Departamento que tramita la contratación. CUARTO.- La relación entre las partes tenía la siguiente cobertura formal: - Contrato laboral en la modalidad de inserción con una duración de un año y vigencia del 6.09.03 al 5.09.04. - EL actor tramitó su alta en el Régimen de Autónomos el 1.09.04, siguiendo las indicaciones del Departamento que tramita la contratación. - Los objetos consignados en cada contrato son: -septiembre a diciembre de 2004.Concepto: Colaboración y participación en el proyecto AU 2004. QUINTO.- Que pese a la existencia formal de dichos contratos el vínculo jurídico que une a las partes es de naturaleza laboral. Así las funciones realizadas por el actor son las propias, normales y permanentes dentro de la actividad del Consorcio, superando las labores realizadas por el mismo a las que figuran formalmente en los contratos. SEXTO.- Que el actor trabajaba en régimen de igualdad con el resto del personal funcionarial o laboral del Consorcio Audiovisual de Galicia, que prestaba sus funciones en el centro de trabajo que ocupa el Consorcio en sus oficinas de la c/ Horreo n° 61 Santiago y con sometimiento a sus superiores jerárquicos, recibía instrucciones pormenorizadas del Gerente o Director del mismo, los cuales siempre controlaron, ordenaron y supervisaron las tareas realizadas por el actor, el Consorcio siempre le facilito los medios necesarios para la realización de su trabajo, tanto el puesto operativo como el material de oficina necesario, mobiliario, equipo informático, fotocopiadora, fax, teléfono fijo y móvil, correo electrónico corporativo... SÉPTIMO.- El Consorcio sufragaba cualquier gasto del actor, viajes, estancia, comida relacionado con sus funciones. OCTAVO.- Que al actor se le comunicaba el salario mensual que iba a percibir, se le instruía en la preparación y tramitación del contrato, el departamento de contratación se encargaba de la tramitación del mismo, el importe económico del contrato se calculaba en función del salario mensual establecido para el trabajador, se arbitraba un sistema de factura mensual a modo de nómina que únicamente varía en casos puntuales en razón de viajes u otras situaciones extraordinarias, en verano y navidad se incrementa la factura mensual para abonar la paga extra pactada. NOVENO.- Que sin dejar de prestar servicios en ningún momento, el actor siguió emitiendo, facturas al Consorcio con periodicidad mensual, por un importe medio de 1839 euros durante el pasado año 2009 por la realización de sus funciones y por los servicios prestados al Consorcio. DÉCIMO.- Que el actor prestaba servicios en el horario establecido para el personal del Consorcio de lunes a jueves de 9,00 a 14,00 horas y de 16,30 a 19,30 horas. Viernes en jornada intensiva de 8,00 a 15,00 horas. En relación al tema de vacaciones, días libres o ausencias del trabajo han de serles solicitadas al Gerente del Consorcio, superior jerárquico a todo los efectos e igual que realizaban sus compañeros. DÉCIMO PRIMERO.- Que los conceptos a facturar y el período de facturación eran indicados en cada momento por el gerente del centro o la persona que se sustituía y ejercía sus funciones. DÉCIMO SEGUNDO.- Que en reunión del Consejo de Dirección de fecha 2.07.07 se reconocía la necesidad de aprobar un cuadro de personal y formular una oferta de empleo, aprobándose con posterioridad un cuadro de personal compuesto por 7 plazas de personal laboral fijo en el que se recogía el puesto de trabajo ocupado por el actor, pero tal acuerdo no se materializó nunca y la oferta de empleo nuca se formalizó. DÉCIMO TERCERO.- Que el actor y sus compañeros, el resto del personal afectado, en mùltiples ocasiones interesaron a la dirección y gerencia la regularización de su situación laboral, situación reiterada verbalmente en diversas ocasiones, la cuál provocó que en fecha 21.12.09 el actor y otros compañeros de trabajo presentaron escrito en el Registro de Entrada del Consorcio interesando su regularización desde el punto de vista contractual como personal laboral e indefinido, advirtiendo del ejercicio de acciones legales si la misma no se acometía. DÉCIMO CUARTO.- Que por comunicación de fecha 23.12.09 se llevo a cabo el cese fulminante de todos los firmantes del escrito, con efectos desde el 31.12.09. DÉCIMO QUINTO.- Que una persona trabajadora del Consorcio que no suscribió la carta presentada el 21.12.09 ha sido cesada. DÉCIMO SEXTO.- Que el actor no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año inmediatamente anterior a la fecha del cese. DÉCIMO SEPTIMO.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa, sin que conste que haya recaído resolución expresa alguna al respecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Que estimando la demanda formulada por Da. Humberto asistido por el letrado D. Alberto Freijeiro Otero y de otra, como demandada el CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA, representado por el letrado

D. Francisco Javier Antas Pérez, y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la NULIDAD DEL DESPIDO efectuado, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita inmediatamente al actor en su puesto de trabajo, en las condiciones que debían regir antes del despido, y a que le abone la cantidad de, 12.689,10 euros en concepto de salarios de tramitación devengados hasta el día de la fecha, más el haber diario de 61,30 euros desde este día hasta la fecha en que la readmisión efectiva tenga lugar.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSORCIO AUDIOVISUAL

DE GALICIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 18 de noviembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día cuatro de marzo de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se...

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