STSJ Galicia 1235/2011, 4 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Marzo 2011 |
Número de resolución | 1235/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0001966
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005693 /2010-SGP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 611/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO de Ourense
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Eugenio
Abogado/a: BEATRIZ CORTES VAZQUEZ
Procurador:
Graduado Social:
ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA.
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a 4 de marzo de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 5693/2010, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 611/2010, seguidos a instancia de D. Eugenio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D.ª Eugenio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor D. Eugenio, nacido el 10.12.55, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el num. NUM000, con la categoría profesional de Albañil, y una base reguladora de 1.046,78 euros mensuales./ SEGUNDO.- El actor solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 28.04.10, dictándose Resolución, por,e1 INSS en fecha 30.04.10, que denegó, su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno, de sus grados»./ TERCERO.- El aquí actor padece las siguientes dolencias: Lumbalgias crónicas, incapacitantes, con fuerte limitación de la movilidad en relación con: Protusiones discales de los tres primeros espacios columna lumbar, con brechas anulares de posición, paracentral derecha, Con Impronta de la raíz S-1 derecha Lumbo-ciática derecha afectando el dermatomo de raíz S. Severa patología degenerativo inflamatoria de ambos hombros, de predominio derecho, Cérvico-artrosis difusa con limitación dolorosa de la movilidad. Vértigo con episodios de inestabilidad. Secuelas de gran absceso retro-faringe. Epicondilitis derecha./ CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 21.05.10, fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 30.06.10, presentando demanda el actor en fecha 12.07.10".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Eugenio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de su base reguladora de 1.046,78 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 28.04.2.010, condenando a las Entidades demandados a que abonen la misma a la parte actora".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 21-DICIEMBRE-10.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4-MARZO-11 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .
La alteración se estima, porque, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia (artículo 97.2 LPL ), sin embargo, ha de realizarse conforme a...
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