STSJ Galicia 303/2011, 16 de Marzo de 2011

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2011:1762
Número de Recurso110/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución303/2011
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00303/2011

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 110/2008

RECURRENTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, dieciséis de Marzo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 110/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONFEDERACION

INTERSINDICAL GALEGA, representada por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigida por la letrada Dª FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra APROBACIÓN PRESUNPUESTO GENERAL EJERCICIO 2008. Es parte la Administración demandada el CONCELLO DE A CORUÑA, representada por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se reconozca la procedencia de incluir como partida dentro del capítulo I (gastos de personal) de la masa salarial de los dos ejercicios anteriores, para dar cumplimiento al incremento retributivo del personal previsto en las leyes de presupuestos del Estado.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación por la Confederación Intersindical Galega-CIG la aprobación definitiva del presupuesto general del Ayuntamiento de A Coruña para el ejercicio de 2008 (BOP 20/12/08).

La demanda se fundamenta en el incumplimiento de falta de previsión presupuestaria de las partidas referidas al incremento retributivo correspondiente al 1% de la masa salarial del ejercicio del año 2006 y 2007, así como a la creación de dos partidas concretas separadas de la partida general (Funcional 111-organos de gobierno y funcional 224-Personal de servicios de extinción de incendios-Seis- para abonar el concepto de productividad sin aprobación previa de un sistema de evaluación de desempeño.

El primer motivo impugnatorio se centra en la omisión del incremento retributivo correspondiente al 1% de la masa salarial de 2006 y 2007 contraviniendo lo dispuesto en el art.21.4 de la Ley 42/2006 y 22.3 de la Ley 51/2007 de Presupuestos del Estado. Dichos artículos contemplan el incremento de la masa salarial de los funcionarios en servicio activo en cuantía del 1 por 100 que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, para lograr una progresiva acomodación de tales complementos que permita la percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de Junio y Diciembre. E igual previsión se contempla para el personal laboral.

El segundo motivo impugnatorio se centra en que se han aprobado las partidas concretas para el abono de la productividad sin aprobar el sistema objetivo de evaluación de desempeño previsto en el art.20 del Estatuto Básico aprobado por Ley 7/07 .

Por el letrado del Ayuntamiento de A Coruña se formuló contestación a la demanda y se

  1. No se considera procedente revisar los presupuestos del año 2006 (BOP 24/12/05) y 2007 (BOP 16/12/06) para aplicar sobre los mismos una partida del 1% en los presupuestos del 2008. Si la impugnación de los presupuestos de 2008 se asienta sobre los previos de 2006 y 2007, al no ser revisables estos acarrea la falta de modificación de aquéllos. El antecedente negociador en el ámbito estatal que propició la inclusión en las leyes de presupuestos de 2007 a 2009 de un 1% separado del 2% del crecimiento general de las masas salariales, cara a homogeneizar las pagas extraordinarias, precisa que el Anteproyecto de presupuestos generales del Estado de cada año de vigencia del acuerdo 2007/2009 incluirá la previsión de un incremento del 1% de la masa salarial destinada a estos fines, con lo que el ejercicio 2006 al que alude la parte recurrente carece de fundamento legal.

  2. Asimismo, ha caducado la acción impugnatoria frente a los presupuestos del año 2006 y 2007, pues el art.171 de la Ley de Haciendas Locales fija un plazo de dos meses para ejercer acciones impugnatorias directas frente al mismo, como en el presente c aso en que no se impugnan actos de aplicación de aquél.

  3. La finalidad del incremento salarial afectado es asegurar el derecho a la percepción del complemento específico en las pagas extraordinarias, situación que ya se aplicaba desde el año 1992 en el Ayuntamiento de A Coruña, donde el acuerdo plenario de 2/11/92 lo garantizaba, al señalar que las dos pagas extraordinarias anuales serian por importe cada una de ellas "de una mensualidad íntegra (comprensiva de retribuciones básicas, complemento de destino y complemento específico. Dichas pagas se abonarán con las nóminas correspondientes a los meses de junio y diciembre". Con el...

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