STSJ Extremadura 227/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2011
Fecha17 Marzo 2011

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00227/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 227

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a Diecisiete de Marzo de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 593/2010, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, siendo parte demandada la Universidad de Extremadura ; recurso que versa sobre Resolución de 2 de febrero de 2010 del Rector de la Universidad de Extremadura por la que se publica el Plan de Estudios de Graduado en Enfermería, publicada en el DOE de 17 de febrero de 2010 y en el BOE de 8 de marzo de 2010.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 19 de abril de 2010, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 1 de julio.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución indicada en el escrito de interposición y el plan de estudios referido y declare su nulidad, así como de la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, y de la Resolución de 14 de mayo de 2009 de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria del Ministerio de Educación en los aspectos detallados en el escrito de demanda, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la 17 de septiembre de 2010, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución de 2 de febrero de 2010 del Rector de la Universidad de Extremadura por la que se publica el Plan de Estudios de Graduado en Enfermería, publicado en el DOE de 17 de febrero de 2010 y en el BOE de 8 de marzo de 2010.

La parte actora funda su recurso en los siguientes motivos:

1- El plan de estudios no alcanza los créditos mínimos exigidos.

2- El plan de estudios no incluye ninguna asignatura ni materia en el campo de la Radiología.

En primer lugar señalar que el recurrente comienza su demanda haciendo referencia a una serie de vicios procedimentales que considera se han producido en la tramitación y posterior aprobación del plan de estudios. No obstante, no especifica en su demanda cuáles son estos vicios ni su gravedad en relación con los efectos anulatorios pretendidos, ni siquiera los enumera como motivo del recurso ni los desarrolla en la fundamentación jurídica, por lo que no procede hacer más referencia a ello.

SEGUNDO

La cuestión primera y fundamental sobre la que gira el presente recurso es determinar qué norma fija los contenidos mínimos de los planes de estudios del Grado de Enfermería. El recurrente entiende que es de aplicación la Directiva 2005/36 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, así como el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y Directiva 2006/100 / CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. La Universidad de Extremadura, por el contrario, considera que tanto la Directiva como el Real Decreto de transposición de ésta no se refieren a los títulos expedidos en España sino al reconocimiento de títulos extranjeros para el acceso al ejercicio en España de la profesión de enfermera.

El conjunto normativo que se debe tener en cuenta puede sintetizarse del siguiente modo. Como consecuencia del Acuerdo de Bolonia se incorporan las nuevas enseñanzas de Grado de Enfermería. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone en su art. 12.2 que "los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas". A su vez, el art. 12.9 (modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio ) señala que "Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones".

Como consecuencia de ello, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008 se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Enfermería, y que se publica por Resolución de 14 de febrero de 2008 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Este Acuerdo pretende "establecer de conformidad con lo previsto en el artículo 12.9 mencionado, las condiciones que serán de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial que permita ejercer la profesión de Enfermería". Y añade que "la profesión de Enfermería se conforma como profesión regulada. Asimismo, la Directiva 2005/36 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, establece el reconocimiento de distintas cualificaciones profesionales, entre las que se encuentra la correspondiente al ejercicio de la profesión de Enfermería, en base a la armonización de unas condiciones mínimas de formación".

Por último, es aprobada la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero, así como el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y Directiva 2006/100 / CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado la formación.

Tanto la Directiva comunitaria como el RD 1837/2008 exigen que la formación conducente a la obtención del título de enfermera "comprenderá, por lo menos,...

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