STSJ Comunidad Valenciana 692/2011, 2 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 692/2011 |
Fecha | 02 Marzo 2011 |
2 Recurso de Suplicación nº 68/2011
Recurso contra Sentencia núm. 68/2011
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno
En Valencia, a dos de marzo de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 692/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 68/2011, interpuesto contra el auto de fecha 15 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado de lo Social núm. ONCE de Valencia, en los autos núm. 1642/2009, seguidos sobre incidente readmisión irregular, a instancia de D. Augusto, asistido del Letrado D. José Andrés Sanz Martin, contra D. Damaso, asistido del Graduado Social S. Joan Tartas Paul, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno
La sentencia recurrida de fecha 15 de octubre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Augusto contra el auto de fecha 9-07-10, confirmando el mismo en todos sus extremos.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 10-03- 10, se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda declarando el despido improcedente notificado el día 9-10-09, condenando a la empresa demandada a optar entre la readmisión del trabajador o la indemnización de 15.219,22# con abono en ambos casos de los salarios de tramitación a razón de 64,42# / día. SEGUNDO.- La parte demandada optó por la readmisión, en fecha 30-04-10 la parte actora presentó escrito solicitando la ejecución de la sentencia, alegando que se había producido una readmisión irregular, ya que no se habían respetado las condiciones que el trabajador tenía con anterioridad así como que no se habían abonado los salarios de tramitación según lo dispuesto en el artículo 276 y siguientes del TRLPL, suplicando se declare la extinción de la relación laboral entre las partes condenando a la demandada al abono de la indemnización que proceda, así como a los salarios de trámite. TERCERO.- Por providencia de fecha 5-05-10, se convocó a las partes a la comparecencia prevenida en los artículos 278 y 279 de la Ley de Procedimiento Laboral. CUARTO .- Celebrada la comparecencia se dictó auto en fecha 9 de julio de 2010 cuyo dispongo era del siguiente tenor literal " Desestimar la ejecución de la sentencia de fecha 10-03-10 y en consecuencia debo declarar que la readmisión del trabajador realizada en fecha 9-04-10 se ha realizado de forma regular, dictando resolución aparte en cuento al recurso de reposición planteado contra la providencia de fecha 15-04-10.QUINTO.- Contra el referido auto se interpuso recurso de reposición por escrito de fecha 1-02-2010 del que se dió traslado a la parte sin hacer alegación alguna, quedando los autos para resolver. ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por el demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del...
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