STSJ Comunidad Valenciana 711/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución711/2011
Fecha03 Marzo 2011

2 R. C.sent.nº 2.028/10

Recurso contra Sentencia núm. 2.028 de 2.010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a tres de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 711 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 2028/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de mayo de

2.010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 43/10, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Gabino, y D. Narciso, representados por el letrado D. José Antonio Ruiz, contra FONDO GARANTIA SALARIAL, CONSTRUCCIONES ROIG VILLAR S.L., y PROPAMI S.L., representado por el Gdo.Soc. D. Rubén Claramonte, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de mayo de 2.010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gabino y Narciso, condeno a la demandada Construcciones Roig Villar S.L. al abono de la cantidad de 5.523,59 euros a cada uno de los demandantes por los conceptos y por el periodo a que se contrae la demanda, cantidad que devengará el interés por mora del 10%, con absolución de la empresa Propami S.L. de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Gabino ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Construcciones Roig Vilar S.L., dedicada a la actividad de construcción, con antigüedad desde 11-4-2005, con categoría profesional de peón y salario de 1400,72 euros al mes, con prorrata de pagas extraordinarias. El demandante Narciso ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Construcciones Roig Vilar S.L., con antigüedad desde 11-4-2005, con categoría profesional de peón y salario de 1400,72 euros al mes, con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa adeuda a cada uno de los trabajadores demandantes la cantidad de 1863,41 euros en concepto de salario de septiembre de 2009, de la cual 379,46 euros retribuyen horas extraordinarias, 1827,25 euros en concepto de salario de octubre de 2009, de la cual 344,96 euros retribuyen horas extraordinarias, y 1832,93 euros en concepto de salarios de noviembre de 2009, de la cual 362,21 euros retribuyen horas extraordinarias. TERCERO.- Durante el periodo reclamado los actores prestaron servicios en la obra sita en Nules. A dicha obra acudían sobre las 7.30 horas en el vehículo de la empresa, tras acudir al taller en Vall de Uxó a las 7.15 horas para cargar las herramientas. El almuerzo era de 9.30 a 10.00 horas y la hora de comer de 14 a 15 horas. Finalizaban los trabajos en la obra a las 18.30 horas, para desplazarse después con la furgoneta nuevamente al taller, donde descargaban las herramientas, finalizando la jornada sobre las 19.00 horas (prueba testifical Apolonio y Eloy ). CUARTO.- La empresa Construcciones Roig Villar S.L. estaba subcontratada por la empresa Propami S.L., promotora de la obra en la que los actores prestaron los servicios en el periodo reclamado, sita en Nules, calle Alquerias nº 3 de la Zona Urbano Residencial...

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