STSJ Comunidad Valenciana 788/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución788/2011
Fecha09 Marzo 2011

2 R. C.sent.nº 218/11

Recurso contra Sentencia núm. 218 de 2.011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a nueve de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 788 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 218/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 1095/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Felix, representado por el letrado D. Francisco Javier Garriga, contra AINSAP PREVENCIÓN S.L., representado por el letrado D. Jorge Cucarella, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de noviembre de 2.010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Felix frente a la empresa Ainsap Prevención, S.L debo declarar y declaro procedente el despido del actor de fecha de efectos 4 de agosto de 2010, sin examinar la acción resolutoria planteada y con absolución de todas las pretensiones ejercitadas frente a la empresa demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Felix, con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada Ainsap Prevención, S.L., dedicada a la actividad de prestación de servicios médicos sanitarios para empresas, Mutuas de Accidentes de Trabajo, Compañías de Seguros, Aseguradoras de Salud y particulares, así como Servicios de Prevención Ajenos para empresas, siéndole de aplicación el Convenio colectivo del sector, desde el 1-2-2004, con la categoría profesional de enferm. ATS y salario bruto mensual de 1.041'66 euros. (Hecho no discutido). SEGUNDO.- Que la empresa demandada adeuda al actor las mensualidades de agosto, septiembre y octubre 2009 y febrero, marzo, abril, mayo, julio de 2010, ascendiendo a la cantidad de 8.333'28 euros. (Documentos aportados por la empresa y el trabajador). TERCERO.- Que mediante comunicación escrita de fecha 3 de agosto de 2010, notificada en fecha 10 de agosto de 2010, la empresa comunicó al actor su despido disciplinario con efectos del 4 de agosto de 2010 alegando como causa que ".. desde el 1 de julio del año en curso hasta la fecha de la presente no ha acudido a su puesto de trabajo habiendo llevado dicha conducta sin la debida autorización o causa que lo justifique. ...." (Documento aportado

por las partes). CUARTO.- Que en fecha 1 de abril de 2010 la empresa demandada llegó a un acuerdo con el trabajador (asesorado por Dª Eva María ) en el que solicitaba ser incluido en el expediente de regulación de empleo con extinción de su relación laboral, en iguales condiciones que el resto de trabajadores afectados por el expediente percibiendo la indemnización legalmente prevista de 20 días de salario por año con tope de 12 mensualidades. Que el actor quería estar incluido en el ERE, al querer salir de la empresa porque no le pagaban. Que el ERE no prosperó. (Documento aportado por la empresa y el trabajador y prueba testifical de Dª Eva María ). QUINTO.- Que el actor podía trabajar desde casa, no tenía horario preestablecido. Disponía de una cartera de clientes para visitar y trabajar. Tenía que pasar por la oficina una vez por semana o cada 15 días para tratar el tema de las empresas y pasar fax comunicando el trabajo realizado. Que en la oficina de Castellón disponía de mesa y ordenador. El actor pasaba el listado de empresas por correo electrónico a la administrativa de la empresa en Castellón, Dª Juliana y ella los citaba para el reconocimiento médico.El actor coordinaba examen de salud y reconocimientos a los trabajadores de las empresas, hacía informes de embarazos y pruebas específicas.Que el actor desde el mes de julio de 2010 no pasó por la oficina de Castellón. (Interrogatorio Judicial de la legal Representante de la Empresa y prueba testifical de Dª Juliana y D. Ángel Jesús ). SEXTO.- No ha quedado probado que el actor realizase las visitas que constan en los listados aportados como documentos nº 37 a 82 aportados por el demandante ni que los remitiese a la delegación de Castellón. Tampoco se ha demostrado que realizase las visitas que constan en los documentos 83 a 106 aportados por el demandante, tratándose de libros no usados en la empresa desde el año 2003. (Interrogatorio Judicial de la legal Representante de la Empresa y prueba testifical de Dª Juliana y D. Ángel Jesús ). SÉPTIMO.- Que en fecha 11 de agosto de 2010 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por despido, celebrándose el acto de conciliación en fecha 25 de agosto con el resultado de intentado sin efecto. Presentando la demanda en el Juzgado decano de Castellón en fecha 25 de agosto de 2010. Que en fecha 25 de agosto de 2010 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por extincióncantidad, celebrándose el acto de conciliación en fecha 8 de septiembre con el resultado de intentado sin efecto. Presentando la demanda en el Juzgado decano de Castellón en fecha 21 de septiembre de 2010".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se combate desestimó la demanda presentada en materia de despido y por acumulación la de extinción declarando el mismo procedente. Frente a dicha decisión recurre en suplicación la representación letrada de la parte actora, proponiendo dos motivos de impugnación, referidos a la revisión de hechos probados y a la denuncia de infracciones del ordenamiento jurídico. El motivo de revisión se desglosa en los siguientes puntos:

  1. En primer término, se interesa, amparado en lo instituido en el art.191 b) de la Ley de procedimiento laboral, la revisión del hecho probado segundo de la sentencia para que se adicione al mismo el salario adeudado al actor correspondiente al mes de enero de 2010 por lo que el total no abonado al trabajador por los nueve meses indicados ascendería a la suma de 9.374,94 #. Basa la parte la modificación en prueba documental aportada por la propia empresa en relación a las múltiples transferencias nominativas efectuadas al actor y con expresa mención al documento obrante al folio 364 en el que se refleja el impago al actor correspondiente al mes de enero de 2010.

    La revisión pretendida deberá tener favorable acogida pues del indicado documento (libro mayor aportado por la propia entidad demandada) se desprende sin género de duda la existencia del devengo a favor del actor de la mensualidad indicada figurando la inclusión de dicho mes en el haber correspondiente al demandante por lo que no existe inconveniente alguno en adicionar a los meses fijados en dicho ordinal el adeudo del indicado mes de enero de 2010 lo que elevaría en su caso la cuantía a la cifra postulada en el recurso en relación a la falta de pago del salario.

  2. En segundo lugar postula la parte la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia para que se añada junto al texto que allí figura que durante el mes de julio de 2010 la empresa intentó nuevamente la salida del actor proponiéndole en fecha 2/8/2010 un plan de resolución contractual de mutuo acuerdo no indemnizada, remitiendo a tal efecto un correo...

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