STSJ Comunidad de Madrid 382/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2011
Fecha18 Abril 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00382/2011

Recurso núm.: 750/08

Ponente: Sra. TERESA DELGADO VELASCO

S E N T E N C I A NUM. 382

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dña. TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

  1. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la villa de Madrid, a 18 de abril de dos mil once.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 750/08, interpuesto por D. Jose Pablo, Rebeca, Adolfo, Bruno, Enrique, Guillermo, Lázaro, Ovidio, Sixto, Luis Carlos, Constanza, Alvaro, Cayetano, Eutimio, Hugo, Luis, Remigio, Vidal, Juan Ramón, Arcadio

, Cornelio, Felix, Jaime, Roman, Jose Miguel, Ángel Jesús, Belarmino, Eleuterio, Gervasio

, Lorenzo, Raúl, Jose Ramón, Juan Miguel, Avelino, Esmeralda, Elias, Héctor, Mariano, Rubén, Carlos Alberto, Abelardo, Cecilio, Fabio, Ismael, Moises, Teodosio, Jesús María, Antonio, David, Geronimo, Lucio, Romeo, Carlos María, Agapito, Ceferino, Felicisimo, Juan

, Porfirio, Jose María, Victor Manuel, Filomena, Conrado, Fulgencio, Leovigildo, Ruperto, Regina, Jesús Carlos, Eva María, Bernardo, Federico, Justiniano, Rodolfo, Carlos Manuel, Alonso, Darío, Gines, Matías, Severiano, Juan Antonio, Benito, Eulogio y Julián, en su propio nombre y representación, contra las Resoluciones dictadas, en varias fechas de 2.008, por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:

-se reconozca que las resoluciones que se recurre son contrarias a Derecho, y por ello,

-el derecho de los recurrentes a percibir en las pagas extraordinarias de junio y diciembre, el componente singular del complemento específico, como así lo recoge el Acuerdo Sindicatos Administración para las Administraciones Públicas de 25 de septiembre de 2006, hasta la total integración del 100% de dichas cuantías, en las cantidades presupuestariamente establecidas para cada uno de dichos conceptos retributivos, con abono retroactivo de las cuantías dejadas de percibir durante el período 2007-2009 y en el futuro, en el caso de mantenerse el contenido de dicho acuerdo y de los intereses devengados con respecto a las cuantías vencidas a la fecha del pago efectivo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 15 de abril de 2.011, teniendo así lugar.

Es ponente Doña TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de las Resoluciones del Director General de la Guardia Civil de varias fechas de enero de 2.008, por las que acordó desestimar las solicitudes de los actores en el sentido de que se incluyera en el abono de las pagas extraordinarias de los mismos el Complemento Específico en su totalidad ( tanto el componente general como el singular) hasta la total integración del 100% de las cuantías resultantes de la suma de ambos conceptos .

Las resoluciones recurridas fundan su denegación en que las retribuciones de la Guardia Civil se rigen por su normativa específica y así se recoge en el propio Estatuto Básico del Empleado Público y en que el artículo 29 de la Ley 42/2006 dispone un incremento del 2% en la masa salarial sin perjuicio de lo previsto en los artículos 21.4 y 23.1 de la misma Ley que limita la masa salarial a percibir en un 1% destinado el incremento del Complemento Específico. Añade que el Ministerio del Interior hizo extensivos al Personal de la Guardia Civil los Acuerdos del 28 de Diciembre de 2.006 estableciendo que la materialización de las subidas acordadas se aplicaría al Complemento Especifico General para beneficiar al personal en reserva o segunda actividad aprobándose, con tal finalidad el R.D. 5/2007 en que se aprobaba el incremento del Complemento específico general del personal en activo y el complemento de disponibilidad .

Los recurrentes alegan, en esencia, en su demanda que el Acuerdo de 25 de Septiembre de 2.006 es aplicable a la totalidad de empleados públicos y también a ellos, y en el mismo se establece la inclusión en las pagas extraordinarias del 100% del Complemento Específico estableciéndose un incremento en un tercio del mismo en las pagas extras del año 2.007 que se culmina con el 100% en el año 2.009. Consideran que el Complemento Específico, pese a estar integrado por dos componentes es uno, e invocan el sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que el EBEP establece que sus normas sólo se aplican directamente, entre otros, al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando lo disponga su legislación específica, por lo que en principio no existiendo la previsión de tal aplicación directa de las normas sobre pagas extras a tales funcionarios en sus normas específicas, no le resulta de aplicación el artículo 22.4 del Estatuto . El artículo 29 de la Ley 42/2006 dispone la aplicación de la normativa específica aplicable al Cuerpo y el incremento de las retribuciones complementarias en un 2% respecto de las de 2006 sin perjuicio del artículo 21.4 y 23. Uno a) de la misma que limita el incremento de la masa salarial en un 1% que se adaptará a cada colectivo de funcionarios de forma diferente en cada caso, sin que los incrementos previstos en la tabla del artículo 27.Uno .D ) lo sea al Cuerpo .

Entiende que para el Personal de la Guardia Civil se firmó otro Acuerdo, que no el de 25 de Septiembre de2006, en fecha 28 de Diciembre de 2006, mencionando también la Resolución de 2 de Enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos en la que estableciendo que los funcionarios de dicho Cuerpo, entre otros, percibirán sus retribuciones conforme a las disposiciones de sus Anexos no incorporan los incrementos retributivos del artículo 21.4 de la Ley 42/2006 que precisaba un desarrollo normativo por Acuerdo del Consejo de Ministros o Real Decreto que se produjo mediante R.D.5/2007 que ha incrementado con efectos de 1 de Enero de 2007 el componente General del Complemento Específico de todas las categorías del Cuerpo con las cuantías resultantes de la aplicación del incremento del 1% de la masa salarial. . De forma que si bien experimentan incremento del 1% al ser una medida presupuestaria dictada en ejercicio de una potestad legislativa, y el componente singular se abona en catorce pagas mensuales de las cuales en doce se abona íntegramente y en otras dos adicionales en la cuantía de un...

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