STSJ Galicia 433/2011, 20 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2011
Fecha20 Abril 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00433/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1108/2008

RECURRENTE: Sixto

ADMINISTRACION DEMANDADA: COMITE GALEGO DE XUSTIZA DEPORTIVA

CODEMANDADA: FEDERACION GALLEGA DE FUTBOL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veinte de Abril de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1108/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Sixto, representado por la procuradora Dª PATRICIA BEREA RUIZ, dirigido por el letrado D. EVARISTO MONTOYA IGLESIAS, contra RESOLUCIÓN 13/06/08 COMITÉ GALEGO XUSTIZA DEPORTIVA SOBRE PROCESO ELECTORAL. Son parte la Administración demandada el COMITE GALEGO DE XUSTIZA DEPORTIVA, representado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; y como codemandada la FEDERACION GALLEGA DE FUTBOL, representada por el la procuradora doña MÓNICA VÁZQUEZ COUCEIRO y dirigida por el letrado don FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del proceso de votación efectuado el día 26 de diciembre de 2006, a elección del Presidente y de la Comisión Delegada de la Asamblea General de la Federación Gallega de Fútbol, anulando el acto administrativo objeto de impugnación; con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente en este procedimiento, don Sixto, impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Comité Galego de Xustiza Deportiva en sesión plenaria celebrada el día 13 de junio de 2008 que desestima el recurso interpuesto contra la de 15 de febrero anterior, la cual desestimaba el recurso electoral presentado por el Sr. Sixto, en su condición de miembro de la Asamblea General de la Federación Galega de Futbol (FGF) y candidato a la Presidente de la FGF, contra el acto de proclamación de Presidente y de miembros de la Comisión Delegada de esa Asamblea General, en las elecciones que tuvieron lugar el día 26 de diciembre de 2006.

Para una mejor comprensión de las posturas que mantienen las partes en este procedimiento conviene hace un resumen de los antecedentes que llevaron al Sr. Sixto a impugnar el acto antes identificado, tal como resulta de lo actuado en el expediente administrativo remitido por la Administración demandada.

El día 23 de noviembre de 2006, la Federación Galega de Futbol (FGF, en adelante) a través del presidente de la Comisión Gestora convocó a sus afiliados a la Asamblea General extraordinaria al objeto de desarrollar el proceso para la elección de Presidente de la FGF y de la Comisión Delegada de la Asamblea General, que se celebraría el día 26 de diciembre a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda y última convocatoria, en el Hotel Melia María Pita de A Coruña. Como puntos a tratar en el orden del día figuraban, en primer lugar el llamamiento de los convocados, en segundo lugar la constitución de la Mesa Electoral a las 17:00 horas, en tercer lugar el inicio del proceso de votación para la elección de Presidente, y en cuarto y último lugar, el inicio del proceso de votación para miembros de la Comisión Delegada. En la Orden de convocatoria de esta Asamblea General extraordinaria se indicaba además que al objeto de facilitar la designación de los dos miembros que componen la Mesa Electoral (el de mayor edad de los miembros de la Asamblea, que actuaría como Presidente, y el de menor edad que actuaría como Secretario), los clubes deberían remitir Certificación del Secretario con el visto bueno del Presidente, en la que se indicase la persona que representaría a cada Club en el acto de las votaciones, acompañando fotocopia del DNI de dicho representante; y que estas certificaciones deberían obrar en poder de la Junta Electoral no más tarde del 18 de diciembre, finalizando dicho plazo a las 18:00 horas de ese día. Los representantes del resto de los estamentos deberían aportar su DNI en el momento de efectuarse las votaciones.

El día 14 de diciembre de 2006 tuvo entrada en el registro de la FGF escrito presentado por el Sr. Sixto dirigido a la Junta Electoral, en el que se interesaba por conocer el formato de las papeletas, concretamente si en las mismas figuraban los tres candidatos, seguidos o precedidos de una celda para marcar con una cruz, o bien si se disponían de papeletas individuales para cada candidato, y si las papeletas estarían a disposición antes de las votaciones o bien tendrían que recogerse en la cabina cerrada el mismo día. Además interesaba que la Junta electoral le confirmase que el acto de las votaciones sería sólo para los asambleistas así como para los candidatos, interventores y junta electoral, sin que pudiese estar presentes personas distintas y ajenas al proceso. En el mismo escrito interesaba que el asambleísta por el Narón Balompié figurase como interventor el día de las votaciones, por designación del candidato aquí recurrente.

Dos días después este candidato presentó un segundo escrito, también dirigido a la Junta Electoral de la FGF, coincidiendo con el día en que finalizaba el plazo de presentación de las certificaciones expedidas por los respectivos clubes, en el que solicitaba que se remitiese a los tres candidatos aspirantes a la presidencia, una relación con el nombre y los apellidos, además del número de DNI, de los representantes de los respectivos clubes acreditados hasta esa fecha, interesando al mismo tiempo de la Junta Electoral que cuando procediese a la redacción del acta de la Asamblea el día 26 de diciembre, esto es, el día de las votaciones, reflejase en ella el nombre y apellidos y el DNI, de los asambleistas asistentes en representación de los respectivos clubes, reiterando lo ya solicitado en el escrito anterior. Ambos escritos recibieron respuesta de la Junta electoral de la FGF en los términos que se recogen en la contestación que obra unida al folio 5 del expediente. Y así respecto de la cuestión planteada sobre el formato de las papeletas se comunicaba al candidato Sr. Sixto que el formato de las papeletas era el establecido por la Junta Electoral con carácter individual, y que serían recogidas en la Mesa dispuesta a tal efecto el mismo día de las elecciones una vez constituida la mesa; que el plazo de presentación para las certificaciones expedidas por los clubes para facilitar la composición de la mesa electoral se cerraría el mismo día de las votaciones, que estas certificaciones obrarían en poder de la Junta Electoral y serían facilitadas a la mesa sin que pudiesen ser remitidas a los candidatos proclamados en su día, y que por tanto estas certificaciones, obrantes en poder de la Junta Electoral, no serían reflejadas en el acta que se levantase a tal efecto. Respecto de la cuestión relativa al nombramiento de interventor por designación del candidato Sr. Sixto, se le comunicaba que conforme al artículo 10.7 del Reglamento electoral, la Mesa electoral única que se constituyese el día de las votaciones estaría integrada exclusivamente por dos miembros, que serían el de mayor y el de menor edad de los Miembros de la Asamblea General, y que actuarían respectivamente el primero como Presidente/a y el segundo como Secretario/a, sin presencia de vocales ni interventores. Y por último, en relación con la solicitud de información para confirmar que el acto de las votaciones sería solo para los asambleístas así como para los candidatos, interventores y Junta Electoral, sin que pudiesen estar presentes personas distintas y ajenas al proceso, se le decía que en el Reglamento electoral debidamente aprobado no consta la limitación de personas a la que el Sr. Felix hacía referencia en su escrito.

Llegado el día de las elecciones, y tal como consta en el acta levantada y que obra incorporada a los folios 6 y 7 del expediente administrativo, se constituyó la mesa electoral a las 17:00 horas bajo la presidencia del asambleísta de mayor edad, representante del S.D. Noalla, actuando como Secretario el de menor edad, que pertenecía al estamento de Deportistas. El Presidente de la Junta Electoral comunicó a la Asamblea General la retirada de Don Ignacio como candidato a la Presidencia de la FGF, y a las 18:00 horas se dio comienzo al proceso electoral para la elección de la Presidencia de la FGF con el resultado siguiente: Votos emitidos: 140, de los cuales el candidato Don Leoncio obtuvo 79 votos, y Don Sixto obtuvo 57 votos, emitiéndose 4 votos en blanco. En el acta se hizo constar la actuación o intervención en las...

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