STSJ Islas Baleares 137/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2011
Fecha26 Abril 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00137/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 65/2011

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: NEWREST GROUP HOLDING, S.L.

Recurrido/s: Fausto

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA

(BALEARES)

Demanda: 372/10

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

Dª MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR

En Palma de Mallorca, a veintiséis de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 137/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 65/2011, formalizado por la Letrada Sra. Dª. Cecilia Vivó Lorenzo, en nombre y representación de D. Fausto, contra la sentencia de fecha uno de julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Palma de Mallorca (Baleares), en sus autos demanda número 372/10, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Newrest Group Holding, S.L., representado por la Letrada Sra. Dª. Ángela Salvador Rubio, en reclamación por Despido Disciplinario, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Fausto, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada NEWREST GROUP HOLDING, SL., como trabajador fija desplazado al lugar de trabajo en Ingombota (Barrio Azul) Luanda (República de Angola) desde el 13.12.2009, en la categoría profesional Director de explotación, percibiendo un salario bruto de 4.000 #/ mensuales con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias, que en días supone: 131,51 euros. Además de un salario en especie (denominado beneficios) de un vehículo propiedad de la empresa, plan de asistencia médica y vivienda de alquiler de 800 dólares por mes.

(documento 1 de los documentos acompañados con la demanda -condiciones- doc. 2 contrato de trabajo en Inglés doc. 2, nómina de dic. 2009, así como confesión judicial que indica que el alquiler era 800 dolares máximo).

La antigüedad de la empresa es desde el 13.12.2009, y a efectos de indemnización hasta la fecha del despido (22.02.2010) es de 2 meses y 9 días.

SEGUNDO

La empresa no retenía el IRPF, y el abono del salario era de 1.200 euros en moneda de Angola (30% de la retribución en salario local) y el resto en la cuenta bancaria de España en euros.

Como beneficios en el contrato se estableció que el trabajador recibiría alta en la seguridad social española, siendo su base de cotización la máxima. Así como una vivienda, ubicada encima de la oficina. Y un vehículo propiedad de la empresa que no se entregó.

(doc. 2 de la demandada -contrato- y confesión del demandado)

TERCERO

La empresa ha procedido al despido disciplinario del trabajador el 22.02.2010, reconociendo la empresa la improcedencia y consignando el importe de la indemnización 1.250 euros en el Juzgado de lo Social de Madrid nº 38, así como los salarios de tramitación en la cantidad de 444,44 euros.

(documental 8 de la demandada y documentos de la causa del despido de la actora)

CUARTO

El trabajador no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB en fecha 15.03.2010 (presentada el

12.03.2010 por correo) se celebró el acto en fecha 23.03.2010 con el resultado de intentado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Fausto contra la empresa NEWREST GROUP HOLDING, SL., declarando la improcedencia del despido de fecha 22.02.2010, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y a hacer efectiva a la trabajadora una indemnización cifrada en la cantidad 1.690,79 euros, de los que se han abonado 1.250 euros, sin dar lugar a la actualización de los salarios de tramitación desde el día 22.02.2010 hasta que se produjo la consignación judicial el 28.02.2010.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Sra. Dª. Cecilia Vivó Lorenzo, en nombre y representación de D. Fausto, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Newrest Group Holding, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta por D. Fausto contra la empresa NEWREST GROUP HOLDING, S.L., declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa a abonar una indemnización cifrada en la cantidad de 1.690,79 #, sin dar lugar a la actualización de los salarios de tramitación desde el día 22-02-2010 hasta la consignación judicial de la indemnización el 28-02-2010. Disconforme con esta resolución, la representación letrada del actor recurre en suplicación aduciendo dos motivos. Dicho recurso es impugnado por la representación procesal de la empresa.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la LPL se interesa la modificación del Hecho Probado Primero que, a su entender, debería quedar redactado con el siguiente tenor literal: "El demandante D. Fausto ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada NEWREST GROUP HOLDING, S.L. como trabajador fijo desplazado al lugar de trabajo en Ingombota (Barrio Azul) Luanda (República de Angola) desde el 13.12.2009, con la categoría profesional de Director de explotación, percibiendo un salario bruto de 4000 euros mensuales sin inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias, que en días supune 153,42 euros con inclusión de pagas extraordinarias. Además de un salario en especie (denominado beneficios de un vehículo de la empresa, plan de asistencia médica y vivienda de alquiler de 8000 dólares por mes.

La antigüedad de la empresa es desde el 13.12.2009 y a efectos de indemnización hasta la fecha del despido 22.02.2010 es de 2 meses y 9 días".

A efectos sistemáticos, esta nueva redacción se puede desglosar en tres partes.

En primer término, en referencia a la no inclusión de las pagas extraordinarias en el salario bruto de 4.000 #/mes, la solicitud se fundamenta en las nóminas de los meses de diciembre de 2009, enero de 2010 y febrero de 2010. Esta modificación se rechaza. En el contrato de trabajo (cláusula 3.1 ) se pacta un sueldo mensual de 4.000 #, concepto que debido a su generalidad puede englobar todos los conceptos remuneratorios a los que tiene derecho el trabajo, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias a pesar de que dicho concepto no aparezca expresamente en las tres nóminas recibidas por el trabajado. En el presente supuesto, se ha pactado un salario global, cuya licitud está admitida por los tribunales siempre que sea respetuoso con los mínimos que componen el bloque normativo salarial aplicable a cada caso. Es más, dicho emolumento puede entenderse incluido o bien en el salario base o bien en el complemento personal, pues ambos conceptos son, como lo es la gratificación extraordinaria, salario por unidad de tiempo.

En segundo término, respecto de la propuesta de fijar el salario diario en 153,42 #, la misma debe ser rechazada por lo razonado en referencia al primer inciso. El dato de que la retribución de 4000 #/mensuales incluya la parte proporcional de las pagas extraordinarias impide elevar el salario regulador de la indemnización en los términos pretendidos por la recurrente, pues en tal hipótesis este concepto salarial se consideraría por duplicado.

Y, en tercer término, se interesa que se modifique la expresión "vivienda de alquiler de 800 dólares por mes" por "vivienda de alquiler de 8000 dólares por mes". La modificación se rechaza. Ciertamente los documentos que la recurrente cita a su favor aluden al alquiler del alojamiento del trabajador dentro del límite y hasta 8.000 USD por mes. Sin embargo, en los autos obra otro documento, la oferta de las condiciones laborales que se le ofrecen al trabador antes de firmar el contrato, en el que se hace referencia a un alojamiento de 800 USD por mes.

Por tanto, no cabe concluir que el contrato redactado en...

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