STSJ Aragón 268/2011, 20 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2011
Fecha20 Abril 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00268/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100189

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000182 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000301 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Marco Antonio

Abogado/a:

Procurador: INMACULADA ISIEGAS GERNER

Graduado Social:

Recurrido/s: SAINDOR SA

Abogado/a: RAMON DE MIGUEL TARRAGONA

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 182/2011

Sentencia número:268/2011

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinte de abril de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 182 de 2.011 (Autos núm. 301/2.010), interpuesto por la parte demandante D. Marco Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha doce de enero de dos mil once ; siendo demandada SAINDOR S.A, sobre reclamación de cantidad (indemnización de daños por accidente laboral). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Marco Antonio, contra Saindor, S.A, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha doce de enero de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Marco Antonio frente al SAINDOR

S.A, condenado a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 6.434,91 #, como resto de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia del accidente laboral ocurrido el 6 de noviembre de 2.008.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"1º.- Que, DON Marco Antonio, nacido el 26 de septiembre de 1969 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, prestaba sus servicios para la empresa demandada desde el 28 de febrero de 1997, con la categoría profesional de oficial 1ª.

  1. - Que, SAINDOR S.A. se dedica a la actividad de listonaje y moldura de madera, principalmente aserrado y cepillado, teniendo asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal por la Sociedad de Prevención ASEPEYO (Folio 20).

  2. - Que, SAINDOR S.A. tenía suscrita póliza de seguro con la entidad ASEQ Vida y Accidentes, S.A. de Seguros y Reaseguro (Folio 533).

  3. - Que, a la empresa demandada, le es de aplicación el Convenio colectivo de la Madera de la Provincia de Teruel (Boletín Oficial de la Provincia de Teruel 114/2008, de 17 de junio de 2008 ).

  4. - Que, el 6 de noviembre de 2008, sobre las 11:00 horas, el actor se hallaba trabajando sólo en el equipo de molduración (máquina moldurera marca WEINIG, modelo H22 AL), cuando al ir a sacar una astilla de madera que había quedado incrustada en el revólver inferior horizontal de la moldurera (parando éste pero no el resto de la máquina), entró su mano en contacto con el revólver superior horizontal, que la atrapo provocándoles cortes (Folio 560).

  5. - Que, como consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó la oportuna investigación sobre el accidente emitiendo el correspondiente informe, que se da por reproducido en su integridad (Folios 560 a 561).

    No obstante, en lo que aquí interesa, en el referido informe se establece que el accidente " tuvo su causa principal en la no adopción por la empresa de las medidas necesarias para que el equipo de trabajo (moldurera), fuera adecuado y adaptado para el trabajo a realizar de forma que garantizara la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlo, ya que éstos han estado expuestos a sufrir cortes en cuanto que la máquina disponía de varias partes móviles peligrosas desprotegidas, como el revólver donde se atasco la astilla (siendo común que se produjeran dichos atascos), a las que en todo momento los trabajadores tenían acceso directo y sin ningún obstáculo o protección ".

  6. - Que, por la Inspección de trabajo de Teruel se levanto Acta de Infracción nº NUM001 de fecha 9 de marzo de 2009 (Folios 20 a 34), cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

    No obstante, según la citada acta, la infracción consiste " en que SAINDOR S.A. no ha adoptado las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa de prevención de riesgos laborales de las que ha derivado un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores que la han utilizado: "Grave: porque los trabajadores que han utilizado la máquina han estado expuestos a sufrir cortes de gravedad que han podido incluso hacerles perder todos los dedos de la mano o la mano y porque la materialización de ese riesgo ha producido lesiones a Marco Antonio, calificadas clínicamente como graves, que le han hecho perder un dedo y le han amputado parcialmente tres.

    Inminente: porque con una elevada probabilidad en cualquier momento ha podido producirse la actualización o materialización del riesgo generado un accidente a cualquiera de los trabajadores que utilizaban la maquina, en cuanto que la maquina disponía de varias partes móviles peligrosas desprotegidas, al menos la que produjo el corte al accidentado y el revólver donde se atascó la astilla, y a las que en todo momento los trabajadores tenían acceso directo y sin ningún obstáculo o protección, incluso sin que se tascarán por astillas y teniendo en consideración también que era muy común que se produjeran dichos atascos ".

  7. - Que, se ha tramitado Expediente de Recargo de Prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, iniciado a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Teruel, en base al Acta de Infracción nº NUM001 .

    Que con fecha 24 de noviembre de 2010 se resuelve el expediente declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el actor, declarando " la procedencia de que las prestaciones económicas de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo citado, ya causadas y las que pudieran causarse en el futuro, sean incrementadas en el 40%, con cargo exclusivo a la empresa SAINDOR S.A... " (Folios 557 a 559).

  8. - Que según el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el Dictamen- Propuesta emitido en el Expediente de Recargo de Prestaciones:

    "....- la máquina de molduración carece de placa de identificación; dispone de advertencias de peligro en alemán y en el puesto de trabajo no están señalizados los equipos de protección individual necesarios; sus elementos móviles que entrañan riesgo de accidente por contacto, carecen de resguardos de acceso o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas; que el revólver con cuchillas de la mesa de la maquina en cuestión carece de toda protección que impida el contacto con las manos del trabajador cuando está en funcionamiento y carece de protección por su parte inferior... " (Folios 560 a 561).

    Que según el informe de investigación del accidente emitido por el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral SLA (Folios 284 a 303) de fecha 17 de noviembre de 2008, las causas del accidente son:

    " 1.- El incumplimiento de la disposición 8, del anexo I, "Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo", del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

    "Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas".

    Las partes móviles son accesibles desde el exterior de la máquina y los resguardos protegen frontalmente, pero no inferior y superiormente,

    1. - El incumplimiento del art. 5, "Obligaciones en materia de formación e información", del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de...

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