STSJ Andalucía 1557/2011, 20 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1557/2011
Fecha20 Abril 2011

SENTENCIA N.º 1557/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 1.ª

RECURSO DE APELACIÓN N.º 607/08

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós

MAGISTRADOS:

Dª Teresa Gómez Pastor

D Santiago Cruz Gómez

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 20 de abril de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 1.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 607/08 del recurso de apelación interpuesto por URBANIZADORA SANTA CLARA, S.A.,I contra la Sentencia de 23 de enero anterior, dictada por ese Juzgado, nº cinco por la que éste acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo por ella promovido contra el Acuerdo del Pleno de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella de 30 de mayo de 2006, por el que se desestima el silencio administrativo invocado en relación con el procedimiento para la obtención de la licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar y piscina en URP-RR-10 Hospital, Parcela N° 5.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm 5 dictó auto sentencia en el recurso núm 1289/06 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba ...... des/estima r la demanda interpuesta contra

la resolución de del Pleno de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella de 30 de mayo de 2006, por el que se desestima el silencio administrativo invocado por URBANIZADORA SANTA CLARA S.A., en relación con el procedimiento, sobre la licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar y piscina en URPRR-10 Hospital, Parcela N° 5.

SEGUNDO

Contra dicho acto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Santiago Cruz Gómez, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora se alado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente apelación el la sentencia dictada por el Juzgado anteriormente reseñado, en el recurso núm 1289/06 alega el apelante que LA SENTENCIA DESCONOCE LA APLICACIÓN Y VIRTUALIDAD PRÁCTICA DE LAS FUENTES DEL DERECHO, NOMINADAMENTE LA JURISPRUDENCIA MENOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA EN LA MATERIA OBJETO DEL RECURSO, APLICANDO EN SU LUGAR MERAS POSTURAS DOCTRINALES SUBJETIVAS A LA RESOLUCIÓN DEL FONDO DEL ASUNTO. Igualmente LA SENTENCIA HA EFECTUADO UNA ERRÓNEA APRECIACIÓN DE LOS HECHOS, QUE DETERMINA UNA SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN A MI REPRESENTADA Y UNA EQUIVOCADA RESOLUCIÓN DEL FONDO DEL ASUNTO, EFECTUANDO A MAYOR ABUNDAMIENTO UNA EXCLUSIÓN INJUSTIFICADA DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y POSIBILIDAD DE LEGALIZACIÓN SOBRE LA BASE DE LA MENCIONADA ERRÓNEA APRECIACIÓN La Sentencia recurrida en apelación ha asumido como propios los hechos invocados por el Ayuntamiento, sin reparar, en primer lugar, en su incoherencia, y en segundo lugar, y en Io que atañe al objeto propio de la licencia obtenida por silencio administrativo positivo, que eI Ayuntamiento demandado pretende introducir unas obligaciones diferentes a las previstas en el proyecto de edificación para el que se ha concedido licencia, vinculadas a todo el Sector en el que se ubica el inmueble. desestima, en su Fundamento de Derecho Tercero, la alegación de y la desproporcionalidad de la medidas que conlleva aceptar la referida situación fáctica. Y EN NINGÚN- CASO, A LA VISTA DE LA SITUACIÓN FÁCTICA, SE PUEDE OBVIAR LA APLICACIÓN AL PRESENTE SUPUESTO DE TODOS LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS INVOCADOS EN LA DEMANDA, TODA VEZ QUE HABRÁN DE PRESIDIR LA ACTUACIÓN DE JUZGADOS Y TRIBUNALES, EN PARTICULAR, LOS DE SEGURIDAD JURIDICA, PROPORCIONALIDAD, Y CONFIANZA LEGÍTIMA, Y NO RESULTA PROCEDENTE SU MERA ELIMINACIÓN SIN RAZONAMIENTO JURÍDICO ALGUNO. y solicita la revocacion de la misma, asi como se le otorgue de la licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar y piscina en URP-RR-10 Hospital, Parcela N° 5, y confirme que mi representada ha obtenido la licencia de primera ocupación de referencia, declarando el derecho de mi mandante al resarcimiento de los daños y perjuicios causados por dicho Acuerdo.

SEGUNDO

El apelado se opone alegando en torno a la concesión de la licencia de primera ocupación por silencio positivo, afirmando que el Juzgador de Instancia solamente argumenta con artículos doctrinales críticos con la jurisprudencia existente en la materia, Sobre ello, basta con la mera lectura de la sentencia para afirmar con rotundidad que no es cierto lo que de contrario se alega, remitiéndonos por lo demás a lo dicho en nuestro escritos de conclusiones sucintas y contestación a la demanda, que podemos resumir de la siguiente forma:, el Tribunal Supremo, en dos sentencias dictadas el 17/10/2007, una de ellas en el...

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