STSJ Andalucía 509/2011, 26 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Abril 2011 |
Número de resolución | 509/2011 |
RECURSO: 1357-2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCION CUARTA
ILMOS. SRES.
D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque
D. José Ángel Vázquez García
D. Juan María Jiménez Jiménez
SENTENCIA Nº
En Sevilla, a 26 de abril de 2011
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía los presentes autos, número 1357-2008, del recurso contencioso administrativo formulado por Render Sur S.A. representada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez contra la Administración del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía) representado por el Abogado del Estado en materia de tributos.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.
Por la actora se interpone recurso contencioso administrativo mediante el que se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 29 de mayo de 2008 (reclamación nº 41-05602-2006) desestimatoria de la reclamación formulada contra liquidación provisional por el concepto de IVA relativo al ejercicio 2004.
Recibido el expediente administrativo, se da traslado del mismo al recurrente quien formula demanda interesando se dicte sentencia por la que se acuerde revocar la resolución impugnada.
Efectuado traslado a la Administración del Estado se formula contestación, oponiéndose a los pedimentos efectuados y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso formulado.
En el caso de autos no se acordó periodo de prueba sin que se haya solicitado trámite de conclusiones.
Se han observado todas las prescripciones legales en la tramitación de este procedimiento.
La liquidación de la que traen causa estos autos obedecen principalmente a la discusión sobre la deducción de IVA soportado que, relativo a determinadas facturas, se le niega al contribuyente por la Administración. No obstante, esta resolución debe comenzar por analizar la cuestión relativa a la caducidad del procedimiento de comprobación llevado a cabo por el servicio de gestión. Y es que por la actora se denuncia un exceso en la duración del procedimiento que determinaría la finalización del mismo por caducidad conforme al artículo 100, 104 y 139 de la Ley General Tributaria .
El primer problema que se plantea es sí ahora en sede jurisdiccional puede el recurrente invocar la caducidad del procedimiento de comprobación limitada, cuando esta cuestión no se hizo valer ante la Administración, siendo ahora suscitada por primera vez. La pretensión de inadmisión que plantea la Administración de esta cuestión debe se rechazada. La caducidad es una forma más de finalización del procedimiento administrativo por exceso en la duración del mismo, y que cuando se produce obliga a...
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