STSJ Andalucía 894/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2011
Número de resolución894/2011

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO 1624/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 894 DE 2.011

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticinco de abril de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1624/2003, seguido a instancia de DON Pio, DOÑA Eloisa Y DON Juan Manuel, que comparecen representados por el Procurador don Rafael García Valdecasas Ruiz y asistidos de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, MINISTERIO DE FOMENTO, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 20.910 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de junio de 2003, contra . Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida, se reconozca el derecho de los recurrentes a que se les abone el total del justiprecio de la expropiación de bienes de su propiedad por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, justiprecio que asciende a 258.539,47 euros, así como que se condene a la Administración demandad al pago de los intereses de demora que se devenguen hasta su total pago, correspondiente al justiprecio de la expropiación que asciende a 258.539,47 euros.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado

que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada que interpusieron el día 25 de octubre de 2002 (referencia 02/03253) don Pio, doña Eloisa y don Juan Manuel contra la resolución el Jefe de la Unidad de Carreteras de Jaén, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, de fecha 17 de septiembre de 2003, expediente de referencia clave T2-J-2620, por el que se deniega el abono del justiprecio consignado por parte de expropiación de fincas NUM000, NUM001 y NUM002 del Término Municipal de Cambil a los solicitantes Sres. Juan Manuel Pio Eloisa, así como contra la resolución expresa del recurso de alzada dictada por el Sr. Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro, en fecha 23 de julio de 2003, por la que se desestima el recurso de alzada.

La expropiación de que trae causa el presente acto administrativo se produce sobre la finca registral núm.. NUM003 del Registro de la Propiedad de Mancha Real, encontrándose la misma enclavada de manera parcial y compartida entre el municipio de Pegalajar y el municipio de Cambil. Ello motivó que la expropiación de la finca se dividiese en dos expedientes: uno relativo a la finca núm.. NUM004 del parcelario de Pagalajar y otro, destinado a las fincas núms. NUM000, NUM001 y NUM002 del parcelario de Cambil.

Ordenado y abonado el expediente de Pagalajar al afectar 1.927 m2 según constó en las inscripción registral y libro de cargas que se recoge en nota simple aportada, se procedió a la liquidación del expediente de expropiación clave T2 J 2620 Cambil Fincas NUM000, NUM001, NUM002 sobre el que resultaban la suma de unas superficies afectadas que daban un total de 5.811 m2, de los cuales se excedía en 3.500 m2 la superficie registrada, por lo que se procedió a la consignación del justiprecio correspondiente a esta superficie por la Administración expropiante y se indicó a los interesados que deberían acreditar la mayor cabida de la finca por los medios legales procedentes, señalandose en Resolución de 17 de septiembre 2.002 de la Unidad de Carreteras de Jaén, Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental que quedaban consignados los 20.910,86 euros restantes Ahasta tanto no se acredite el exceso de cabida de los 4.238 metros cuadrados no amparados por la inscripción en el Registro de la Propiedad, acreditando la propiedad del mismo por cualquier medio fehaciente sin que el acta de manifestación aportada pueda estimarse equivalente al acata de notoriedad, como medio idóneo para acreditar el exceso de cabida.

El recurso contencioso administrativo que se dirige contra el Ministerio de Fomento trae causa por tanto en la pretensión de de proceda al abono del justiprecio depositado en la Caja General de Depósitos en relación con la expropiación de las fincas núm.. NUM000, NUM001 y...

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