STSJ Galicia 2372/2011, 29 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Abril 2011 |
Número de resolución | 2372/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2010 0004250
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001127 /2011-JS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 839/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO de VIGO
Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Justa
Abogada: MARIA JOSE SOLIS DE BARRIOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintinueve de Abril de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1127/2011, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 839/2010, seguidos a instancia de Dª Justa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr.
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Justa presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primero.- La demandante Da. Justa, nacida el día 24 de octubre de 1.952, con D.N.I. número NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de auxiliar administrativa./ Segundo.- Con fecha 15 de abril de este año la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 30, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, el día 4 de mayo acordando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 6 de mayo en el sentido del dictamen, propuesta, resolución contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 29 de junio./ Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 468'83 euros./ Cuarto.-Las dolencias padecidas por la actora consisten en: antecedentes de by-pass gástrico anillado por obesidad mórbida, diagnosticada de neoplasia de mama izquierda en 2.006 realizándosele mastectomía radical modificada y vaciamiento ganglionar, tumorectomía contralateral (patología benigna) e histerectomía y doble anexectomía, recibió tratamiento complementario con quimio y radioterapia, no recidiva, realiza controles periódicos de mama derecha por lesiones compatibles con fibroadenomas, trastorno depresivo crónico, temblor de predominio en manos, cefalea tensional; Relata dolor osteomuscular de predominio en raquis y brazo izquierdo, acude semanalmente a fisioterapia; Exploración física: marcha normal, movilidad de hombros completa, no linfedema significativo, movilidad cervical conservada; Psíquicamente se observa: no labilidad emocional ni inhibición psicomotriz, discurso espontáneo, fluido y coherente, mantiene actividades domésticas con ciertas limitaciones físicas, no ideación autolítica, no deterioro cognitivo ni mnésico, mantiene contacto social familiar y extrafamiliar".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Da. Justa, debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, cualificada, derivada de enfermedad común y, en consecuencia," condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 75% de su base reguladora de 468'83 euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, desestimando la petición de incapacidad permanente absoluta, de la que...
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