STSJ Galicia 2372/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2011
Número de resolución2372/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0004250

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001127 /2011-JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 839/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO de VIGO

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Justa

Abogada: MARIA JOSE SOLIS DE BARRIOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintinueve de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1127/2011, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 839/2010, seguidos a instancia de Dª Justa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr.

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Justa presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- La demandante Da. Justa, nacida el día 24 de octubre de 1.952, con D.N.I. número NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de auxiliar administrativa./ Segundo.- Con fecha 15 de abril de este año la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 30, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, el día 4 de mayo acordando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 6 de mayo en el sentido del dictamen, propuesta, resolución contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 29 de junio./ Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 468'83 euros./ Cuarto.-Las dolencias padecidas por la actora consisten en: antecedentes de by-pass gástrico anillado por obesidad mórbida, diagnosticada de neoplasia de mama izquierda en 2.006 realizándosele mastectomía radical modificada y vaciamiento ganglionar, tumorectomía contralateral (patología benigna) e histerectomía y doble anexectomía, recibió tratamiento complementario con quimio y radioterapia, no recidiva, realiza controles periódicos de mama derecha por lesiones compatibles con fibroadenomas, trastorno depresivo crónico, temblor de predominio en manos, cefalea tensional; Relata dolor osteomuscular de predominio en raquis y brazo izquierdo, acude semanalmente a fisioterapia; Exploración física: marcha normal, movilidad de hombros completa, no linfedema significativo, movilidad cervical conservada; Psíquicamente se observa: no labilidad emocional ni inhibición psicomotriz, discurso espontáneo, fluido y coherente, mantiene actividades domésticas con ciertas limitaciones físicas, no ideación autolítica, no deterioro cognitivo ni mnésico, mantiene contacto social familiar y extrafamiliar".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Da. Justa, debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, cualificada, derivada de enfermedad común y, en consecuencia," condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 75% de su base reguladora de 468'83 euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, desestimando la petición de incapacidad permanente absoluta, de la que...

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