STSJ Extremadura 341/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2011
Fecha28 Abril 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00341/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 341

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veintiocho de Abril de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.042 de 2009, promovido por DON Everardo

, en su propio nombre y derecho, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 14 de julio de 2009, que desestimó la petición de abono de la indemnización por residencia eventual durante el período en que siendo alumno aspirante al acceso a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía realizó la actividad docente denominada "Aula Práctica" y, una vez finalizada ésta, el módulo de formación práctica en plantillas policiales situadas en ciudades distintas a la de Ávila donde se encuentra el Centro de Formación de la Dirección General de la Policía. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 14 de julio de 2009, que desestimó la petición de abono de la indemnización por residencia eventual durante el período en que siendo alumno aspirante al acceso a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía realizó la actividad docente denominada "Aula Práctica" y, una vez finalizada ésta, el módulo de formación práctica en plantillas policiales situadas en ciudades distintas a la de Ávila donde se encuentra el Centro de Formación de la Dirección General de la Policía. La parte demandante solicita la nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada por la parte actora ha sido anteriormente resuelta por esta Sala de Justicia. En la sentencia de fecha 24 de abril de 2007, recurso contencioso-administrativo número 1019/2005 (EDJ 2007/93329), hemos señalado que "no podemos sino rechazar los argumentos expuestos en la demanda para combatir la resolución recurrida. Y ello por diversas razones: -En primer lugar, porque aun cuando el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, sea aplicable, en virtud de su art. 2.2, a los funcionarios que se encuentren en...

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