STSJ Andalucía 1716/2011, 29 de Abril de 2011

PonenteJOSE BAENA DE TENA
ECLIES:TSJAND:2011:8104
Número de Recurso1768/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1716/2011
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1716/2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

Sección 3ª

RECURSO Nº: 1768/2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de abril de dos mil once . Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1768/06, interpuesto por D. David, en su propio nombre y representación, contra la Dirección General de la Policía, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Dirección General de Policía de fecha 14 de diciembre de 2006 por la que se denegaba al recurrente su petición en orden a diferencias retributivas.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía quedó indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No es objeto de controversia entre las partes que el recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, perteneciente a la Escala Básica y con categoría de Policía, destinado en el Centro de Internamientos de Extranjeros con base en Málaga, desde septiembre de 2003 y hasta el mes de octubre de 2004 y desde este mes a Agosto de 2006, desempeñó, habitual pero alternativamente, las funciones propias de Jefe de Equipo Operativo sin que durante ese tiempo hubiere percibido concepto retributivo por el que compensar las diferencias de ese tipo existentes entre el puesto de Jefe de Equipo y de Policía.

SEGUNDO

Para la resolución del asunto, es preciso recordar, como hace la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, las previsiones normativas sobre la materia y, en concreto el Real Decreto 1484/1987 de 4 de diciembre sobre normas generales relativas a Escalas, Categorías, Personal facultativo y técnico, Uniformes, Distintivos y Armamento del Cuerpo Nacional de Policía, el que desarrolló las previsiones contenidas en el Artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo el Artículo 5 de aquel Cuerpo Legal, el que específica que el Cuerpo Nacional de Policía

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