STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 563/2009.

Registro General Núm. 2.597/2009.

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 28 de abril de 2011.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 563/2009, interpuesto por Doña Coral

, representadas por el Procurador Don Javier Otero Terrón, y defendida por el Letrado Don Manuel Cupet López, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 17 de diciembre de 2008 por la que se deniega la inscripción en el Catálogo de Aprovechamiento de Aguas Privadas de la Cuenca del Guadalquivir de tres captaciones de aguas existentes en la finca " DIRECCION000 ", de Alcalá de Guadaira.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulase la resolución recurrida, por considerarla contraria a Derecho, y se declare la procedencia de inscribir en el Catálogo de Aguas Privadas los aprovechamientos correspondientes a los sondeos n° 1, n° 2 y n° 3 de la finca " DIRECCION000 ", en el término municipal de Alcalá de Guadaira con descripción de las características descritas en el acta de reconocimiento de 15/03/2007, y subsidiariamente en caso de no estimar la inscripción del aprovechamiento se estime parcialmente el recurso declarando la nulidad del procedimiento y retrotrayendo el expediente hasta el último trámite válido, dando traslado al peticionario del informe del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, y concediendo trámite de audiencia para alegaciones al mismo.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda; practicada la prueba propuesta, una vez las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para votación y fallo. CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 17 de diciembre de 2008 por la que se deniega la inscripción en el Catálogo de Aprovechamiento de Aguas Privadas de la Cuenca del Guadalquivir de tres captaciones de aguas existentes en la finca " DIRECCION000 ", de Alcalá de Guadaira, que había sido solicitada con fecha 13 de diciembre de 1995.

El acto impugnado deniega la inscripción por no reunir los requisitos necesarios al efecto ya que requerida la aportación de documentación acreditativa de aquellos conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Aguas, la adjuntada por el solicitante no es bastante debido a que la modificación de las condiciones supone la pérdida del derecho a la catalogación de las aguas como privadas.

El actor articula los siguientes motivos de impugnación: a) Infracción del artículo 54 de la Ley 30/92 sobre motivación de la resolución impugnada; b) Nulidad por haberse notificado la resolución únicamente a Doña Coral, lo que ocasiona indefensión a los demás peticionarios; c) Inexistencia de requerimiento y de modificación de las características del aprovechamiento.

SEGUNDO

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Aguas de 1985 dispone en su número 2 que todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a esta Ley se declararán por sus titulares legítimos ante el Organismo de Cuenca en los plazos que se determinen reglamentariamente. El Organismo de Cuenca, previo reconocimiento de sus...

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