STSJ País Vasco 917/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2011
Número de resolución917/2011

DEMANDA Nº: 6/11

N.I.G. 00.01.4-11/000010

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos número 6/11 y acumulados núm. 11/11, seguidos a instancia de las centrales sindicales LAB y ELA, frente al DEPARTAMENTO DE EDUCACION UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO, UGT, Y CCOO, sobre Conflicto Colectivo.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2011 tuvo entrada en este Tribunal la demanda de conflicto colectivo formulada por la representación letrada del Sindicato LAB frente al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, así como contra las confederaciones sindicales ELA, COOO y UGT, en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que considera de aplicación, solicita se dicte sentencia en la que se declare contraria a la Constitución y al ordenamiento jurídico la reducción salarial aplicada al personal laboral de servicios del citado Departamento, incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo para los años 2008-2009, y se reconozca el derecho de los trabajadores a ser reintegrados de las cantidades deducidas.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación del Secretario Judicial de esta Sala, de fecha 4 de febrero de 2011, se formaron actuaciones con la referida demanda, que se registraron con el núm. 6/2011, y de conformidad a las normas de reparto se designó Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA. En esa misma fecha se dictó decreto admitiendo a trámite la demanda y citando a las partes para la audiencia del día 22 de marzo de 2011.

TERCERO

Mediante auto de 16 de marzo de 2011, se acordó la acumulación al citado proceso del incoado con el número 11/11, a instancia de la confederación sindical ELA, al tener idéntico objeto y dirigirse frente a las mismas partes.

CUARTO

El día señalado, y con asistencia de todos los litigantes, se celebró el intento de conciliación y a continuación el acto de juicio, con el resultado que arroja el acta extendida y la grabación realizada, declarándose los autos conclusos y vistos parta sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

En la presente sentencia se tienen por acreditados los siguientes:

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Por resolución de la Dirección de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, de fecha 16 de febrero de 2009, se dispuso el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco para los años 2008-2009, cuyo texto completo se difundió en el Boletín Oficial de la Comunidad de 31 de marzo de 2009.

  2. ) El mencionado convenio se halla en situación de ultractividad.

  3. ).- El artículo 1.1 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, dio nueva redacción a la letra b) del punto 4 del apartado dos del artículo 22 de la Ley 26 /2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que quedó redactado en los siguientes términos: "1. La masa salarial del personal laboral del sector público definido en el apartado Uno de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 % de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado (¿.) 4. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 390 de diciembre". Por su parte, la disposición adicional segundo establece que "se acuerda con efectos de uno de junio de 2010 la suspensión parcial del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, firmado el 25 de septiembre de 2009 en los términos necesarios para la correcta aplicación del presente Real Decreto-ley y, en concreto, las medidas de contenido económico".

  4. ).- El apartado 9 del artículo 23 de la Ley 2/2009, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, en su redacción inicial, prevenía lo siguiente. "La masa salarial del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas sometido a régimen laboral con fecha 1 de enero de 2010 no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3% con respecto a la establecida en el ejercicio de 2009, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación en el contenido del puesto de trabajo, de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional".

  5. ) La Ley 3/2010, de 24 de junio, de modificación de la anteriormente citada estableció una serie de medidas de reducción de gasto. Su artículo único, epígrafe primero, punto 2, añadió un nuevo párrafo al apartado 9 del artículo 23 de la Ley de Presupuestos para el 2010 del siguiente tenor literal: "Con efecto 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal al que se refiere el presente apartado experimentará una reducción, consecuencia de la aplicación en el conjunto de los conceptos retributivos de una minoración equivalente al 5% en términos anuales, que se reflejará en los conceptos de devengo mensual y en la paga extraordinaria del mes de diciembre en su caso. El Gobierno podrá fijar una minoración con carácter transitorio a aplicar a partir de la nómina de julio de 2010, así como en su caso la determinación final de dicha minoración, siempre que no se alcanzase pacto o acuerdo a través de la negociación colectiva sobre la aplicación de dicha minoración. A efectos de determinar la minoración a aplicar en cada una de las tablas retributivas según el convenio colectivo que resulte de aplicación se tomarán como referencia las minoraciones en términos anuales determinadas en el apartado b.2.2.III del presente artículo" . De otro lado, la citada Ley añadió un nuevo artículo, el 23 bis, con las siguiente redacción: La Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas reducirán en un 50% las aportaciones que a partir de 1 de junio de 2010 debieran realizarse a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, y que vinieran realizándose. Por su parte, la disposición adicional quinta de la referida Ley señala que "Con efecto 1 de junio de 2010 se suspenden parcialmente todos los acuerdos firmados entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas con las organizaciones sindicales en los términos necesarios para la correcta aplicación de las medidas de carácter retributivo recogidas en la presente Ley" .

  6. ).- Mediante resolución de fecha 22 de julio de 2010, el Viceconsejero de Función Pública del Gobierno Vasco dictó instrucciones en relación a la confección de la nómina de los empleados públicos en aplicación de las normas reseñadas en los ordinales precedentes y del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2010, instrucciones que se tienen aquí por reproducidas.

  7. ).- Obran en autos las tablas salariales aplicadas al personal afectado por el conflicto en el año 2010, cuyo contenido, en el que se distinguen las retribuciones vigentes en ambos semestres se tiene aquí por reproducido.

  8. ).- En fecha 1 de febrero de 2011 tuvo lugar el intento de conciliación previo ante el Consejo de Relaciones Laborales en relación a las solicitudes presentadas por ELA y LAB, que finalizó sin avenencia.

  9. ).- La presente controversia afecta al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y a todo el personal laboral de servicios incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo al que se ha hecho referencia.

  10. ) La representación sindical en el colectivo afectado es: ELA: 40,5 % (14 delegados); LAB: 35,03 % (13 delegados); CCOO: 13,79 % (5 delegados); y UGT: 8,94 % (3 delegados).

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pretensiones deducidas con carácter principal en las demandas acumuladas que han dado inicio al presente proceso de conflicto colectivo son prácticamente idénticas y consisten en que se declare no ajustada a Derecho la reducción aplicada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco en los salarios del personal de servicios a partir...

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