STSJ Comunidad de Madrid 317/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2011
Número de resolución317/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00317/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 317

RECURSO NÚM.:282-2009

PROCURADOR D./DÑA.: MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 6 de Abril de 2011

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 282/2009, interpuesto por ARYAN COMUNICACIONES S. A., representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Hondarza Ugedo, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 16 de diciembre de 2008 en la reclamación 28/06834/08, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora DÑA. MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la SALA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 16 de diciembre de 2008 en la reclamación 28/06834/08, presentada contra liquidación complementaria en relación al DUA 2841-5-313609 en concepto de arancel, IVA a la importación e intereses de demora por importe de 21.308,64 #.

El TEAR en su resolución estimó parcialmente la reclamación y anuló el acuerdo de liquidación impugnado por falta de motivación.

La parte actora alega en la demanda que ha caducado el derecho de la administración a volver a liquidar la deuda tributaria, ya que la liquidación de la deuda aduanera se produce el 23 de febrero de 2008 (notificada el 1 de abril de 2008) y el plazo de tres años para liquidar la deuda finalizaba el 17 de mayo de 2008, al haberse devengado la deuda aduanera el 17 de mayo de 2005. Por ese motivo, entiende que al ser un plazo de caducidad, después de interpuesto recurso contra la misma no cabe entender que el plazo para liquidar se suspendió sino que finalizó el 17 de mayo de 2008 sin que la administración pueda volver a liquidar de nuevo la deuda. En cuanto al fondo, alega una Sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo relativa a la cuestión controvertida y a la clasificación de la mercancía importada en una determina partida.

La defensa de la Administración General del Estado, en su contestación a la demanda, solicita, en primer lugar, la inadmisión del recurso al no haberse aportado con el escrito de interposición del mismo el acuerdo societario que faculta para la correcta interposición del mismo, solicita, en cuanto al fondo, la confirmación de la resolución del TEAR aquí impugnada.

SEGUNDO

En relación a lo solicitado por el Abogado del Estado en la contestación a la demanda respecto a la inadmisión del recurso al no haberse aportado con el escrito de interposición del mismo el acuerdo societario que faculta para la correcta interposición del mismo, es preciso señalar, que de acuerdo con las recientes Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de diciembre, 17 de junio y 5 y 14 de mayo de 2009 no es necesario que con la interposición del recurso contencioso administrativo se aporte el acuerdo del órgano competente de la entidad en orden a interponer el recurso, haciéndose con ello una nueva interpretación de lo previsto en el art. 45. 2 d) LJ . De ello se deduce que debe ser rechazada la causa de inadmisión alegada por la Abogacía del Estado en la demanda.

TERCERO

Pasando ya a conocer del fondo del recurso es preciso hacer constar que este recurso se plantea en parecidos términos al recurso 1272/2008, de esta misma ponente, y debe destacarse, en primer lugar, que la resolución del TEAR, impugnada a través de este recurso, estimó parcialmente la reclamación económico administrativa y anuló la liquidación impugnada por falta de motivación.

Por ese motivo, esta Sala no puede pronunciarse sobre cuestiones de fondo relativas a la misma, al estar ya anulada la liquidación, y en consecuencia, no es posible examinar, una vez anulada la misma, lo alegado por la parte actora en la demanda respecto a la clasificación de las mercancías importadas en una determinada partida arancelaria y la aplicación a este caso de lo resuelto en la sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo en la Sentencia de 19 de marzo de 2009, ya que en el suplico de la demanda no se solicita por la parte declaración por la Sala de derecho alguno y lo único que se pretende, en abstracto, es la anulación de la Resolución del TEAR impugnada a través del recurso.

Únicamente cabe examinar lo alegado en la demanda en relación a la caducidad del derecho a liquidar la deuda tributaria por parte de la administración aduanera, ya que ello afecta a la posible nueva liquidación que podría practicarse por la administración, una vez anulada la primera.

CUARTO,- En tal sentido cabe señalar que la parte actora pretende en la demanda que dado que las actuaciones del procedimiento de comprobación de las autoridades aduaneras se iniciaron el 18 de...

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