STSJ Comunidad de Madrid 299/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2011
Fecha01 Abril 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00299/2011

Recurso nº 4128/08

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: "Lanseg Consulting, S.L." (Proc. D. Javier Huidobro SánchezToscano)

Demandado: Ministerio de Justicia (Abogado del Estado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 299.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a uno de Abril del año dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 4128/08 formulado por el Procurador D. Javier Huidobro Sánchez- Toscano en nombre y representación de "LANSEG CONSULTING, S.L.", contra inactividad de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia respecto de abono de factura por trabajos técnicos; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE JUSTICIA representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso se ha fijado en 41.677'62 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de Abril de 2.011.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo la mercantil "Lanseg Consulting, S.L." impugna la inactividad de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia respecto de la solicitud de pago de factura de 1.5.08 por suma de 41.677'62 # (35.928'98 # de principal más IVA) en concepto de "Prestación de servicios en el Área de Comunicaciones e Informática del Ministerio de Justicia correspondientes a los meses de Diciembre de 2007 y Enero, Febrero y dos días del mes de Marzo de 2008" según la descripción contenida en la propia factura.

En su demanda la recurrente solicita el abono de la cantidad reclamada con intereses alegando en síntesis: que D. Simón, actual administrador de "Lanseg Consulting, S.L.", inició la prestación de sus servicios profesionales para la Administración demandada en el año 2.000, prestando a su vez servicios como trabajador autónomo para la empresa "Getronics España Solutions, S.L.", y desarrollando servicios de carácter técnico por esta última empresa en el Ministerio de Justicia que consistían principalmente en el suministro de hardware, creación de aplicaciones informáticas y prestación de soporte técnico en diversas sedes y organismos dependientes de ese Ministerio, y ello mediante la adjudicación y pago de contratos menores que se aprobaban posteriormente con cargo a partidas presupuestarias del Ministerio; que D. Simón

, primero en calidad de autónomo y luego a través de "Lanseg Consulting, S.L." facturaba a la contratista "Getronics España Solutions, S.L."; que en el mes de Marzo de 2.008, coincidiendo con un cambio de dirección en el Área de Informática del Ministerio de Justicia, dejaron de aprobarse contratos menores en pago de los servicios prestados por "Lanseg Consulting, S.L.", que dio por finalizada la relación contractual a fin de evitar el incremento del crédito ya existente a su favor; que pese a la celebración de diversas reuniones con los responsables del Área de Comunicaciones del Ministerio de Justicia, no se llegó a ninguna solución para el abono de las cantidades adeudadas y la continuidad de la prestación de servicios por "Lanseg Consulting, S.L.", lo que motivó un primer requerimiento de pago el 14.3.08 a la División de Informática del Ministerio de Justicia, que contestó el 22.4.08 a través de la Dirección de la División de Informática y Tecnologías de la Información manifestando que no disponía de justificación documental de la deuda reclamada, la cual volvió a remitir "Lanseg Consulting, S.L." el 16.5.08 sin resultado de pago.

Por el Abogado del Estado, en defensa de la Administración demandada, se contesta aduciendo sustancialmente que pese a que la recurrente fue adjudicataria de determinados contratos durante los años precedentes a que remite su demanda, según se deduce del expediente administrativo remitido y de la documentación aportada, sin embargo no existe rastro alguno del contrato del que deriva la deuda ahora reclamada, no aportando el contrato ni prueba alguna de su celebración, ni siquiera la fecha del mismo, por lo que, incluso en el supuesto hipotético de que se hubiera acreditado la prestación de determinados servicios en las fechas señaladas, carecerían de base contractual y documental alguna para la exigencia de su abono, por aplicación de lo previsto en los artículos 53 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y posterior Ley de Contratos del Sector Público, tratándose en definitiva de un contrato verbal nulo de pleno (arts. 61 y 62 de la LCAP) derecho al haberse otorgado por órgano manifiestamente incompetente, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y en la forma preceptiva (art. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común), además de la carencia o insuficiencia del crédito necesario (art. 62 de la LCAP ).

SEGUNDO

Planteado en los términos expuestos el debate litigioso, se trata de de determinar si la actora tiene derecho a cobrar lo reclamado por la vía de la doctrina jurisprudencial que proscribe el enriquecimiento injusto de la Administración, siempre que los trabajos de referencia estén realmente ejecutados, aunque para contratarlos se haya prescindido de las formalidades establecidas, y no conste oposición a su ejecución y fueran finalmente entregados sin reparo alguno, conforme a los vigentes criterios de la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJCA nº 1 177/2014, 1 de Septiembre de 2014, de Santander
    • España
    • 1 Septiembre 2014
    ...no ampliadas por los trámites legales o prórrogas acordadas sin seguir el procedimiento establecido en la ley y es buena muestra la STSJ de Madrid de 1-4-2011 o STSJ de Castilla y León de Por tanto, el actor no puede exigir la aplicación de lo pactado en un contrato que ha expirado pretendi......
  • SJCA nº 1 8/2022, 19 de Enero de 2022, de Santander
    • España
    • 19 Enero 2022
    ...legales, modif‌icaciones irregulares o prórrogas acordadas sin seguir el procedimiento establecido en la ley y es buena muestra la STSJ de Madrid de 1-4-2011 o STSJ de Castilla y León de Pues bien, para que pueda prosperar la reclamación, es preciso acreditar los requisitos exigidos por la ......
  • SJCA nº 1 162/2016, 13 de Septiembre de 2016, de Santander
    • España
    • 13 Septiembre 2016
    ...no ampliadas por los trámites legales o prórrogas acordadas sin seguir el procedimiento establecido en la ley y es buena muestra la STSJ de Madrid de 1-4-2011 o STSJ de Castilla y León de Pues bien, para que pueda prosperar la reclamación, es preciso acreditar los requisitos exigidos por la......
  • SJCA nº 1 21/2018, 1 de Febrero de 2018, de Santander
    • España
    • 1 Febrero 2018
    ...no ampliadas por los trámites legales o prórrogas acordadas sin seguir el procedimiento establecido en la ley y es buena muestra la STSJ de Madrid de 1-4-2011 o STSJ de Castilla y León de Se insiste, este no es el caso. No obstante, nada obsta a analizar la pretensión en atención a esa doct......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR