STSJ Comunidad de Madrid 313/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2011
Fecha01 Abril 2011

RSU 0006350/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6350/10

Sentencia número: 313/11

K.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a UNO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6350/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Ricardo Artigas Artigas, en nombre y representación de Dª. Tamara contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 905/10, seguidos a instancia de recurrente frente a Bernarda, en reclamación de extinción de contrato, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Doña. Tamara con DNI NUM000 presta servicios para la empresa demandada con antigüedad de 12-3-1998, categoría profesional de dependienta y salario mensual de 1.166,19 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La demandante prestaba servicios para la empresa demandada en turnos rotativos realizando una jornada laboral de 36 horas semanales, prestando sus servicios en dos centros de trabajo uno en el Centro Comercial de Gran vía de Hortaleza y otro en la tienda sita en la Calle Angel Luis de las Heras; de tal forma que dos semanas prestaba servicios en la tienda del Centro Comercial de Gran Vía, una de las semanas con horario de mañana de 10 a 4 mañana, y otra con horario de tarde de 4 a 10, y la tercera semana prestaba servicios en la tienda de la C/ Angel Luis de las Heras de 10 a 2 y de 5 a 8.

TERCERO

En la tienda de Gran vía de Hortaleza presta servicios la demandante y dos trabajadoras mas una hija de la demandada y otra una familiar, y en la tienda de la C/ Angel Luis presta servicios la demandanda y un día a la semana la demandante, y las otras dos trabajadoras.

CUARTO

Salvo la demandante todas las trabajadoras y la demandada prestan servicios en festivos y domingos.

QUINTO

A primeros de año la empresa demandada comunicó a las otras trabajadoras la reducción de jornada a 20 horas semanales, jornada que vienen realizando .

SEXTO

La empresa demandada el 6-5-2010 mediante burofax, notificó a la actora carta en la que le comunicaba que ante las graves dificultades de la empresa y para asegurar la continuidad de la misma llevaba a cabo modificación sustancial de condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, según el art. 41 del ET, motivo por el que procedía a la reducción de jornada a 20 horas semanales, de lunes a sábados en turnos rotatoriosy los domingos que por exigencia comercial tenga que abrir el centro comercial se trabajaran en turnos rotativos que seran remunerados según convenio. En dicha carta se dice que "estas modificaciones se harán efectivas el día 7-6-2010, dando el plazo de 30 días que establece el art. 41.1.(carta a la que me remito, dicha carta tenía fecha de 6-6-2010 .

SEPTIMO

El día 10 de mayo de 2010 la empresa demandada suscribió acuerdo con el demandado de modificación de jornada a 20 horas semanales, la trabajadora firma dicho acuerdo añadiendo "no conforme".

OCTAVO

La declaración del IRPF Actividades económicas presentada por la empresa demandada ante la Agencia Tributaria tanto en el 3,4 trimestre de 2009, como en el primer y segundo trimestre de 2010 el resultado de la liquidación es negativa.

NOVENO

La trabajadora solicita en esta demanda que se extinga el contrato de trabajo de conformidad con el art. 41.3 del E.T .

DECIMO

La actora el 14-7-2010 a instancias de este juzgado presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por el concepto de modificación sustancial de condiciones de trabajo ejerciendo la opción de rescisión del contrato en los términos del apartado 3 del art. 41 del E.T .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Procede desestimar la excepción de caducidad alegada por la empresa y desestimar la demanda interpuesta por la Sra. Dª Tamara contra la empresa MANUELA CORRALES BARBOSA en reclamación sobre extinción de contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo al amparo del artículo 41.3 del ET y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de diciembre de 2010 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 16 de marzo de 2011, señalándose el día 30 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Tamara se incorporó al servicio de "Manuela Corrales Barbosa" el 12/3/99, para realizar una jornada laboral de 36 horas semanales, con horario, según semanas, ininterrumpido (10 a 16 horas ó 16 a 22 horas) o partido (de 10 a 14 horas y de 17 a 20), sin trabajo en festivos y domingos. A partir de 7/6/10 la empresa modificó esas condiciones, procediendo a la reducción de jornada (que se fijó en 20 horas semanales) así como a la asignación de trabajo en los domingos que abriera la empresa.

La trabajadora presentó demanda de extinción contractual por modificación sustancial de condiciones de trabajo. Desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 3 de Madrid de fecha 21/9/10, recurre en suplicación con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 LPL .

SEGUNDO

Pide la recurrente añadir un undécimo hecho declarado probado según el cual: " Que la reducción de la jornada laboral, conlleva una reducción proporcional del salario percibido por la actora ".

La petición se desestima, porque el texto en cuestión es de una obviedad absoluta y la propia sentencia de instancia lo da por sentado.

TERCERO

La recurrente mantiene que la desestimación de la demanda implica una doble contravención del art. 41.3 ET, ya que tanto la reducción de su jornada laboral, con la consiguiente disminución proporcional del salario, como el cambio de horario que se le ha impuesto y la obligación de trabajar los domingos en régimen rotatorio implican sendas modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que le ocasionan perjuicio, sin que la acreditación de este daño requiera prueba especial, bastando a tal fin el mero hecho de reducir a la mitad los ingresos de la trabajadora.

La empresa recurrida rechaza esta tesis, haciendo particular hincapié en que las alegaciones referidas a los perjuicios que implica para la...

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