STSJ Comunidad de Madrid 300/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2011
Fecha01 Abril 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00300/2011

Recurso nº 255/09

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

Recurrente: Jenaro

Parte demandada: MINISTERIO DE JUSTICIA

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 300

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

......................................................................

m

Madrid, 1 de abril de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo más arriba referenciado, interpuesto por D. Jenaro, funcionario

del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, contra la resolución del Director General de Relaciones con la

Administración de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2008 sobre deducción días huelga nóminas junio, agosto, septiembre,

octubre y noviembre; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Justicia; encontrándose representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de abril de 2011 .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jenaro, funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 23 de Enero de 2009 y 2 de febrero de 2009 que ordena la deducción de retribuciones en proporción al horario no trabajo de varios días en que la recurrente participó en la huelga de funcionarios de la Administración de Justicia convocada por la Centrales sindicales C.C.O.O., CSI-CSIF, UGT y STAJ durante determinados días de noviembre y diciembre de 2007 y febrero y abril de 2008.

Pretende la recurrente se anule las resoluciones recurridas y se proceda a rembolsar la cantidad íntegra deducida de los haberes por resultar nula la deducción por la indefensión generada y la ausencia de procedimiento legalmente establecido o subsidiariamente, se proceda a rembolsar las cantidades indebidamente deducidas ya que solo sería procedente un descuento de 6 horas y no de 7,30 horas diarias, como se ha practicado por la Habilitación Central.

La Administración demandada se opone a dicha pretensión argumentando que es legitimo el descuento de haberes de los días en los cuales se ha ejercido el derecho de huelga, siendo innecesario tramitar expediente alguno por lo que no existe indefensión ya que será en la nómina donde se concrete la deducción de haberes que en cada caso corresponda, y en cuanto a los concretos descuentos practicados lo han sido por la jornada laboral en aquellos casos que no se justifica la asistencia al centro de trabajo, ni en el de obligada permanencia a que se alude en la convocatoria de huelga indefinida, ni tampoco en la parte flexible del horario, sin que tampoco haya existido causa de ausencia justificada.

SEGUNDO

La Disposición Adicional Duodécima de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, preceptúa que "los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúa tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales". En idénticos términos aparece redactado el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Como señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987, la legitimidad del descuento...

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