STSJ Galicia 1890/2011, 5 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Abril 2011 |
Número de resolución | 1890/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4622/2007
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, CINCO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004622 /2007 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO
SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, ARGOMOSO,SL, Justino . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000039 /2007 sentencia con fecha veintitrés de Abril de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Justino, con N.I.E n° NUM000, nacido el día 1 de junio de 1696, trabaja como peón de la minería para la empresa ARGOMOSO, S.L., siendo su actividad la cantería, que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la actora MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. SEGUNDO.-El trabajador inició en fecha 10 de junio de 2006 un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo con diagnóstico de fractura falange proximal y medial del tercer dedo de la mano derecha. Y se prolongó hasta el 31 de agosto de 2006, fecha en que la Mutua emitió un parte de alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. TERCERO.- El 7 de noviembre de 2006 el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal por recaída del mismo accidente de trabajo, con diagnóstico de callo fx 2a falange 3° dedo mano derecha y rotura tendón extensor distal; contingencia que fue determinada por resolución de 22 de febrero de 2007. CUARTO.- La Mutua demandante formuló reclamación previa frente a la baja mencionada en fecha 5 de diciembre de 2006, la cual fue desestimada por resolución del Sergas de data 27 de diciembre de 2006. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a los demandados D. Justino, la empresa ARGOMOSO, S.L. y SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la Mutua la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 128 LGSS .
La revisión fáctica se acoge, pues se fundamenta en documentos hábiles al efecto y puede resultar trascendente, de esta forma se añadirá...
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